SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130069 del 09-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173226

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130069 del 09-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4796-2023
Fecha09 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130069


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente


STP4796-2023

Radicación No. 130069

(Aprobado Acta No.087)


Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023)


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por JORGE ALBERTO NÚÑEZ SARMIENTO, agente oficioso del CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SANTA FÉ DE ANTIOQUIA, contra el fallo de tutela proferido el 24 de marzo de 2023 por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra el Juzgado Once Penal del Circuito de esa misma ciudad.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

Manifiesta el libelista que presentó, previamente, acción de tutela porque “el Dr. R.M.B.L., quien es el S. de Asuntos Institucionales, Paz y No Violencia, de la Gobernación de Antioquía, sin norma alguna, decidió interpretar que por encontrarse el Cuerpo de Bomberos Voluntario de Santa Fe de Antioquia, bajo un proceso disciplinario en fase de indagación, NO TRAMITABA ENTONCES, el trámite administrativo a la inscripción de la junta directiva (DIGNATARIOS), SUBCOMANDANTE, COMANDANTE y REPRESENTACIÓN LEGAL, junto con la expedición del Certificado de Existencia y Representación Legal e inscripción de modificación de estatutos, exigiendo que se tenía que hacer caso a su interpretación y por ende aceptar lo que el requiriera.” Dicha acción fue conocida por el Juzgado 11 Penal del Circuito de Medellín, que vinculó a la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia y a la Gobernación de Antioquia – Secretaría de Asuntos Institucionales, Paz y No Violencia correspondiéndole el radicado 05001 31 09 011 2022 00157, y que en primera instancia fue fallada desfavorablemente, por lo cual impugnó y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 19 de enero de 2023, revocó lo resuelto y amparó los derechos fundamentales, ordenando a la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES, PAZ Y NO VIOLENCIA: “… que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la notificación de este fallo, se pronuncie de fondo, atendiendo la normativa vigente, sobre la solicitud de actualización de estatutos y la inscripción de mandatarios realizada por el Cuerpo de Bomberos Voluntario del municipio de Santa Fe de Antioquia, sin que obre como argumento para su negativa la existencia del proceso sancionatorio que hay en su contra, salvo que exista decisión definitiva en la que se haya probado responsabilidad en los hechos objeto de investigación” Agregó que, luego de que se emitiera dicha orden, el 25 de enero de 2023, el S. de Asuntos Institucionales, Paz y No Violencia de la Gobernación de Antioquia se abstuvo de “darle trámite a la inscripción de dignatarios, comandante y subcomandante y la correspondiente certificación de existencia y representación legal”, fundamentándose en que según “el parágrafo 05 del artículo 07 de la Resolución 1127 de 2018, que modifica la Resolución 0661 de 2014, los dignatarios, comandante y subcomandante, solo pueden ser reelegidos una vez de forma continua, lo cual en ninguna norma dice y obviamente se interpreta de esta manera para que mientras no les permitan tener C. y Representante Legal, el Municipio pueda buscar otro Cuerpo de Bomberos que les preste el servicio y así, afectar económicamente a la entidad, sumado a que no pueda defenderse, ni demandar, por falta de representación legal”. Explicó que cuando la normatividad se refiere a “una” no significa el número de veces que el C., S. y los demás dignatarios pueden ser reelegidos, de manera consecutiva en el cargo, pues el derecho a elegir y ser elegido es fundamental y, al ser así, sus limitaciones deben ser taxativas, y según señaló, eso no ocurre en este caso, pues lo que se busca es hacerle “el quite al fallo de tutela”. Enfatiza en que “ante la falta de competencia de una Resolución para limitar unos derechos fundamentales, esto es la libertad de asociación, autonomía administrativa de la entidad bomberil, y derecho fundamental a elegir y ser elegido de los miembros del Cuerpo de Bomberos de Santa Fé de Antioquia, es necesario que el Honorable Tribunal Superior de Medellín, aplique un control de constitucionalidad difuso sobre el parágrafo 5 del artículo 07 de la Resolución 1127 de 2018, que modifica la Resolución 0661 de 2014, pues es únicamente el legislador o el funcionario designado por este, por mandato de la Constitución quien, a través de leyes, puede determinar la limitación a los derechos fundamentales y es el JUEZ CONSTITUCIONAL el llamado a hacer respetar y primar la norma fundante y primaria de nuestro ordenamiento jurídico”. Asegura que el juez de tutela, en la anterior acción amparó el derecho al debido proceso administrativo; sin embargo, se ha “burlado el fallo” pues “no solo consistía en responder por responder, sino en la respuesta y ejercicio administrativo de la parte accionada, respetar el debido proceso administrativo que ya había sido amparado”. De ahí que, afirma, para no cumplir el fallo de segunda instancia, la parte accionada “interpreta amañadamente una norma” lo cual hace “con el fin de coaccionar al Cuerpo de Bomberos Voluntario de Santa Fé, para que haga lo que se le exige, AUN DICIENDO QUE LOS DIGNATARIOS Y SUBCOMANDANTE, si cumple con la normativa, NO LOS INSCRIBE Y DECIDE EXIGIRLE QUE ACEPTE SU INTERPRETACION ILEGAL A LA PARTE ACCIONANTE, o sigue quedando sin Representación legal y Dignatarios” (Sic). De otro lado, manifestó que los días 25 y 30 de enero, 6 y 13 de febrero del corriente año, solicitó la apertura del incidente de desacato, pero no se realizó el trámite, lo que vulnera su derecho de acceso a la administración de justicia, y que el Cuerpo de Bomberos carece de junta directiva y de representante legal desde noviembre de 2022. Sumado a que el Municipio de Santa Fé de Antioquia está convocando a otros cuerpos de bomberos para que presenten sus propuestas. Agregó que el 8 de marzo...

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