SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00721-01 del 17-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172915

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00721-01 del 17-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4628-2023
Fecha17 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-00721-01

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC4628-2023 Radicación nº 11001-22-03-000-2023-00721-01


(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023)



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 19 de abril de 2023, en la acción de tutela promovida por Comunicación Celular SA -Comcel SA-, contra la Superintendencia de Industria y Comercio - Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales-, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en la acción de protección al consumidor de radicado 21-315365.


ANTECEDENTES

1. La solicitante por medio de apoderado judicial, invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

Manifestó que, los señores D.N.S. y Hena Lady Sánchez Arias, presentaron acción de protección al consumidor en su contra, con el fin de que se declarara que eran abusivas algunas cláusulas contenidas en el contrato de reserva que suscribieron, y se le ordenara el reintegro del monto descontado «en virtud de la penalidad establecida en el numeral 7 de la orden de reserva (…). Así mismo, lo correspondiente a los intereses moratorios que ha generado la demora en la devolución de dicha suma de dinero».


Adujo que, contestó la demanda, aportó pruebas documentales, solicitó interrogatorio de parte, y varios testimonios, planteó excepciones de mérito, y la Superintendencia de Industria y Comercio - Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales mediante auto de 7 de marzo de 2023, fijó fecha de audiencia, «se hizo un pronunciamiento expreso sobre el decreto de pruebas (…) entre las cuales decretó los testimonios».


Sostuvo que, en la etapa de fijación del litigio quedaron como temas por tratar, la vulneración del deber de información, y la prohibición de publicidad engañosa, no obstante, en la fase de decreto de pruebas se resolvió revocar las testimoniales, y negar su práctica porque, «la fijación de litigio fue reinterpretada, [y por tanto,] dejaban de ser pertinentes y útiles (…), en la medida en que el objeto central del debate probatorio era dilucidar si la cláusula séptima de la orden de reserva era o no abusiva».


Reprochó que, contra esa decisión formuló reposición, que fue negada, y que, por las mismas razones presentó nulidad con fundamento en la causal 3 del artículo 133 del Código General del Proceso, que también se despachó desfavorablemente, determinación contra la que interpuso recurso de reposición y al resolverlo se mantuvo la decisión.


Denunció que, se vulneraron sus derechos fundamentales porque se quedó sin las pruebas decretadas a su favor, y tendientes a demostrar que se suministró la información sobre el proyecto, y que podían ilustrar sobre la razón de ser de las cláusulas que se pactan en proyectos inmobiliarios.


2. Con fundamento en lo narrado solicitó que, «se deje sin efectos la sentencia proferida por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, el pasado 15 de marzo de 2023, de un proceso verbal sumario de protección al consumidor promovida por D.N.S. y H.L.S.A..


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, refirió que conoció del asunto en referencia, relató las principales actuaciones y resaltó que no vulneró derecho alguno, y que se prescindió de los testimonios porque el objeto de la litis hacía innecesaria su práctica, y las pruebas documentales eran suficientes para resolver.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo porque la denunciada omisión en practicar los testimonios corresponde a un alegato que no alcanza a tener trascendencia para transgredir el derecho fundamental invocado, atendiendo que el soporte de la decisión para acceder a las pretensiones no fue la publicidad engañosa o falsa información, sino la declaración de ineficacia de determinada cláusula.


LA IMPUGNACIÓN


La formuló la accionante, y reclamó que la discusión sobre la indebida información y presunta existencia de publicidad engañosa fue parte del objeto del litigio, y si se hubieran practicado los testimonios, la decisión hubiese sido distinta, atendiendo que, «brindarían al juzgador elementos de juicio esenciales sobre la forma de comercializar el proyecto “PLAZA CLARO” y la razón de ser de las cláusulas convenidas entre las partes en el marco de proyectos inmobiliarios como el mencionado».


CONSIDERACIONES


1. Por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales, salvo que el funcionario respectivo hubiese adoptado una decisión por completo desviada del sendero diseñado por el Legislador, sin ninguna objetividad y edificada en sus particulares interpretaciones, a tal extremo que se configure un proceder que pudiese encuadrar en una vía de hecho, situación frente a la que se abre paso este mecanismo excepcional para restablecer las garantías esenciales vulneradas, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos establecidos por la jurisprudencia, en especial, haber agotado, ante el juez natural, los recursos ordinarios existentes en la ley, para remediar la situación de que se trate, debido el carácter subsidiario y residual de este amparo (CSJ. STC1526-2022, STC6747-2022, STC7925-2022 y STC10431-2022, entre muchas).


2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la accionante solicitó dejar sin efecto la sentencia de 15 de marzo de 2023, proferida por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio en el proceso de protección al consumidor en referencia, súplica que no puede ser acogida, atendiendo que, revisada la queja constitucional y los soportes incorporados a este trámite, no se advierte que lo alegado en este amparo tenga trascendencia constitucional, imponiéndose confirmar la decisión cuestionada por las razones que pasan a explicarse.


2.1 D.N.S. y H.L.S.A., presentaron acción de protección al consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio, contra Comunicación Celular SA - Comcel SA-, y la sociedad F.L.C.S., en la que solicitaron que, se declarara que eran abusivas las cláusulas, i) séptima y octava «de la orden de reserva» suscrita entre las partes y, ii) las contenidas en el parágrafo primero de la cláusula primera, segunda, parágrafo sexto de la quinta, octava, y parágrafo de la vigésima quinta de la «promesa de compraventa» (Negrilla fuera de texto, 21-315365, página 114).


El soporte de la pretensión relacionada con la «orden de reserva», consistió en que, en la cláusula...

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