SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129721 del 09-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172377

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129721 del 09-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4598-2023
Fecha09 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 129721


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente


STP4598-2023

Radicación Nº 129721

Aprobado según acta n° 87



Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por HERNANDO PUCCINI GAVIRIA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo (Sucre), y las Salas de Casación Penal, Civil y Laboral de esta Corporación, por la presenta vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica, igualdad, defensa, dignidad humana, buen nombre y libertad, al interior del proceso penal 2011-06444-01 y la demanda de tutela 11001-02030-00-2018-00309.


2. Al trámite constitucional fueron vinculados como terceros con interés legitimo todas las demás partes e intervinientes en el proceso penal y en la acción constitucional en comento.



II. HECHOS


3. De lo afirmado por HERNANDO PUCCINI GAVIRIA, en la demanda y la documentación allegada en el trámite, se extrae lo siguiente:


-. D.A.V.C. y Otros, a través de apoderado el 24 de noviembre de 2009, presentaron en la secretaría del Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Sucre –juez HERNANDO PUCCINI GAVIRIA- acción de tutela contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom –PAR-


-. Mediante fallo de tutela del 9 de diciembre de 2009, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sucre, amparó de manera transitoria los derechos fundamentales invocados por los accionantes y ordenó «el pago de los salarios y prestaciones sociales desde el 1° de enero de 2006 hasta la desaparición de la vida jurídica de la entidad representada (…) por el PAR Telecom»


-. Contra la anterior decisión se presentó recurso de apelación, y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre – juez Guiomar Del Carmen Vidal Anaya (QEPD)- a través de sentencia de 10 de enero de 2010, la confirmó.


-. La representante Legal del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom –PAR- presentó denuncia y queja disciplinaria contra los funcionarios judiciales HERNANDO PUCCINI GAVIRIA y G.D.C.V.A. (QEPD)- «por considerar que (…) actuaron sin competencia (…) y no se cumplieron los requisitos de procedibilidad exigidos por la ley y la jurisprudencia»


-. Adelantada la investigación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo (Sucre), mediante sentencia del 1° de enero de 2017, condenó en primera instancia a HERNANDO PUCCINI GAVIRIA como autor del delito del prevaricato por acción (artículo 413 del Código Penal), y, le impuso las penas de prisión por un término de 48 meses, multa por valor de 66,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 80 meses. La pena de prisión fue sustituida por la domiciliaria.


-. Contra la anterior decisión, el defensor de PUCCINI GAVIRIA presentó recurso de apelación, y la Sala de Casación Penal de esta Corporación mediante providencia SP12323-2017 radicación 49777 de 16 de agosto de 2017, la confirmó.

-. H.P.G. instauró acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo (Sucre), y la Sala de Casación Penal de esta Corporación, por cuanto, entre otros aspectos, «es claro que tanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, como la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, fueron erróneamente inducidos por la Representante Legal del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (Par), y el delegado de la Fiscalía General de la Nación, a cuyos argumentos se dio plena y absoluta credibilidad, dándose solo relevancia a las sentencias de la Corte Constitucional que nos resultaban adversa, ignoradas las favorables, lo que conllevo a que fuéramos injustamente condenados por el delito de prevaricato por acción.»


-. Correspondió conocer de la demanda constitucional a la Sala de Casación Civil, quien mediante providencia STC2336-2018 de 22 de febrero de 2018, negó el amparo. Dicha determinación fue impugnada, y la Sala de Casación Laboral a través de fallo STL4256-2018 radicado 79319 de 21 de marzo de 2018, la confirmó.


4. Acude HERNANDO PUCCINI GAVIRIA a la vía constitucional, por cuanto:


-. El Magistrado de la Sala de Casación Penal que actuó como ponente en la sentencia que confirmó su condena, fue Gustavo Malo Fernández, quien el 13 de agosto de 2021, fue condenado a 116 meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio y prevaricato por omisión.


-. En un asunto «idéntico» al suyo, la Corte Suprema de Justicia en providencia SP978-2022, radicación N. 58.393 Magistrada Ponente Patricia Salazar Cuéllar, resolvió los recursos que interpuso la Fiscalía y el Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom, en contra de la sentencia del 14 de septiembre de 2020, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, mediante la cual I.E.P.H. y Eduardo Rafael Ojeda Montiel -Ambos Jueces de la República- fueron absueltos de los cargos de prevaricato por acción formulados en su contra, y, la «situación fáctica y jurídica resuelta (…) por la magistrada (…) por no decir que es calcada, se encuentra dentro de los mismos hechos facticos y jurídicos» en que él, resultó condenado.


-. En los fallos condenatorios «los únicos argumentos jurisprudenciales utilizados fueron los que a modo de ver de las autoridades judiciales accionadas PAR TELECOM, demostraban un presunto actuar ilícito distante de la verdad procesal.»


-. Los magistrados de la Sala de Casación Penal concluyeron tipificado el delito prevaricato por acción por un aspecto meramente formal y no legal, restándole valor a lo sustancial, que son, la excepción a la regla general de la inmediatez y los argumentos de procedibilidad dictados en las sentencias “delictivas” que dieron cabida al estudio de la tutela y a la protección de los derechos fundamentales de madres y padres cabeza de hogar.


-. Las Salas Civil y Laboral en los fallos de tutela «no hicieron un estudio profundo y detallado de todos y cada uno de los aspectos puestos en conocimiento, es más ni los rebaten simplemente se limitan a copiar y pegar la sentencia emanada por la Sala de Casación Penal (…) no hubo un estudio sereno y concreto punto por punto dentro del trámite tutelar 79.319»


-. La presente demanda de tutela no guarda identidad con la identificada con el No. 79319, por cuanto, para ese momento, no se había proferido condena en contra del exmagistrado G.M.F. de la Sala de Casación Penal, quien fungió como ponente en su caso, pues de haber sido así, las Salas Civil y L. hubiesen estudiado su demanda de tutela a fondo. Aunado a la decisión que se profirió con ponencia de la doctora Patricia Salazar Cuéllar, la cual, es «idéntica a su caso», y por lo mismo debe absolvérsele como ocurrió con los jueces que allí estaban siendo investigados.


5. En consecuencia, solicita:


«Se dejen sin efectos: la sentencia de fecha 13 de octubre de 2016, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, y la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que ratificó la anterior, y en su lugar, se les ordene dictar sentencia absolutoria y/o dictar un nuevo proveído donde si (sic) se tengan en cuenta los argumentos de esta parte y las faltas en que incurrieron. Que, le corresponda a la Sala de Casación Penal, revisar, determinar y ordenar un nuevo fallo que tengan en cuenta las prerrogativas y argumentos facticos expresados por mí al interior del proceso penal y tutelar adelantado, dado que se trata de hechos similares por no decir idénticos.»



III. ACTUACION PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


6. Correspondió conocer del asunto al despacho del doctor José Francisco Acuña Vizcaya. No obstante, como suscribió la providencia SP12323-2017 radicación 49777 de 16 de agosto de 2017, por medio de la cual, la Sala de Casación Penal, confirmó la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo (Sucre), del 1° de enero de 2017, las cuales, HERNANDO PUCCINI GAVIRIA ataca por vía de tutela, mediante auto del 21 de marzo de 2023, se declaró impedido con fundamento en la causal descrita en el numeral 6 del artículo 56 de la
Ley 906 de 2004, esto es, que
“el funcionario haya dictado la
providencia de cuya revisión se trata”, y ordenó remitir el expediente a este despacho.


7. El 31 de marzo de 2023, se recibió el expediente de tutela, y mediante auto del 10 de abril de la misma anualidad, se convocó al Magistrado L.A.H.B., para integrar el quorum. Sin embargo, como también suscribió la providencia SP12323-2017 radicación 49777 de 16 de agosto de 2017, a través de auto del siguiente 11 de abril manifestó su impedimento.


8. En consecuencia, por auto del 11 de abril de 2023, se convocó al doctor F.O.G., y mediante providencia del siguiente 13 de abril, se aceptaron los impedimentos de los Magistrados Acuña y H..


9. Con auto del 21 de abril de 2023, esta Sala de T. avocó el conocimiento y dio traslado a los accionados y vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por Secretaría el siguiente 24 de abril.


10. Las S. accionadas y vinculados expusieron lo...

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