SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002023-00071-01 del 18-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131342

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002023-00071-01 del 18-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Mayo 2023
Número de expedienteT 1700122130002023-00071-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4573-2023




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrado Ponente


STC4573-2023


Radicación n° 17001-22-13-000-2023-00071-01

(Aprobado en Sala de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 24 de marzo de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la tutela que M.A.R.Z. instauró contra el Juzgado Civil del Circuito de Anserma - C., la Procuraduría General de la Nación y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Manizales, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 17042-31-120-01-2023-00043-00.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección del derecho al «debido proceso», para que se ordenara:


i. «al tutelado aplicar art 11 CGP, ART 228 CN, DERECHO SUSTANCIAL y admitir mi acción popular».


ii. «se aporte por parte de la tutelada, copia integra de las acciones populares 2023 17 2023 18 a fin de probar en derecho que son iguales a la acción rechazada»;


iii. «la intervención de la Procuradora General Nación en Bogotá a fin que se pronuncie en derecho en esta tutela y me garantice el acceso a la administración judicial»;


iv. «Se requiera a la sala administrativa y sala disciplinaria del consejo seccional judicatura a fin que consignen si el tutelado puede exigir requisitos por encima de lo que manda art 18 ley 472 de1998»


En síntesis, adujo que el Juzgado censurado rechazó la demanda popular que incoó frente a S.C.L.. y, que, lo así decidido, desconoció las sentencias «STC 1032-2017, STC810-2017, STC11370-2018 y STC11370-2018».


2.- El Juzgado Civil del Circuito de Anserma defendió la legalidad de su proceder, en tanto, la «acción popular impetrada por el aquí accionante frente a Sercofun C. LTDA el 21 de febrero de 2022, (…) fue inadmitida el 22 del mismo mes y año (…) contando el petente con tres días para su subsanación», pero «no se allegó pronunciamiento alguno», por lo que «fue rechaza por no subsanación» (1 mar. 2023); determinación contra la que el gestor no presentó reparos.


Pidió negar el resguardo porque «no puede el accionante pretender mediante esta acción revivir términos precluidos, no atendiendo los postulados del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991».


FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN


1.- El Tribunal Superior de Manizales declaró improcedente el auxilio, porque «el accionante instauró la tutela como un instrumento sustitutivo, con lo que desconoce la división de competencias fijadas en la Constitución, niega el principio de especialidad de la jurisdicción e incumple con el requisito de subsidiariedad de la acción de amparo».


2.- El promotor apeló sin exponer los motivos de su disenso.


CONSIDERACIONES


1.- De la prueba allegada al dossier muy pronto se advierte el fracaso del amparo y la refrendación de lo opugnado, porque M.A. pretende utilizar la «acción de tutela» como...

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