SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01546-00 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039539

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01546-00 del 03-05-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Mayo 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-01546-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4168-2023



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC4168-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-01546-00

(Aprobado en sesión de tres de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por Katerine Jiménez Cruz contra la Sala Civil Familia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Honda, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el incidente de desacato seguido a continuación del amparo con radicado N° 7334931840012023-00006.


ANTECEDENTES


1. La solicitante invocó la protección del derecho fundamental a la libertad, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas en el asunto referido.


Manifestó que J.R.O.C. promovió una acción de tutela contra la Nueva EPS, la Embotelladora de Bebidas del Tolima SA y Tempolíder SAS, con el propósito de que esta última, quien era su empleador, atendiera los requerimientos de la EPS mencionada para la respectiva calificación de su pérdida de capacidad laboral y ocupacional, derivada del accidente de trabajo que sufrió en las instalaciones de Embotelladora de Bebidas del Tolima SA.


Afirmó que el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Honda, en sentencia de 30 de enero de 2023, que no fue impugnada, ordenó,


«a la empresa EMBOTELLADORA DE BEBIDAS DEL TOLIMA S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión proceda a remitir a la empresa TEMPOLIDER S.A.S. el manual de funciones para el cargo de operario de producción.


(…) ORDENAR a la empresa TEMPOLÍDER S.A.S. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción del manual de funciones para el cargo de operario de producción de la empresa EMBOTELLADORA DE BEBIDAS DEL TOLIMA S.A. proceda a dar respuesta de fondo a la solicitud realizada por la NUEVA E.P.S del 16 de diciembre de 2022, remitiendo dicha información o en caso de no contar con ella en el plazo concedido en el numeral anterior, por la empresa EMBOTELLADORA DE BEBIDAS DEL TOLIMA S.A., informe dicha situación a la NUEVA E.P.S.


(…) ORDENAR a la NUEVA E.P.S. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a recepción de la respuesta emitida por la empresa TEMPOLÍDER S.A.S. proceda a dar trámite al proceso de calificación de origen por sospecha de enfermedad laboral, solicitada por el accionante el 31 de agosto de 2022, dando aplicación, si es del caso, al parágrafo 1 a 3 del decreto 1352 de 2013».

Explicó que la Tempolíder SAS, de la que es su representante legal, si bien adelantó las actuaciones pertinentes para atender lo ordenado, no pudo lograrlo porque J.R.O.C., «fue renuente a autorizar el conocimiento de su historia clínica», y el documento que envió con ese propósito «carecía de firma», y, además, «EMBEBIDAS fue renuente a permitir el ingreso de las profesionales de la salud para analizar el puesto de trabajo», situaciones que oportunamente puso en conocimiento al Juzgado de conocimiento a través de correo electrónico de 6 de febrero de 2023.


Señaló que el señor O.C. impulsó incidente de desacato que se admitió el 14 de marzo de 2023, y al ser notificada en ese trámite reiteró la situación antes expuesta, sin embargo, en providencia de 22 de marzo el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Honda resolvió sancionarla con dos (2) días de arresto domiciliario y multa equivalente a dos (2) SMLMV.


Agregó que esa decisión la confirmó el Tribunal Superior de Ibagué, en sede de consulta, el 11 de abril de 2023, autoridad que, adicionalmente, determinó «INSTAR al señor Juez Promiscuo Familia de Honda, para que inmediatamente adopte las medidas a que haya lugar respecto a las solicitudes efectuadas en febrero 6 de 2023 por la sociedad Tempolíder S.A.S. en lo tocante al cumplimiento de la aludida sentencia de tutela emitida en enero 30 de 2023».


Expresó que en las decisiones anteriores se incurrió defectos fáctico y sustantivo, toda vez que, se desconocieron sus alegaciones y las pruebas que aportó para respaldarlas y, además existe incoherencia en las mismas, pues aun cuando esa Corporación reclamó al a quo que atendiera las manifestaciones que T. efectuó desde el 6 de febrero de 2023 -con lo cual aceptó la imposibilidad de dicha empresa cumplir el fallo de tutela-, resolvió sancionarla a ella en calidad de representante legal.


2. Como consecuencia de lo expuesto, solicitó «amparar el derecho a la libertad reversando la sanción de arresto impuesta por el Juzgado 001 Promiscuo de Familia de Honda Tolima y ratificada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Civil Familia de Ibagué».


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en los procesos mencionados.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Tribunal Superior de Ibagué, indicó que conoció del asunto censurado en sede de consulta, trámite en el que en providencia de 11 de abril de 2023 confirmó las sanciones ahora cuestionadas, pues «conforme allí se explicitó, se encuentra demostrado el no cumplimiento de la orden del juez constitucional».


2. El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Honda, manifestó que el amparo propuesto resultaba improcedente, como quiera que la actora «contó con todas las instancias procesales previstas para estos asuntos y le han sido resueltas y notificadas en debida forma».


3. Embotelladora de Bebidas del Tolima SA, se opuso a la prosperidad del amparo, por no haber vulnerado los derechos de la accionante, y agregó que carecía de legitimación en la causa por pasiva. Adicionalmente señaló, que el amparo resultaba improcedente porque «no tiene relevancia constitucional (…) [y] No se identificaron debidamente los yerros de la autoridad judicial que origina la acción constitucional».

4. La Nueva EPS solicitó declarar «su falta de legitimación (…) para intervenir en el proceso», porque «no cuenta con capacidad jurídica para responder (…), toda vez que el derecho fundamental que alega el accionante se le ha vulnerado presuntamente por parte del despacho accionado, por lo cual (…) no es el competente para dar solución a las pretensiones del accionante».


5. Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido pronunciamientos de los demás involucrados en la presente queja constitucional.


CONSIDERACIONES


1. Esta Corporación ha señalado como lineamiento general, que la acción de tutela no procede frente a determinaciones derivadas del «incidente de desacato», debido a la conexión y dependencia que existe entre esta etapa y el mecanismo extraordinario inicial, así, ha indicado que la «tutela contra desacato es improcedente», debido a «la conexión y dependencia que existe entre esta etapa y la inicial, además, porque de admitirse, resultaría menguada y menospreciada la efectividad de la justicia, así como la seguridad jurídica que el fallo debe entrañar» (CSJ. STC, 21 ene. 2016, rad. 2015-82905-02, reiterado en STC 16684-2021).


No obstante, se ha admitido de forma excepcional, la posibilidad de acudir a este amparo cuando el...

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