SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130585 del 18-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933173425

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130585 del 18-05-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5008-2023
Fecha18 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 130585


I.DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN II.Magistrado Ponente


STP5008-2023

Radicación n° 130585

Acta 96.


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por Abelardo Rafael Vizcaíno Gómez, contra la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, desde ahora, UGPP, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de la misma ciudad, la Fiscalía Veintidós Especializada delegada ante el Tribunal de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, e igualdad.



Al trámite fueron vinculados la Fiscalía Primera delegada Unidad Nacional Especializada en Delitos contra la Administración Pública y las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido en contra de Manuel Heriberto Zabaleta, identificado con el radicado 2013-00061.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y según lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que la empresa de Puertos de Colombia pensionó a Abelardo Rafael Vizcaíno Gómez a través de Resolución No. 043411 de 15 de enero de 1991, y mediante Resolución n.º 1641 de 10 de noviembre de 1997, el gerente de Foncolpuertos, Manuel Heriberto Zabaleta Rodríguez, indexó la mesada pensional del accionante.


La Fiscalía Primera de Estructura de Apoyo para Foncolpuertos, el 20 de diciembre de 2011 emitió acusación contra Manuel Heriberto Zabaleta Rodríguez por el delito de peculado por apropiación, dentro del proceso 110013104016 201300061 00. Asimismo, suspendió los efectos jurídicos y económicos de las resoluciones que concedieron la indexación de la primera mesada pensional de varios ex trabajadores de la empresa Puertos de Colombia


Las anteriores determinaciones fueron confirmadas por la Fiscalía Veintidós delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante decisión del 7 de noviembre de 2012.


En lo que interesa al accionante, se encuentra que producto de la anterior determinación, la UGPP suspendió la Resolución n.º 1641 de 10 de noviembre de 1997, que benefició a Abelardo Rafael Vizcaíno Gómez con la indexación de la primera mesada pensional.


Mediante fallo emitido el 18 de septiembre de 2019, el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá absolvió a Manuel Heriberto Zabaleta Rodríguez por atipicidad del delito de peculado por apropiación, en lo que tiene que ver con aproximadamente 171 hechos atribuidos. De otro lado, lo condenó por los restantes 737 supuestos fácticos.


En punto a las medidas de restablecimiento del derecho, dispuso levantar definitivamente la orden de suspensión de los efectos económicos y jurídicos de los actos administrativos suspendidos por la Fiscalía Primera delegada de Apoyo para Foncolpuertos, mediante Resolución del 20 de diciembre de 2011. Asimismo, exhortó a la UGPP para que administrativamente analizara la viabilidad de cancelar o no los montos dinerarios dejados de pagar en los actos suspendidos. Todo lo cual se haría efectivo, una vez cobrara ejecutoria dicha decisión.


Igualmente, aclaró que las actas de conciliación, junto con sus resoluciones administrativas investigadas y constitutivas del punible de peculado por apropiación, continuarían surtiendo efectos jurídicos.


La decisión fue recurrida por la defensa y los terceros incidentales. A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante proveído del 9 de diciembre de 2021, resolvió los recursos presentados por los impugnantes.


En ese orden, el Tribunal dispuso modificar parcialmente el numeral primero del fallo de primer grado y, en su lugar, únicamente absolver a M.H.Z.R. por tres eventos, esto es, por las resoluciones nº 1431 del 08/10/1997; 1793 del 25/11/1997, y 1909 del 18/12/1997. Consecuencia de lo anterior, condenó al procesado por los demás hechos endilgados, respecto de los cuales la primera instancia había declarado la absolución.


En lo que tiene que ver con la indexación de la primera mesada pensional, ratificó lo expuesto por el juzgado de primer grado.


Contra la anterior providencia se interpuso recurso extraordinario de casación por parte de la defensa del sentenciado. A su turno, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión SP3754-2022, 2 nov. 2022, rad. 61464, dispuso no casar el fallo recurrido.


En este contexto, Abelardo Rafael Vizcaíno Gómez acudió a la acción de tutela y cuestionó la determinación por medio de la cual se suspendieron los efectos de la resolución que le reconoció la indexación de la primera mesada pensional.


Indicó que el proceso penal en el que se dictó la cautela no se adelanta en contra suya, y que con la misma se desconoce su mínimo vital. Agregó que cuenta con 80 años de edad, que es cabeza de hogar y sufre múltiples enfermedades, lo que lo constituye en un sujeto de especial protección constitucional.


Sostuvo que el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá ordenó restablecer los valores reconocidos por concepto de indexación de la primera mesada pensional, una vez el fallo cobrara firmeza y el 16 de diciembre de 2022, ofició a la UGPP para que cumpliera el fallo y restableciera los derechos a los pensionados afectados, cosa que todavía no ha hecho.


Agregó que la UGPP ya le reconoció el pago de la indexación a ex trabajador de Puertos de Colombia, en cumplimiento de las sentencias judiciales. Por lo cual pidió que se aplicara el mismo trato.


Por lo expuesto, pidió que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la UGPP el pago de la indexación pensional a la que tiene derecho, así como la revocatoria de los actos administrativos que suspendieron el pago de la prestación pensional en cita.



INTERVENCIONES

Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP. El Subdirector de Defensa Judicial de la entidad solicitó que se negara el amparo, ya que el 8 de mayo del año en curso, el accionante presentó una petición mediante en la cual se formularon las mismas pretensiones que en esta demanda de tutela.


Aclaró que la entidad se encontraba en término para resolver la petición, ya que, tratándose de derechos de petición de carácter pensional, la ley le otorga 4 meses para decidir, los cuales no se habían vencido hasta el momento. Como sustento de lo anotado, aportó copia de la solicitud suscrita por el actor, con fecha de 28 de abril de 2023.


Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Una magistrada de la Corporación, pidió la desvinculación del presente trámite constitucional. Informó que, mediante sentencia del 9 de diciembre de 2021, fue resuelta la apelación presentada dentro del proceso penal seguido contra Heriberto Zabaleta Rodríguez, con radicado nº 110013104016 201300061 00, y que la misma cobró firmeza con la decisión del 2 de noviembre de 2022, emitida por la Sala de Casación Penal del Corte.


De cara a las pretensiones de la demanda relacionada, sostuvo que no guardan relación con las funciones de esa Corporación. En cuanto a la indexación de la primera mesada pensional, agregó que ese asunto ya había sido abordado por ese despacho en la sentencia de segunda instancia, y el mismo fue resuelto de manera razonable y ajustada a los parámetros legales y constitucionales.


Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá. El titular del despacho pidió que se declarara improcedente el amparo deprecado, en lo que tiene que ver con esa célula judicial. Aclaró que en sentencia de primera instancia emitida el 18 de septiembre de 2019, dentro del proceso seguido contra Manuel Heriberto Zabaleta Rodríguez, se decretó como medida de restablecimiento de derecho, entre otros puntos, levantar la suspensión de los actos administrativos que concedieron la indexación de la primera mesada pensional a varios trabajadores de Foncolpuertos.


Agregó que una vez en firme la sentencia, libró el oficio No. 0988 de 12 de diciembre de 2022, con destino a la UGPP, para que procediera a cumplir las medidas de restablecimiento del derecho ordenadas en el citado fallo. El documento fue radicado el 13 de diciembre de 2022, ante las instalaciones de la entidad en la ciudad de Bogotá.


Fiscalía Trescientos Noventa y Siete delegada. El delegado del ente acusador, luego de realizar un recuento sucinto de las actuaciones administrativas y judiciales iniciadas con ocasión de la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia, pidió que se declarara la falta de competencia por pasiva de ese despacho, pues las reclamaciones elevadas por el accionante atañen a las actuaciones de la UGPP.


Manuel Zabaleta Rodríguez. El vinculado, a través de apoderado judicial, coadyuvó la solicitud de amparo elevada por el accionante.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


Como primer problema jurídico, la Sala deberá determinar si la UGPP desconoció los derechos fundamentales de Abelardo Rafael Vizcaíno Gómez, al no disponer el levantamiento de la suspensión del acto administrativo que reconoció la indexación de la primera mesada como ex trabajador de la empresa de Puertos de Colombia y proceder al pago de la citada prestación pensional. La suspensión que se presentó como parte de las medidas cautelares dictadas dentro del proceso penal con radicado nº 110013104016 201300061 00, seguido en contra del ex gerente de esa entidad por el delito de peculado por apropiación.


Como segunda cuestión, se deberá establecer si la...

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