SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114190 del 27-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130587

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114190 del 27-04-2023

Sentido del falloDECLARA LA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO - HECHO SUPERADO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Abril 2023
Número de expedienteT 114190
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaT 1100102300002020-00809-00

M.Á.R.

Magistrada ponente

CUI: 11001023000020200080900

Radicado n.° 114190

STP4354-2023

(Aprobado acta n.° 076)

Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la acción de tutela formulada por R.J.C. contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia.

En síntesis, la accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales: i) con ocasión a la sanción que le fue impuesta en el proceso disciplinario n.º 050011102000201501880 01, ii) la inscripción de aquella por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y, iii) la presunta omisión en resolver la solicitud de aclaración del fallo y no inscripción de la sanción.

II. HECHOS

1.- El 30 de abril de 2019 el Consejo Seccional de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Antioquia declaró disciplinariamente responsable al abogado R.J.C. por incumplir los deberes consagrados en los artículos 28-8 y 10 de la Ley 1123 de 2007, y por haber incurrido, correlativamente, en concurso de faltas a la honradez del abogado y la debida diligencia profesional contempladas en los artículos 35-4 y 37-1 ibídem, en la modalidad de dolo y culpa respectivamente. En consecuencia, le impuso sanción de suspensión de 18 meses para el ejercicio de la profesión y multa de 33 SMMLV para el año 2015, a favor del Consejo Superior de la Judicatura.

2.- Una vez notificado el fallo, el 28 de mayo de 2019, el defensor de confianza del disciplinado presentó recurso de apelación, el cual fue concedido mediante auto del 14 de junio de esa anualidad. En consecuencia, el expediente fue remitido a la, entonces, Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

3.- El 2 de julio de 2020 se profirió la sentencia de segunda instancia, en la que se confirmó la responsabilidad disciplinaria por la falta descrita en el artículo 35-4 de la Ley 1123 de 2007 y se decretó la terminación por la falta del artículo 37-1 ibídem. Por lo tanto, se modificó la sanción impuesta y, en su lugar, se impusieron 12 meses de restricción en el ejercicio de la profesión y multa de 33 SMLMV para el año 2015.

4.- El fallo cobró ejecutoria el 3 de noviembre de 2020, de conformidad con los artículos 205 y 206 de la Ley 734 de 2002 y 16 de la Ley 1123 de 2007.

5.- R.J.C. acudió al amparo para cuestionar la sanción que le fue impuesta. Adujo que el ad quem (i) omitió pronunciarse sobre todos los reparos que consignó al sustentar el recurso de apelación y (ii) fundamentó el fallo en pruebas inexistentes. Agregó, que (iii) tampoco se resolvió la solicitud de aclaración de la sentencia de segundo grado. Por otra parte, también, censuró que la Unidad de Registro Nacional de Abogados inscribiera la sanción, especialmente porque solicitó mediante petición que aquello no sucediera, pero no obtuvo respuesta.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

6.- La acción de tutela fue admitida, por lo tanto, se ordenó enterar a las accionadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso disciplinario n.º 050011102000201501880 01; quienes se pronunciaron así:

6.1.- La magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia hizo un recuento de las etapas procesales adelantadas en la causa referido. Luego de ello, sostuvo que, de la lectura del recurso de apelación presentado por el abogado de confianza, no observó que haya planteado una solicitud de nulidad que haya quedado sin resolver. Además, en el expediente físico no hay evidencia de que el interesado haya efectuado tal requerimiento.

6.2.- El director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia refirió que el 3 de noviembre de 2020 le fue remitida la sentencia emitida en segunda instancia, en el proceso disciplinario No. 05001-11-02-000-2015-01880-01, donde se ordenó el registro de la sanción de suspensión del ejercicio de la profesión por el término de 12 meses y multa de 33 salarios mínimos al actor, la cual fue inscrita y empezó a regir del 12 de noviembre de 2020, hasta el 11 de noviembre de 2021. Sin embargo, sostuvo que, en la actualidad, la tarjeta profesional de abogado del actor está vigente.

6.3.- La presidenta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial manifestó que el proceso cuestionado fue tramitado por la extinta Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por ello no podía emitir ningún tipo de pronunciamiento.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia

7.- La Corte es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra al Consejo Superior de la Judicatura y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, entre otros.

b. Aclaración previa

8.- El pasado 11 de abril del año en curso, la Secretaría de esta Sala informó que, luego de revisar en las bases de datos y sistemas de información de la Corporación, advirtió que el actor interpuso la acción de tutela el 2 de diciembre de 2020 y, en esa misma fecha, el asunto fue repartido. Sin embargo, se encontró que el expediente nunca fue efectivamente remitido al magistrado ponente de esa época. En ese sentido, con el fin de garantizar el derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, la suscrita magistrada[1] dispuso reasumir el trámite, actualizar la información y proceder a la elaboración del proyecto de fallo para ser sometido a consideración de la Sala.

c. Problemas jurídicos

9.- La Sala debe analizar lo siguiente:

¿Las accionadas incurrieron en un defecto específico al sancionar disciplinariamente, en primera y segunda instancia a R.J.C., especialmente, por posiblemente no haber emitido pronunciamiento sobre todos los reparos consignados en el recurso de apelación, valorar inadecuadamente las pruebas y omitir resolver una petición de aclaración del fallo?

¿La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia desconoció sus deberes legales al registrar la sanción impuesta al actor?

10.- Para resolver el problema jurídico, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará el fondo del asunto.

d. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

11.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

  

11.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR