SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131164 del 20-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533715

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131164 del 20-06-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6066-2023
Fecha20 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 131164


I II III IV.CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO V.Magistrado Ponente VI. VII. VIII.STP6066-2023 IX.R.icación N.° 131164 X.Acta 114


XI.

Bogotá D. C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por CLAUDIA AZUCENA SUÁREZ VILLAMIZAR, a través de apoderado, contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.


Al trámite fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B., Bancolombia S.A. y las demás partes e intervinientes del proceso laboral rad.: 680013105004-2018-00101.



XII.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



1. C.A.S.V. llamó a juicio a Bancolombia S.A. con el objeto de que se declarara que el 1 de abril de 1993 celebraron un contrato de trabajo a término indefinido, el cual finalizó porque su empleadora «la violentó en su voluntad y la llevó a error para que presentara carta de renuncia».


2. El 6 de agosto de 2019, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B. resolvió lo siguiente:


PRIMERO: DECLARAR que entre la señora C.A.S.V. y BANCOLOMBIA S.A. existió una relación laboral regida por un contrato de trabajo a termino (sic) indefinido con extremos temporales del 1 de abril de 1993 y el 31 de julio de 2016.


SEGUNDO: DECLARAR PROBADA la excepción de fondo de cosa juzgada propuesta por BANCOLOMBIA S.A.


TERCERO: CONDENAR en costas a la demandante CLAUDIA

AZUCENA SUAREZ VILLAMIZAR”.


3. El 4 de noviembre de 2021, tras la apelación presentada por CLAUDIA AZUCENA SUÁREZ VILLAMIZAR, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. confirmó la decisión de primera instancia.



4. C.A.S.V. hizo uso del recurso extraordinario de casación.


5. La Sala de Casación Laboral, en decisión CSJ AL609, 25 ene. 2023, R..: 93671, declaró desierto el recurso de casación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964, por no reunir los requisitos previstos en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.


6. Inconforme con la decisión anterior, CLAUDIA AZUCENA SUÁREZ VILLAMIZAR interpuso la presente acción de tutela.


7. Sostiene, en términos generales, que los juzgadores de instancia valoraron de manera errónea el certificado expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia en el que se decía que J.J.B.L. era el gerente de gestión comercial de Bancolombia, pues éste confesó que no estaba acreditado para suscribir el acuerdo de terminación voluntaria del contrato de trabajo y el pago de bonificación por servicios prestados.


8. Por lo anterior, hace las siguientes solicitudes:


1. Tutelar, proteger a mi mandante en sus derechos fundamentales Principio de Dignidad humana, Principio el derecho al trabajo, Principio la buena Fe, Principio Debido proceso, Principio acceso a la administracion [sic] de justicia, Principio de igualdad.


2. Como consecuencia del amparo decretado, dejar sin efectos las fallos de primera y segunda instancia proferidos por el Tribunal Superior de Bucsramanga [sic] y del Juzgado Cuarto Laboral de Bucaamanga [sic].


3. Ordenar que las pretensiones de las demanda se cumplan por parte de Bancolombia”.


9. La tutela fue asignada, inicialmente, por reparto, al despacho del H. Magistrado Gerardo Botero Zuluaga, de la Sala de Casación Laboral, el cual, mediante auto del 25 de mayo de 2023, avocó su conocimiento y ordenó vincular a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad y a las demás partes e intervinientes del proceso ordinario laboral en cuestión.


10. Seguido a esto, el 30 de mayo de 2023, en virtud de una de las respuestas obtenidas de los involucrados al trámite, la Sala de Casación Laboral advirtió que el reproche se hacía extensivo al auto CSJ AL609, 25 ene. 2023, R..: 93671, mediante el cual declaró desierto el recurso de casación.


11. Por lo anterior, decretó la nulidad la actuación surtida a partir del proveído del 25 de mayo de 2023, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario, en los términos del artículo 138 del Código General del Proceso.


12. En consecuencia, remitió el expediente, por competencia, a esta Corporación, a la luz de lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.


13. El 2 de junio de 2023, esta Sala de Decisión de Tutelas avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y ordenó integrar el contradictorio.



RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS



1. El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B. manifestó que carece de legitimidad en la causa por pasiva, pues “la decisión de instancia se adoptó con base en la normatividad y jurisprudencia aplicable a la situación expuesta por las partes, además de la valoración en debida forma de las pruebas obrantes en el proceso”.


2. El Representante Judicial de Bancolombia S.A. sostuvo que las providencias judiciales se encuentran en firme y están enmarcadas dentro del debido proceso y derecho de defensa propios de un proceso laboral ordinario, por lo que la accionante pretende poner en “tela de juicio la seguridad jurídica, el debido proceso y demás derechos fundamentales de mi representada”.


3. La Sala de Casación Laboral y los demás involucrados guardaron silencio en el término de traslado, a pesar de haber sido debidamente notificados del presente trámite1.


Sin embargo, como la discusión gira en torno a la materialización de supuestas vías de hecho en el auto CSJ AL609, 25 ene. 2023, R..: 93671, proferido por la Sala de Casación Laboral, y aquel obra en la foliatura, bastan las pruebas aportadas en la demanda para la adecuada solución del caso (CSJ STP656, 27 ene. 2022, R..: 121424).



XIII.CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991, concordante con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002 –modificatorio del reglamento General de la Corte Suprema de Justicia–, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la acción de tutela formulada contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.


2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.


3. En el presente evento, C.A.S.V. cuestiona, por vía de la acción de amparo, el auto CSJ AL609, 25 ene. 2023, R..: 93671, mediante el...

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