SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102050002023-00222-01 del 18-05-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP5020-2023 |
Fecha | 18 Mayo 2023 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102050002023-00222-01 |
Myriam Ávila Roldán
Magistrada ponente
CUI: 11001020500020230022201
Radicación n.° 130370
STP5020-2023
(Aprobado acta n°096)
Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
I OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la impugnación formulada por Gloria Victoria Barrios Bautista contra la sentencia proferida el 8 de marzo de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela.
En síntesis, la accionante considera que la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena1 vulneró sus derechos fundamentales a la vida digna, debido proceso y de acceso a la administración de justicia, al haber incurrido en mora judicial en el trámite del grado jurisdiccional de consulta, en un proceso adelantado para la indexación de la primera mesada pensional.
1.- Nicolás Francisco B.A., esposo de la accionante, recibía una pensión de jubilación a cargo de Álcasis de Colombia Ltda. y, junto con otras cuatro personas, promovió proceso ordinario para obtener la indexación de la primera mesada. El señor B.A. falleció el 15 de abril de 2017, y el 6 de noviembre de 2018 se reconoció la sustitución pensional en favor de la señora Gloria Victoria Barrios Bautista.
2.- El reconocimiento de la indexación de la primera mesada fue concedido el 19 de diciembre de 2018 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, pero solo respecto de las otras cuatro personas -no del señor B.A.-. Esa decisión fue confirmada el 29 de julio de 2020 por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
3.- La señora Barrios Bautista solicitó a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), entidad a cargo de pagar, la indexación de la primera mesada, lo cual negó el 3 de enero de 2022, en tanto ese tema ya había sido estudiado judicialmente, decisiones que estaban ejecutoriadas. Contra esa determinación instauró una primera acción de tutela, la cual fue concedida el 20 de abril de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (STL4870-2022), que ordenó al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena adicionar la sentencia de 19 de diciembre de 2018 para emitir un pronunciamiento respecto de la pretensión del señor Beltrán Atencio.
4.- El 6 de mayo de 2022, el referido Juzgado adicionó esa sentencia, en el sentido de declarar que la UGPP debía reconocer y pagar la indexación de la primera mesada de la pensión de jubilación de Nicolás Francisco B.A. a partir del 12 de septiembre de 20202. Por resultar condenada la entidad, se surtió el grado jurisdiccional de consulta, a cargo de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena (CUI 13001310500320040040802). Gloria Victoria Barrios Bautista señaló que el 1 de noviembre de 2022 su apoderada presentó una solicitud de impulso procesal, sin que a la fecha hubiera proferido sentencia.
5.- Por tal motivo, el 21 de febrero de 2023 Gloria Victoria Barrios Bautista instauró acción de tutela contra la Sala mencionada, al considerar que la demora la afecta gravemente en tanto es una persona de 71 años y, tiene problemas de salud. Solicitó que se ordene a esa Sala que en 48 horas resuelva el grado jurisdiccional de consulta.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
6.- El 8 de marzo de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela, al considerar que no había mora judicial en tanto no había «transcurrido un tiempo exorbitante»:
[…] la magistrada que conoce del asunto manifestó que el proceso le fue asignado para su conocimiento el 17 de noviembre de 2022 y en esa misma fecha ingresó al despacho; que por auto de 12 de diciembre de 2022 admitió el grado jurisdiccional de y el 23 de febrero de 2023 ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión, es decir, que con los anteriores pronunciamientos la magistratura accionada le dio respuesta de forma implícita a la petición que adujo elevó el 1º de noviembre de 2022.
Por último, indicó que si la accionante consideraba que reunía las condiciones necesarias para solicitar la prelación de turnos (Cfr. artículo 16 de la Ley 1285 de 2009), debía plantear directamente esa petición al Tribunal.
7.- Gloria Victoria Barrios Bautista impugnó la decisión el 29 de marzo de 2023. Manifestó que el juez de primera instancia erró al valorar las condiciones particulares del caso, ya que ignoró que la Sala demandada corrió traslado para alegar de conclusión debido a la instauración de la acción de tutela. Reiteró que es una persona de la tercera edad «con múltiples padecimientos».
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia
8.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el Acuerdo 006...
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