SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130050 del 20-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931365139

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130050 del 20-04-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Abril 2023
Número de expedienteT 130050
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3823-2023


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP3823-2023

Radicación n° 130050

Acta 72.



Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por F.R.A. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, por la presunta vulneración de sus de sus garantías fundamentales al debido proceso, al principio de legalidad, de defensa, al acceso a la administración de justicia, al derecho de petición e “información”, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario El Cunduy, así como, todas las partes e intervinientes de la acción de tutela identificada con el radicado n° 18001-22-04-000-2023-00024-00.



HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El actor considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, de petición, de “información”, así como de los principios de legalidad y defensa, con sustento en los siguientes hechos:


1. Afirma que Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia emitió sentencia condenatoria en su contra el 14 de febrero de 2023, en el expediente No. 18001600129920170020500, por los delitos de Acceso Carnal Abusivo y Acto Sexual Abusivo con menor de 14 años. Refiere que se le impuso una pena de 20 años y 6 meses de prisión y, contra esta decisión su defensa interpuso recurso de apelación.


2. Advierte que en la diligencia solicitó se le allegara copia íntegra del fallo condenatorio en medio físico y que se las remitieran al establecimiento carcelario en el que se encuentra.


3. Indica que solicitó al Juzgado, por medio de correo electrónico de 22 de febrero de la presente anualidad, las razones por las cuales no se le ha notificado personalmente de la decisión condenatoria y no se le ha aportado copia física de la decisión. Refiere que ese mismo día, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia le respondió que las copias de la sentencia ya fueron remitidas al área jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario El Cunduy, para que procedan a notificarlo de la providencia, en cumplimiento del despacho comisorio. Sobre este punto, refiere que informó al Juzgado no haber recibido copia de la decisión e insistió por segunda vez en su solicitud de expedición y remisión de copias.


4. Informa que el 23 de febrero se acercó a la oficina jurídica del Establecimiento Carcelario a fin de obtener respuesta de la información requerida y advirtió que, en un primer momento, el asesor le dijo que no había llegado ninguna información a su nombre, no obstante, le comunicó que él mismo iría a buscarlo al pabellón No. 3 para darle una razón al respecto. Indica que, como el asesor no fue a buscarlo a su pabellón en horas de la tarde, regresó a la oficina jurídica para obtener una respuesta, frente a la cual, el mismo asesor le dio un trato grosero; y, le expresó que no había llegado nada del Juzgado y, que no había sistema en jurídica.


5. Señala que el 23 de febrero radicó acción de tutela de forma electrónica ante la Oficina de Apoyo Judicial de Florencia, contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito del mismo municipio y de la Oficina Jurídica del Establecimiento el CUNDUY, por la vulneración de sus derechos fundamentales ante la negativa en la entrega oportuna de las copias íntegras del fallo condenatorio.


6. Refiere que la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia emitió fallo de primera instancia, el 10 de marzo de 2023, en la acción de tutela, sin embargo, advierte que éste declaró improcedente su amparo por falta de legitimación en la causa por activa, en tanto, el Magistrado ponente indicó que, como la tutela no había sido remitida del correo electrónico del actor, no podía tener la certeza que fuera quien interpuso la acción constitucional.


7. Informa que impugnó el fallo de tutela y que allegó escrito de sustentación de este al Tribunal, sin embargo, advierte que el Magistrado ponente no “aceptó” su impugnación y, omitió darle el trámite ante la Corte Suprema de Justicia.


8. Indica que a la fecha de presentación de la tutela no ha sido notificado personalmente de la sentencia condenatoria y que tampoco ha recibido copia de esta.


Con sustento en lo anterior, señala que ya agotó los mecanismos que tenía a su alcance, de modo que, acude a esta acción constitucional con el fin de salvaguardar sus derechos, los cuales le han sido conculcados por las autoridades referidas.

PRETENSIONES


El actor acude a esta acción constitucional con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, de petición, e “información”, así como, que se garanticen sus principios de legalidad y defensa.


En tal sentido, pretende que se ordene a la accionada, que, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, proceda al envío del expediente de tutela a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, para que sea resuelta la impugnación. También solicita que se ordene al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia y a la Oficina Jurídica del Establecimiento Carcelario el CUNDUY que efectúen la notificación personal del fallo condenatorio y que le hagan entrega de las copias físicas de la providencia.


INTERVENCIONES


Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario El Cunduy


El Director de la cárcel indicó que no es cierta la actitud grosera de un asesor jurídico del Establecimiento El Cunduy, en tanto, tal servidor le informó a R.A. que existía un daño en el sistema, de modo que no se podía acceder a los correos y que tan pronto se reestableciera el servicio se procedería a la notificación respectiva.


También, informó que el 23 de febrero de este año, se le envió toda la documentación con su respectiva notificación a R.A., pero que el accionante no quiso firmar el recibido sin informar los motivos de su decisión, razón por la cual, no se le hizo entrega de las copias. Para acreditar esta situación aportó documento de la notificación personal con la firma de testigos.


Finalmente, solicitó que el Establecimiento Penitenciario sea desvinculado, en tanto, no tiene legitimación por pasiva, toda vez que, la competencia para la comunicación y notificación de las decisiones le compete al Juzgado que condenó al actor, de acuerdo con el oficio No. 2023EE0033843, de 24 de febrero de 2023, dirigido a todos los despachos judiciales y a las entidades públicas, en el cual, se enuncia tal deber de notificación de las...

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