SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70208 del 26-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173312

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70208 del 26-04-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6367-2023
Fecha26 Abril 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 70208


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL6367-2023

Radicado n.° 70208

Acta 14


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la acción de tutela que BLANCA HELENA RUNZA VARELA instaura contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA ROSA DE VITERBO, actuación a la que se vinculó al JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


I. ANTECEDENTES


La accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y el que denominó «principio de legalidad».


Para respaldar su petición, narra que junto con F. y L.V., V., M. y O.R.V. instauraron demanda ordinaria laboral contra S.U.L. y la Productora de Carbón del Municipio de Iza Ltda. - Cooproiza, para que se les condenara solidariamente al pago de la indemnización plena de perjuicios derivada del accidente de trabajo que le ocasionó la muerte a J.V.R.V..


Indica que el asunto se asignó al Juez Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, autoridad que mediante sentencia de 24 de noviembre de 2017 accedió a sus pretensiones.


Señala que C.L.. presentó recurso de apelación contra la decisión anterior y por medio de fallo de 12 de septiembre de 2018, la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo la confirmó.


Refiere que la empresa demandada presentó recurso extraordinario de casación contra la providencia de segundo grado y a través de sentencia CSJ SL2509-2021 de 16 de junio de 2021, esta Sala no la casó.


Manifiesta que promovieron demanda ejecutiva a continuación del trámite ordinario para que se cumpla la sentencia declarativa y que mediante auto de 6 de diciembre de 2022 el juez de conocimiento libró mandamiento de pago y decretó el embargo y retención de las cuentas bancarias de los demandados.


Indica que solicitaron el embargo de las acciones, dividendos, utilidades, intereses y otros beneficios de Cooproiza Ltda; no obstante, el a quo no accedió a esta medida cautelar mediante auto de 27 de octubre de 2022.


Señala que presentaron recurso de apelación contra la decisión anterior y por medio de providencia de 10 de febrero de 2023, el ad quem la confirmó.


Manifiesta que las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, toda vez que desconocieron el alcance de la cautela deprecada en virtud de la naturaleza societaria de la ejecutada y que los rubros reclamados sí son susceptibles de embargo y retención.



Conforme lo anterior, solicita la protección de las garantías constitucionales que invoca y, como medida para establecerlas, que se deje sin efecto jurídico el auto de 10 de febrero de 2023 y, en su lugar, requiere que se ordene al juez plural accionado que profiera una decisión de remplazo favorable a sus pretensiones.



La acción de tutela se admitió mediante auto de 19 de abril de 2023, a través del cual se corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa en el término de un (1) día.



La secretaria del Tribunal accionado remitió copia de la providencia judicial cuestionada.



El juez vinculado realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso y precisó que en el trámite no transgredió las garantías superiores de la convocante.



La magistrada ponente de la decisión cuestionad hizo referencia a las actuaciones del proceso ordinario laboral.



II. CONSIDERACIONES



El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.


El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad judicial.

Sin embargo, cuando se verifica que una providencia...

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