SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129355 del 23-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039042

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129355 del 23-03-2023

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Marzo 2023
Número de expedienteT 129355
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2911-2023



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP2911-2023

Radicación n° 129355

Acta 59.


Bogotá, D.C., veintitrés (23) marzo de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Resuelve la Sala la impugnación presentada por el accionante Otoniel Álvarez Castillo, a través de apoderado especial, contra el fallo proferido el 27 de enero de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó la tutela interpuesta en protección de su derecho fundamental de petición y declaró la improcedencia por las garantías de hábeas data, buen nombre y libre derecho de locomoción, presuntamente vulnerados por la Dirección Ejecutiva del Consejo Seccional de Bogotá, Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao y Juzgado 9º Penal del Circuito de esta ciudad.





ANTECEDENTES


I. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante fueron reseñados por la primera instancia de la forma como sigue:

Otoniel Álvarez Castillo narró, por medio de su apoderado, que las autoridades migratorias impidieron su salida del territorio nacional en el 2019, debido a restricción que reporta en su contra.

Por lo anterior, verificó que el impedimento fue emitido por la Fiscalía General de la Nación dentro del radicado 2385, seguido en su contra por el delito de hurto calificado y agravado, a su vez, esa entidad le informó que la actuación fue remitida al Juzgado 9° Penal del Circuito el 11 de enero de 1996, correspondiéndole el radicado 202305. Por lo que se dirigió a la oficina de apoyo judicial y solicitó el desarchivo del proceso, sin recibir respuesta.

Pide, en consecuencia, la protección de sus derechos fundamentales de habeas data, buen nombre y libre locomoción, por tanto, se ordene a la Dirección Ejecutiva del Consejo Seccional de Bogotá desarchivar el proceso con radicado 202305, se emita paz y salvo a su favor y se actualicen las correspondientes bases de datos.



DEL FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia de 27 de enero de 2023, “negó el amparo del derecho fundamental de petición” y “declaró improcedente el amparo en lo que concierne al derecho fundamental al habeas data, buen nombre y libre locomoción” el primero por ausencia de vulneración, tras considerar que la parte accionante no acreditó la presentación de la solicitud de desarchivo y expedición de paz y salvo a través del diligenciamiento del formulario por medio del enlace o código QR que le fuera suministrado, pese a habérsele requerido para el efecto.



De las garantías constitucionales al hábeas data, buen nombre y libre locomoción, estimó su improcedencia por el incumplimiento al presupuesto de subsidiariedad, ello, pues el actor apenas dio inició a las gestiones tendientes a la actualización de la anotación en su contra, sin que se advierta la presentación de petición formal ante la autoridad competente.



DE LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el representante judicial del accionante quien inconforme con la decisión de primera instancia, solicita se conceda el amparo reclamado, para ello, aporta constancia de recibido de la solicitud de desarchivo del proceso 1996-12830, elevada ante la Oficina de Archivo Central con fecha 21 de julio de 2022 y, aclara que, no fue posible allegarlo en forma oportuna al a quo pero considera debió ser informada su existencia por las entidades accionadas.


GESTIONES EN SEDE DE IMPUGNACIÓN


El despacho del magistrado ponente, teniendo en cuenta información aportada por las accionadas con posterioridad al fallo de primera instancia, se comunicó, vía correo electrónico, con la Oficina de Administración y Apoyo Judicial del Complejo Judicial de Paloquemao, con el objeto de que diera cuenta de la autoridad judicial a la que le fue repartido el asunto para el trámite de solicitud de paz y salvo elevada por el actor.


La aludida dependencia atendió el requerimiento realizado, adjuntando copia del acta de reparto de fecha 9 de febrero del año en curso, que asignó el asunto al Juzgado 49 Penal del Circuito Ley 600 de la capital de la República.


Con la información obtenida, se solicitó al despacho de conocimiento del asunto, indicara el trámite surtido en las diligencias, el cual señaló que, el 9 de febrero de la presente anualidad, mediante auto, ordenó la reconstrucción del expediente y, una vez se realizaron las indagaciones ante las autoridades de policía y migratorias, con auto del 10 de marzo del año en curso, ordenó la cancelación en las bases de datos, de la prohibición de salida del país que obraba en contra del accionante, en la Policía Nacional – Dijin Interpol y Migración Colombia.



CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por el Tribunal Superior de Bogotá, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.


En el sub judice, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por el apoderado del accionante Otoniel Álvarez Castillo, contra el fallo proferido el 27 de enero de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó la tutela interpuesta en protección de su derecho fundamental a la petición y declaró la improcedencia de las garantías fundamentales de hábeas data, buen nombre y libre circulación, presuntamente vulnerados por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia de Bogotá y Cundinamarca, la Oficina de Administración y Apoyo Judicial del Complejo Judicial de Paloquemao y el Juzgado 9 Penal del Circuito de esta ciudad.


Previo a abordar el asunto en concreto, debe aclararse que en los eventos donde son elevadas solicitudes dentro de una actuación judicial, las mismas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición, conforme pareció entenderlo el Tribunal y de manera indirecta el accionante, sino del derecho de postulación. Pues, tal garantía -ciertamente- tiene cabida dentro del debido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia. Por tanto, su ejercicio está regulado por las disposiciones procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio (CC T-377 de 2000; CSJ STP-629-2016, STP6234-2022 y STP1137...

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