SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129359 del 21-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038654

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129359 del 21-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Marzo 2023
Número de expedienteT 129359
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2859-2023



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP2859-2023

Radicación n.° 129359

(Aprobación Acta No.056)



Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ RIAÑO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Narra la parte accionante que, el 1 de marzo de 2022, el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá emitió auto interlocutorio, mediante el cual, negó la libertad condicional a CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ RIAÑO. Determinación contra la cual, fue interpuesto el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; sin embargo, a la fecha, el recurso de alzada no ha sido resuelto.


Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sea amparado su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado, al no haber sido resuelto el recurso de apelación presentado contra el auto interlocutorio de 1 de marzo de 2022.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS



1.- El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que, el recurso de alzada de referencia, se encuentra actualmente en su Despacho para su correspondiente estudio y pronunciamiento de fondo.


De su exposición, se destaca lo siguiente:


(…) aún no ha sido resuelto, debido al retraso que presenta el despacho, dado el descomunal incremento de trabajo en los últimos años, tal como se le ha hecho saber al Consejo Superior de la Judicatura, sin que se haya conseguido solución alguna.


Lamentablemente, la desmesurada cantidad de acciones de tutela nos ha venido ocupando casi la totalidad del tiempo de trabajo, lo que ha conducido al represamiento de los asuntos penales, dentro de los cuales necesariamente tenemos que darles prelación a los casos de adolescentes, a los de personas que están cerca de cumplir en reclusión el tiempo equivalente a la pena impuesta en primera instancia, a los que llegan a punto de prescribir, a los que tienen que ver con víctimas menores de edad, a algunas audiencias en las que nos corresponde cumplir la función de control de garantías, etc.


Se trata, realmente, de una crisis sumamente preocupante, cuya superación se nos escapa de las manos, en la medida en que no podemos hacer más de lo que estamos haciendo.”


Resaltó el Tribunal accionado que, la mora en el trámite de las actuaciones a las que se refiere el accionante obedece a problemas estructurales de exceso de carga laboral de los funcionarios, y no a la falta de diligencia o la omisión de los deberes, lo que hace improcedente la tutela.


CONSIDERACIONES DE LA SALA



De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela impuesta por CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ RIAÑO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales



La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.



La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.



c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.



d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.



e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible2



f. Que no se trate de sentencias de tutela.



Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:



i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.



ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.



iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.



iv)...

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