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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92983 del 08-03-2023

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Marzo 2023
Número de expediente92983
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL1062-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


SL1062-2023

Radicación n.°92983

Acta 8


Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte los recursos extraordinarios de anulación interpuestos por la sociedad MM PACKAGING S.A.S. y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y/O FARMACÉUTICA DE COLOMBIA (SINTRAQUIM) (Seccional Yumbo) contra el laudo arbitral proferido el 4 de febrero de 2022, por el Tribunal de arbitramento convocado para resolver el conflicto colectivo suscitado entre la organización sindical y la sociedad recurrentes.


  1. ANTECEDENTES


De la documentación remitida por el Tribunal de arbitramento se infiere que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Química y/o Farmacéutica de Colombia (Sintraquim) (Seccional Yumbo), presentó pliego de peticiones el 10 de junio de 2019 ante la sociedad MM PACKAGING S.A.S., que dio origen a un proceso de negociación colectiva. Una vez agotada la etapa de arreglo directo, dentro de la cual las partes no llegaron a ningún acuerdo sobre el articulado del respectivo pliego de peticiones, el Ministerio del Trabajo, a través de la Resolución n.° 0487 de 2 de marzo de 2021 modificada por la n.° 3205 de 2 de noviembre del mismo año, constituyó e integró un Tribunal de Arbitramento Obligatorio, con el fin de que resolviera definitivamente el diferendo colectivo suscitado entre las partes.


Luego de haber sido instalado el Tribunal de Arbitramento el 10 de noviembre de 2021 y de haberse prorrogado el término para fallar, previa autorización de las partes, el 16 de noviembre de 2021 y el 25 y 26 de enero de 2022, tras haberse escuchado la posición de las partes en torno a cada uno de los puntos materia de la negociación colectiva, profirió el respectivo laudo arbitral que hoy es objeto de impugnación. (f.os 65 - 86 del Cuaderno Anulación 1 de 3 digitalizado, REC. ANULACIÓN CONTRA LAUDO 4 DE FEB- 2022 (CUAD. 1) (1).pdf)


  1. LAUDO ARBITRAL


Para los fines que interesan a la definición del recurso de anulación, resulta preciso resaltar que el Tribunal de Arbitramento, después de desarrollar una pertinente argumentación sobre su competencia para dirimir el conflicto económico y conforme a la documental aportada por las partes, en atención al principio de equidad con fundamento a la normatividad vigente, los criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia y Corte Constitucional, se pronunció previa connotación de cada una de las cláusulas, a saber:


i) Peticiones por las que se «inhibía por falta de competencia»


PUNTO

TITULO PLIEGO

DECISIÓN

ACTA#

ART. 21º.

i) TRANSPORTE: P. único

INHIBE

6

ART. 27º.

CONTRATOS DE TRABAJO

INHIBE

3


ART. 29º.

ESTABILIDAD LAB. REFORZADA POR ENFRMEDAD


INHIBE


3 y 6

ART. 30º.

REINTEGRO

INHIBE

6


ART. 35º.

ANULACIÓN SANCIONES DISCIPLINARIAS


INHIBE


3

ART. 37º.

JORNADA LABORAL

INHIBE

3


ART. 38º.

REGLAMENTO INTERNO TRABAJO: Segunda parte del párrafo


INHIBE


3

ART. 39º.

Parágrafo 1º. Primera parte

INHIBE

12

ART. 39º.

Parágrafo #3

INHIBE

12

ART. 40º.

SALARIO ENGANCHE

INHIBE

12



ART. 44º.

PROGRAMA AYUDA TRABAJADOR ALCOHOLFARMACODEPENDENCIA (Ultima parte el Art. 44)



INHIBE



8


ART. 45º.

Literal a) y b) PROTECCION HIGIENE Y SEGURIDAD


INHIBE


8




ii) Peticiones que se «niegan atendiendo razones de equidad»


PUNTO

TITULO PLIEGO

DECISION

ACTA#

ART.

FUERO SINDICAL

NIEGA

4

ART. 7º.

PERMISOS Y VIATICOS P. PLIEGO

NIEGA

10


ART. 9º.

E) PERMISOS DIRECTIVO NACIONAL


NIEGA


10

ART. 10º.

PERMISOS EVENTOS INTERNAC.

NIEGA

10

ART. 11º.

GARANTÍAS EJERCICIO SINDICAL

NIEGA

10

ART. 15º.

PRIMA EXTRALEGAL DE JUNIO

NIEGA

5

ART. 18º.

PERIODO DE VACACIONES

NIEGA

5

ART. 19º.

PRIMA DE ANTIGÜEDAD

NIEGA

5


ART. 21º.

2. CURSOS TÉCNICOS, CARRERAS INTERMEDIAS O UNIVERSITARIA.


NIEGA


10

ART. 21º.

3. EDUCACIÓN ESPECIAL

NIEGA

10


ART. 21º.

4. CAPACITACIÓN TÉCNICA,

PROFESIONAL O EDUCACIÓN NO FORMAL


NIEGA


10

ART 21º.

e) AUX CONSULTAS, FORMULAS, TTOS

NIEGA

5


ART 21º.

f) AUXILIO PARA DEPORTE,

RECREACIÓN Y CULTURA


NIEGA


6


ART. 22º.

HORAS RECREACIÓN, DEPORTE

CULTURA


NIEGA


6

ART. 23º.

MUERTE FAMILIARES

NIEGA

6

ART. 24º.

PERMISO PATERNIDAD

NIEGA

6

ART. 25º.

LACTANCIA

NIEGA

6


ART. 31º.

HORARIO NOCTURNO, TRABAJO

DOMINGO - FESTIVOS -literales a y b


NIEGA


11

ART. 39º.

Parágrafo 1 o. Segunda parte

NIEGA

12

ART. 39º.

Parágrafo# 2

NIEGA

12

ART 42º.

EXÁMENES MÉDICOS

NIEGA

8


ART. 44º.

PROGRAMA AYUDA TRABAJADOR ALCOHOL FARMACODEPENDENCIA (Primera Parte del Art. 44)


NIEGA


8


ART. 45º.

Literal b) PROTECCIÓN HIGIENE Y

SEGURIDAD


NIEGA


8

ART. 47º.

AMBULANCIA

NIEGA

8

ART. 48º.

DOTACIONES

NIEGA

8

ART. 50º.

FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA

NIEGA

8

ART. 54º.

DIA DE LA FAMILIA

NIEGA

9










iii) Peticiones que se «conceden»


PUNTO

TITULO PLIEGO

DECISIÓN

ACTA#

ART. 1º.

RECONOCIMIENTO SINDICAL

CONCEDE

4

ART. 3º.

CAMPO DE APLICACIÓN

CONCEDE

4

ART. 4º.

CARTELERA SINDICAL

CONCEDE

4

ART. 5º.

a) DESCUENTO CUOTAS SINDICALES

CONCEDE

4


ART. 5º.

b) DESCUENTO PRIMEROS 15 DIAS AUMENTO SALARIO


CONCEDE


12


ART. 6º.

GARANTIAS NEGOCIACION COLECTIVA


CONCEDE


4

ART. 8º.

FOLLETOS

CONCEDE

4



ART. 9º.

a) CONGRESOS, ENCUENTROS, PLENARIOS SINDICALES

Y ASAMBLEAS NALES


CONCEDE


10



ART. 9º.

b) CONGRESOS, ENCUENTROS, PLENARIOS SINDICALES

Y ASAMBLEAS REGIONALES



CONCEDE



10


ART. 9º.

e) CURSOS, TALLERES, CUMBRES, SEMINARIOS NALES-REGIÓN.


CONCEDE


10



ART. 9º.

d)REUNION JD NAL, SECCIONAL,

COMISIÓN RECLAMOS Y COMITÉS SECCIONALES


CONCEDE


10

ART. 9º.

f) DILIGENCIAS SINDICALES

CONCEDE

10

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