SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129550 del 21-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038771

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129550 del 21-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Marzo 2023
Número de expedienteT 129550
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2866-2023



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP2866-2023

Radicación n.° 129550

(Aprobación Acta No.056)



Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por ANTONY GEOVANNY SILVA SALAS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, con ocasión al proceso penal con radicación número 15238610942220208000800 (en adelante, proceso penal 2020-80008).


Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto, todas las partes e intervinientes en el proceso penal 2020-80008.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


ANTONY GEOVANNY SILVA SALAS solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, al no resolver, a la fecha, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida en su contra al interior del proceso penal 2020-80008.


Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que, el 13 de enero de 2021, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Tunja profirió sentencia condenatoria en contra de SILVA SALAS y F.U.R.R., al encontrarlos penalmente responsables como coautores del delito de extorsión simple en grado de tentativa; decisión contra la cual, interpusieron recurso de apelación, el cual, a la fecha, no ha sido resuelto.


Acude al presente trámite constitucional, para que sean amparados sus derechos fundamentales, teniendo en cuenta que no ha sido resuelto el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso penal de referencia, por lo cual, tampoco su proceso se ha asignado a un J. que vigile su condena y atienda sus solicitudes de subrogados penales o permisos administrativos.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS



1.- La Magistrada Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja manifestó que, el proceso penal 2020-80008, fue asignado por reparto a su Despacho el 10 de mayo de 2021.


Expresó lo siguiente:


Una vez revisadas las diligencias se encontró que, la causa en mención, fue repartida a este Despacho el 10 de mayo de 2021, siendo sometida al sistema de turnos, en virtud a las distintas causas que con anterioridad habían sido radicadas para conocimiento de este Despacho.


No obstante, en aras de garantizar los derechos que le asisten a las señoritas A.G.S.S. y F.U.R., el día 15 de marzo de 2023 se procedió a registrar el proyecto de sentencia No. 005 mediante el cual se dispuso modificar la sentencia proferida el 13 de enero de 2021, en cuanto a las penas impuestas, fijándolas en 36 meses de prisión, multa de 150 SMLMV y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena cardinal, decisión que, actualmente se encuentra en estudio por los M.P.F.N.A. y JOSÉ ALBERTO PABÓN ORDOÑEZ quienes conforman la Sala Segunda de Decisión Penal junto con la suscrita.


(...)


Sea del caso aclarar que, la mora en que pudo incurrirse en la presente actuación obedece a los múltiples asuntos penales y constitucionales que están en conocimiento de esta Sala de Decisión.”


Por lo anterior, solicita que se declare la improcedencia del amparo, al no existir vulneración a los derechos fundamentales alegados por la parte actora.


2.- El Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tunja realizó un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso penal 2020-80008.


CONSIDERACIONES DE LA SALA



De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela impuesta por ANTONY GEOVANNY SILVA SALAS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales



La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.



La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:



a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.



b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.



c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.



d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.



e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2



f. Que no se trate de sentencias de tutela.



Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:



i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia...

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