SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00155-00 del 01-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038764

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00155-00 del 01-03-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-00155-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1716-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC1716-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00155-00

(Aprobado en Sesión de primero de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Dirime la Corte la tutela que Víctor Raúl, O.I., J.L. y Jorge Alejandro L. Maya le instauraron a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2007-00009-00.


ANTECEDENTES


1.- Los querellantes reclamaron la protección de los derechos al «debido proceso, propiedad privada y defensa», para que,


«i) Se ordene al juez cumpla con lo ordenado en la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Antioquia que en la providencia dice: Artículo Primero: Ordenar la restitución del inmueble denominado la Porquera tal como fue resuelto en el numeral segundo de la sentencia de segunda instancia de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, de 1° de diciembre de 2010 y que fuere descrita en el hecho primero de la demanda inicial, así: “un lote de terreno con mejoras de café, pastos artificiales, casa de habitación de dos plantas construidas de tapia y techo de tejas de barro, que está situado en este municipio, en paraje denominado “potrerito “denominado La Porquera” demarcado por los siguientes linderos: “Del puente de “La Porquera” por el camino departamental que conduce al corregimiento de “El Carmen”, hasta encontrar lindero con finca del comprador, sigue lindando con finca del mismo comprador L., hasta el llano de “Las Palmas” a lindar con propiedad de E.L.; sigue de para abajo lindando con E.L., hasta salir del camino departamental que conduce a “La M.”; por este camino, al puente de “La Porquera”, punto de partida», la ficha predial de la Finca la Porquera, identificada con el numero 14303978 cedula catastral 411200400000040002600000000 y el predial Nacional de la finca La Porquera No. 054110004000000004002600000000.


ii) Que se reivindique a favor de los propietarios O.I. L. Maya (…), V.R. L. Maya (…), J.L.L.M. (…), J.A.L.M. (…) más de cinco hectáreas de la Finca Potrerito, entregadas por el perito G. de J.G.M., como si fuera la finca “La Porquera” el 22 de noviembre de 2022, en el recorrido de los supuestos linderos.


iii) Posterior a la aceptación de la presente tutela a nuestro favor, el juez de tutela le de 48 horas al Juzgado Promiscuo Civil del Circuito de Sopetrán, para que nos entregue la finca “La Porquera”».


En síntesis, adujeron que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopretrán, en el proceso de restitución de inmueble agrario que su progenitora Rosalba Maya de L. (q.e.p.d.) promovió contra J.L.L., negó las pretensiones de la demanda (19 ag. 2010), decisión que el superior revocó y, en su lugar, mandó «la restitución de las fincas denominadas “Potrerito” y la “Porquera” con sus construcciones, demás mejoras y anexidades, descritos en el hecho primero de la demanda» (1 dic.).


Sostuvieron que para cumplir lo así dispuesto, se delegó al Juzgado Promiscuo Municipal de Liborina, quien adelantó parcialmente la entrega, quedando pendiente el fundo «La Porquera»; luego, intentada nuevamente la diligencia, O.L. de L. presentó incidente de oposición alegando posesión, trámite en el que se recibieron testimonios y se practicó un dictamen pericial a fin de verificar los linderos del predio, «siendo en definitiva desestimada (la oposición), ordenándose la entrega» (17 ag. 2018).


Afirmaron que el 5 de abril de 2019 el despacho comisionado «suspendió la entrega» porque no tenía certeza de las fronteras del terreno y solicitó al comitente «copia del dictamen pericial sobre los límites de dicho inmueble, y autorización para que el perito que realizó dicho dictamen acompañe a fin de realizar la diligencia»; el 14 de mayo de ese año éste accedió a lo requerido; determinación que cobró ejecutoria sin ningún reparo.


Señalaron que en varias oportunidades se trató de «hacer la entrega», sin éxito; la última programada para el 8 de septiembre de 2022 donde se «opusieron» a la misma porque «los linderos de inmueble no coincidían con los dispuestos en la sentencia proferida por el Tribunal» y, rogaron el «relevo o cambio del perito por su falta de conocimiento y practicar unas pruebas», anhelo que fue negado (3 oct.) y se fijó el 22 de noviembre siguiente para su continuación, momento en que «se negaron a recibir la finca por las mismas razones y aportaron nuevas escrituras, fichas prediales y demás documentos», indicándoseles que si estimaban que «los linderos son diferentes, podían acudir a un deslinde para la delimitación real de las áreas».


Refirieron que inconformes, interpusieron recurso de reposición y en subsidio de apelación, rechazados de plano, en tanto «la diligencia de entrega no es una providencia susceptible de recursos, sino una actuación post procesal que se limita a ejecutar una orden y la única decisión apelable dentro de una diligencia de entrega es el auto que decide la oposición pero dentro del asunto no hubo oposición y los aquí apelantes como parte demandante, no podían enervar oposición alguna» (5 dic. 2022), siendo «rechazado de plano el recurso de queja que contra este último auto presentaron por incumplimiento de los requisitos y formalidades procesales establecidas en el artículo 353 del C.G.P., para su interposición» (15 dic.).


En su criterio, en el litigio reseñado se lesionaron sus prerrogativas esenciales, por cuanto «se pretende hacer la entrega de La Porquera sin cumplirse con lo ordenado por el Tribunal Superior de Antioquia en el fallo de 1° de diciembre de 2010, perjudicándolos ostensiblemente como demandantes en su derecho a la propiedad privada y con esas irregularidades favorecer a los demandados».


2.- El Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopretrán se opuso al auxilio, para cuyo efecto, narró los trámites surtidos en el dossier recriminado y manifestó que «por motivos de las diligencias de entrega fallidas en las últimas comisiones ordenadas, los accionantes ya habían interpuesto una acción de tutela contra [ese] despacho, la cual se tramitó en el Tribunal Superior de Antioquia bajo radicado 2019-01360-00 la cual fue negada por principio de subsidiariedad».


CONSIDERACIONES


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