SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 15001220400020230008601 del 13-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931365145

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 15001220400020230008601 del 13-04-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Abril 2023
Número de expedienteT 15001220400020230008601
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4056-2023

Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 15001220400020230008601

R.icación n.° 129710

STP4056-2023

(Aprobado acta n°066)



Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023)

I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por Juan Diego Z.C. contra la sentencia proferida el 22 de febrero de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que negó la acción de tutela.


En síntesis, el actor considera que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja1 desconoció sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, petición, debido proceso y de acceso a la administración de justicia, en tanto no ha recibido respuesta a una solicitud que presentó en octubre de 2022.


II. HECHOS



1.- Juan Diego Z.C. se encuentra privado de la libertad con ocasión de la condena impuesta el 2 de julio de 2020 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santa Rosa de Sogamoso. Indicó que el 11 de octubre de 2022 presentó una petición ante el “Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Rosa de Viterbo” para que le entregara copias del escrito de acusación, de las pruebas, la sentencia condenatoria y las grabaciones de las audiencias. El 7 de febrero de 2023 instauró acción de tutela porque no había recibido ninguna respuesta.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



2.- El 22 febrero de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja negó la acción de tutela. A partir de las respuestas recibidas, dilucidó que


[…] revisado lo incorporado al presente trámite como prueba digital, obra constancia de envío de correo electrónico de fecha 14 de octubre de 2022, con asunto: “J.D.Z.C. TD 10507 DERECHO DE PETICIÓN”, por parte del responsable del Área de Correspondencia del Establecimiento Penitenciario El Barne, con destino a la Oficina de Servicios de Santa Rosa de Viterbo. Así mismo, se registró que la referida oficina redirigió la petición al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo el 14 de octubre de 2022 y, a su vez, el mismo día, ese Juzgado ejecutor la remitió por competencia al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de EPMS de Tunja.


Igualmente, se tiene constancia de que la petición del accionante fue enviada el 27 de octubre de 2022, a través de correo electrónico, por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de EPMS de Tunja, a la dirección electrónica de Reparto Ejecución de Penas de Tunja, informando que la solicitud se dirige al proceso con CUI. 157596000000-2020-00001-00, NI. 31541 tramitado en el Juzgado Sexto de esa especialidad. A su vez, por parte de esa dependencia, el mismo día, se redirigió el memorial al correo electrónico del Juzgado Sexto de EPMS de Tunja y a la cuenta prevista para los servidores judiciales del Centro de Servicios Administrativos adscritos a ese despacho.


Ahora, de acuerdo con lo informado por el Centro de Servicios vinculado y constatado el asunto en el aplicativo de consulta de procesos del Sistema Justicia Siglo XXI de la Rama Judicial, se corrobora que el 27 de octubre de 2022 se registró la recepción de la solicitud presentada por el señor Z.C. y el 21 de febrero de 2023 ingresaron las diligencias al Despacho ejecutor para lo pertinente.

3.- Así las cosas, consideró que la solicitud fue recibida por la autoridad encargada de resolverla (Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja) solo hasta el 21 de febrero de 2023:


[…] sin que se pueda concluir que se presenta afectación del derecho fundamental de petición o de acceso a la administración de justicia, toda vez que ante la alta asignación laboral de los Juzgados de Ejecución de Penas de la ciudad y el Centro de Servicios adscrito a esos despachos, en razón a la población carcelaria del distrito judicial y por la gran cantidad de memoriales diarios que son dirigidos a esa especialidad, no se evidencia una situación de mora judicial injustificada, aunado a que la solicitud fue ubicada conforme al sistema de turnos implementado para la emisión de respuesta de ese tipo de peticiones y el Juzgado ejecutor se encuentra dentro del término previsto para emitirla y comunicarla al petente.


4.- Sin embargo, dispuso instar a esa autoridad judicial para que «dentro del término legalmente dispuesto para la resolución de peticiones» otorgara una respuesta al accionante.



5.- El 7 de marzo de 2023, Juan Diego Z.C. impugnó la decisión de tutela de primera instancia. En resumen, sostuvo que se vulneró su derecho fundamental de petición porque transcurrieron más de quince (15) días sin que se le diera una respuesta.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


6.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.


b. Problema jurídico


7.- ¿El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja desconoció el derecho fundamental al debido proceso, en su componente de postulación, Juan Diego Z.C. al no haber dado respuesta a la solicitud presentada el...

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