SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01090-01 del 24-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 931364876

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01090-01 del 24-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100122100002022-01090-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15773-2022

H.G.N.

Magistrada ponente

STC15773-2022 Radicación nº 11001-22-10-000-2022-01090-01

(Aprobado en Sala de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Se desata la impugnación del fallo emitido el 19 de octubre de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que W.O.A.R. instauró en contra del Juzgado Catorce de Familia de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2022-00311.

ANTECEDENTES

''>1.- >El libelista, exigió la protección de los derechos al «debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia», ''>para que >se ordenara «proceder con la elaboración y trámite de los oficios de medidas cautelares».

En compendio adujo que el Juzgado Catorce de Familia de esta capital, en proveído de 1° de agosto de 2022, declaró abierta la sucesión del causante H.A.A.M. y lo reconoció como heredero en calidad de hijo; en la misma fecha decretó medidas cautelares que no se han hecho efectivas debido a la no expedición de los oficios de embargo, incumpliendo lo normado en el artículo 11 de la ley 2213 de 2022.

2.- El Juzgado accionado informó que el 13 de octubre de 2022 libró los «oficios de embargo y secuestro» reclamados y los remitió a las entidades respectivas y, preciso, que la misiva para el «embargo» de los cánones de arrendamiento no se pudo elaborar, por error en la dirección, ingresando el asunto al despacho para su corrección.

Posteriormente, comunicó que subsanó la anterior anomalía y expidió el oficio respectivo (18 nov.).

FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN

''> >El Tribunal Superior de Bogotá desestimó el resguardo por carencia actual de objeto por hecho superado, habida cuenta que «luego de revisar la documental allegada, se corrobora lo informado por el secretario, de manera que la presunta vulneración del derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia ha cesado».

''> >Recurrió el precursor, argumentando que «se omitió la elaboración del oficio dirigido a la persona jurídica que administra uno de los inmuebles con el fin de retener los cánones de arrendamiento».

CONSIDERACIONES

1.''>- W.O.A.R. pretende que el Juzgado Catorce de Familia del Circuito de Bogotá «proceda con la elaboración y trámite de los oficios de medidas cautelares», >decretadas el 1° de agosto del año en curso en la mortuoria de su progenitor H.A.A.M. (rad. 2022-00311).

Empero, la salvaguarda no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir la «carencia actual de objeto por hecho superado», como quiera que, en el curso de esta senda tuitiva, dicha autoridad materializó el anhelo expidiendo y enviando los oficios de embargo y secuestro dentro del sumario reprochado (14 oct.).

Lo anterior significa que la situación fáctica que originó la súplica superlativa se encuentra «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón emitir alguna orden con ese propósito, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.

''>Sobre dicho tópico esta Corte ha predicado que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales»> (STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct., en la STC13246-2021 y STC1956-2022).

También la Corte Constitucional, al respecto, ha dicho:

(…) [La] jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente “caería en el vacío”. Específicamente, esta figura se materializa a través en las siguientes circunstancias:

(…) Hecho superado. Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que [,] como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado (…), T-038 de 2019; exp. T-7.000.184.

2.-''> Ahora, la inquietud del querellante manifestada en el escrito de impugnación, en el sentido que «se omitió la elaboración del oficio dirigido a la persona jurídica que administra uno de los inmuebles con el fin de retener los cánones de arrendamiento», >fue igualmente atendida por el despacho confutado, ya que, mediante auto de 18 de noviembre último, subsanó el yerro que advirtió, relacionado con la dirección del inmueble sobre el que decretó el embargo de las rentas y mandó oficiar en ese sentido.

3.- En ese orden, se mantendrá incólume el fallo opugnado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Infórmese a las partes e intervinientes por...

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