SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01592-00 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931039600

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01592-00 del 03-05-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Mayo 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-01592-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4180-2023


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC4180-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-01592-00

(Aprobado en sesión de tres de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Elizabeth Muñoz Duque contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, trámite al que fue vinculado el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, y citadas las partes e intervinientes en el proceso de verbal de nulidad absoluta No. 003-2017-00317-00.


ANTECEDENTES


  1. La solicitante mediante apoderada judicial invocó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que, con el fin que se decretara la nulidad absoluta de la venta realizada mediante escritura pública No. 355 de 3 de marzo de 2010 de la Notaría 4ª del Círculo de Palmira, sobre el inmueble identificado con folio de matrícula No. 370-282550, promovió proceso de responsabilidad civil extracontractual contra H.M.G.G., J.B.M., D.S.T., Agrícola Tierra Prometida SAS y el Banco Agrario de Colombia SA.


Sostuvo que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cali, en sentencia de 25 de septiembre de 2019 accedió a las pretensiones y apelada la decisión el Tribunal Superior de Cali declaró la nulidad de lo actuado el 23 de septiembre de 2020, porque no se había citado a la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado, y ordenó rehacer la actuación.


Explicó que, adelantada la actuación el Juzgado de conocimiento profirió fallo el 6 de octubre de 2022 en el que declaró no probadas las excepciones de mérito formuladas por los demandados, decretó nulidad absoluta de la venta del inmueble, condenó al demandado H.M.G.G. a pagarle a título de restituciones la suma de $1.119’652.895 y negó la pretensión de restitución del predio, así como la cancelación de las anotaciones registradas en el folio de matrícula del bien.


Agregó que la determinación la apeló al igual que el demandado G.G., recurso que fue concedido en el efecto suspensivo, sin embargo, el Juzgado en la audiencia hizo incurrir en error a su apoderado judicial, porque indicó que la norma aplicable a ese medio de impugnación era el artículo 327 de Código General del Proceso, situación que distaba de la presentación del escrito de sustentación posterior a su admisión.


Señaló que, por lo anterior, su abogado dentro de los tres (3) días siguientes a haberse proferido la sentencia radicó mediante correo electrónico, el escrito de los reparos en el que expresamente decía contener la «sustentación del recurso de apelación contra la sentencia del 6 de octubre de 2022, impugnación que ya había sido interpuesta en la audiencia de esa misma fecha», siendo este en realidad «un memorial de sustentación y no de reparos concretos».

Afirmó que el Tribunal Superior admitió el recurso el 1º de noviembre de 2022, y dentro del término su apoderado «dando alcance al documento, mediante el cual, se sustentó recurso de apelación, en contra de la sentencia» radicó al correo institucional incidente de nulidad, pruebas sobre la mala fe de los compradores, y el 2 de febrero de 2023 envió correo con idéntico asunto.


Indicó que mediante auto de 24 de febrero de 2023, el Tribunal accionado declaró desierta su apelación que interpuso porque «no sustentó tempestivamente los reparos concretos que hizo a la sentencia de primera instancia», decisión que consideró errada porque su abogado presentó la sustentación de manera prematura y/o anticipada ante la primera instancia el 11 de octubre de 2022, pues en el escrito no solo enumeró los reparos, también los sustentó extensamente, y no interpuso el de reposición pues intenta evitar un perjuicio irremediable.


Expuso que es una persona de 61 años y víctima del desplazamiento forzado como consta en la acción penal que adelantó, por tanto, es sujeto de especial protección, y además su hijo...

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