SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 95174 del 24-05-2023
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | SL1322-2023 |
Fecha | 24 Mayo 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Pasto |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 95174 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
SL1322-2023
Radicación n° 95174
Acta 18
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN PAR. I.S.S., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 29 de octubre de 2021, en el proceso que instauró en su contra AURA MARINA NARVÁEZ DE JURADO.
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ANTECEDENTES
Aura Marina Narváez de Jurado llamó a juicio a la sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Fiduagraria S.A., en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales PAR I.S.S., para que se declarara que el ISS no la afilió ni sufragó los aportes pensionales que corrieron desde el 15 de diciembre de 1995 y hasta el 30 de junio de 2003, tiempo en el que estuvo vigente la relación de trabajo. En consecuencia, pidió que se condenara a reconocer y pagar el cálculo actuarial que realice Colpensiones durante dicho lapso, en el que «simuló cotizar como trabajadora independiente y realizó cotizaciones por debajo del salario que realmente devengaba», junto con los intereses moratorios, con base en el salario realmente devengado.
Pidió que se condenara a «GESTIONAR LA CORRECCIÓN» de la historia laboral, para que sea la accionada la que registre como empleadora, «en lugar de quienes allí figuren como cotizantes»; al pago de 50 salarios mínimos mensuales legales a título de perjuicios materiales y morales por la omisión patronal, y la consecuente frustración de su derecho pensional, y las costas del proceso.
Fundó sus aspiraciones, en que nació el 4 de agosto de 1937, de suerte que cuenta con 81 años de edad; que en proceso ordinario adelantado entre las mismas partes, pese a que el Juez Segundo Laboral del Circuito de Pasto, en la parte motiva de la sentencia de 18 de noviembre de 2005, consignó que «se encontraba probado que la relación laboral se prolongó desde el 15 de diciembre de 1995 hasta el 30 de junio de 2003», declaró la existencia de un nexo laboral desde el 20 de noviembre de 1996 hasta el 30 de junio de 2003, lapso en el que se desempeñó como trabajadora oficial; agregó, que contra dicha decisión no se interpuso recurso alguno.
Indicó, que cotizó como trabajadora independiente desde el 15 de diciembre de 1995 y hasta el 30 de junio de 2003, un total de 284.85 semanas, y que su historia laboral no registra el periodo laborado desde el 1 de enero de 1996 hasta el 30 de septiembre de 1997; entre el 1 y el 31 de mayo de 1999; a partir del 1 de junio de 2001 y hasta 30 de julio de ese mismo año, y entre el 1 y el 30 de noviembre de 2001.
Relató, que el Instituto de Seguros Sociales suscribió un contrato de fiducia mercantil con Fiduagraria S.A., a través del que se constituyó el fideicomiso denominado PAR I.S.S., entidad última que no realizó ninguna cotización tendiente cubrir los aportes pensionales causados en el periodo comprendido entre los años 1995 y 2003, tiempo en el que por demás devengó un salario que osciló entre $670.000 y $825.740, en su orden.
Adujo, que reclamó el pago del cálculo actuarial al ISS, y posteriormente a PAR I.S.S; que está última entidad no registra como su empleadora en su historia laboral, y que en virtud a lo expuesto, sufrió perjuicios morales ocasionados por «la falta de reconocimiento de sus derechos pensionales y la obstaculización de su acceso al sistema de seguridad social, pues vive en un estado de zozobra y temor que le ha generado el ver truncado sus aspiraciones pensionales».
Que Fiduagraria S.A. no actúa como sucesora procesal del Instituto, sino como su vocera y administradora, de suerte que no le compete responder por los aportes que dicha entidad adeudó con relación al vínculo laboral que sostuvo con la demandante; admitió los hechos de la demanda. Se opuso a las pretensiones, y en su defensa, formuló las excepciones de falta de integración del litis consorcio necesario, falta de legitimación en la causa por pasiva, pago, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones reclamadas, compensación, buena fe, doble pago por el mismo concepto y mala fe de la demandante.
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia de 11 de mayo de 2021, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, resolvió:
PRIMERO. – CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy liquidado, en su calidad de empleador, y hoy SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. FIDUCIARIA S.A., como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES – PAR ISS, en liquidación, a pagar y transferir a COLPENSIONES, los correspondientes aportes al SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES, a favor de la señora AURA MARINA NARVAEZ DE JURADO (…), por los siguientes periodos emitidos:
Desde el 20 de noviembre de 1996 hasta el 30 de marzo de 1997 con un IBC de $474.000 pesos.
Desde el 01 de abril, hasta el 30 de septiembre de 1997 con un IBC de $579.000 pesos.
Durante el mes de mayo de 1999, con un IBC de $779.000 pesos.
Para el mes de julio de 2001, con un IBC de $779.000 pesos.
Para el mes de noviembre de 2001, con un IBC de $779.000 pesos.
De conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO. – ORDENAR a COLPENSIONES que CORRIJA la Historia Laboral de la señora AURA MARINA NARVAEZ DE JURADO (…), en el sentido de incluir los periodos decretados en antelación, como tiempo efectivamente laborado a favor del INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES; e igualmente se solicita a FIDUAGRARIA S.A. que realice el trámite ante COLPENSIONES, para que se corrija durante el tiempo que se declara la relación laboral, esto es del 20 de noviembre de 1996 al 30 de junio de 2003, se realice la corrección en cuanto al empleador ya que debe aparecer como tal el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
TERCERO. – DECLARAR probada parcialmente la excepción de fondo propuesta por FIDUAGRARIA S.A. denominada DOBLE PAGO POR EL MISMO CONCEPTO, respecto de los periodos comprendidos entre el 20 de noviembre de 1996 y 20 de junio de 2003, excepto los que se han reconocido como periodos omitidos de pago, y DECLARAR no probadas las demás excepciones de fondo.
CUARTO. – CONDENAR en costas a la parte demandante en la suma equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor de la parte demandada, por concepto de agencias en derecho.
QUINTO. – ORDENAR surgir grado jurisdiccional de CONSULTA, toda vez que se ha impuesto una condena frente a la FIDUAGRARIA S.A., para que se revise en segunda instancia por el TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO. (N. del texto).
III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Al conocer el recurso de apelación formulado por la actora, y en grado jurisdiccional de consulta a favor de la convocada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante fallo gravado, resolvió:
PRIMERO: MODIFICAR los numerales PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, el 28 de mayo de 2021, objeto de apelación por activa y del grado jurisdiccional de consulta, los cuales quedarán así:
“PRIMERO CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy liquidado, en su calidad de empleador, hoy SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A., FIDUAGRARIA S.A., como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES – PAR ISS en liquidación, a pagar y transferir a COLPENSIONES, los correspondientes aportes al SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES, a favor de la demandante señor AURA MARINA NARVAEZ DE JURADO (…), de conformidad con el CÁLCULO ACTUARIAL que para el efecto realice la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, a solicitud de la parte demandante o demandada, por los siguientes periodos omitidos:
DESDE |
HASTA |
IBC/SALARIO |
20-11-1996 |
30-3-1997 |
$474.000 |
1-4-1997 |
30-9-1997 |
$579.000 |
1-5-1999 |
31-5-1999 |
$779.000 |
1-6-2001 |
31-7-2001 |
$779.000 |
1-11-2001 |
30-11-2001 |
$779.000 |
De igual forma se CONDENARÁ al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, hoy liquidado, en su calidad de empleador, hoy SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A., FIDUAGRARIA S.A., como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES – PAR ISS en liquidación, a pagar y transferir a favor de la demandante señora AURA MARINA NARVAEZ DE JURADO (…), lo correspondiente por concepto de subcotización ante COLPENSIONES, reajustando el IBL al que corresponde, esto es, teniendo en cuenta los salarios realmente devengados por la demandante cancelando el porcentaje respectivo por concepto de la diferencia entre lo aportado y lo realmente a aportar, con el interés moratorio, según el cálculo que realice COLPENSIONES para los periodos que se relacionan a continuación:
DESDE |
HASTA |
DÍAS LABORADOS |
SALARIO O IBC |
IBC REPORTADO |
DIFERENCIA A REAJUSTAR POR SUBCOTIZACION |
24/10/1997 |
31/10/1997 |
6 |
$115.800,00 |
$30.960,00 |
$84.840,00 |
1/11/1997 |
30/11/1997 |
30 |
$579.000,00 |
$172.005,00 |
$406.995,00 |
1/12/1997 |
31/12/1997 |
30 |
$579.000,00 |
$172.005,00 |
$406.995,00 |
1/01/1998 |
31/01/1998 |
30 |
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