SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129934 del 11-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938533794

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129934 del 11-04-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5830-2023
Fecha11 Abril 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 129934

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP5830-2023

Radicación # 129934

Acta 065


Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por S.A.E. HURTADO contra la Sala #2 de Descongestión Laboral de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Pasto, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, el municipio de Ancuya (Nariño), así como las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral 520013105003201100033-00 descrito en la demanda.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 29 de mayo de 1990 SERGIO ANTONIO E.H. se posesionó en el cargo de promotor de saneamiento en el centro de salud del municipio de Ancuya (Nariño), siendo su empleador el Instituto Departamental de Salud. En mayo de 1998, fue transferido a la planta de personal del puesto de salud y mantuvo su régimen salarial y prestacional sin solución de continuidad.


El 14 de junio de 2002, mientras realizaba sus labores en la planta de tratamiento de agua potable municipal, explotaron algunos agentes químicos que le ocasionaron intoxicación y afectación en los ojos y la boca. Pese a que la situación fue reportada a la ARL, su empleador no había cancelado los aportes y estaba desafiliado.


Mediante dictamen 4403-2003 la Junta Regional de Calificación de Invalidez le determinó un 52.50% de pérdida de la capacidad laboral y, por ende, E.H. solicitó el reconocimiento de la pensión de invalidez. No obstante, en Resolución del 1º de marzo de 2005 le fue negado y, por ello, presentó demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa.


En proveído del 23 de noviembre de 2010, el Tribunal Contencioso Administrativo de Pasto declaró la nulidad del proceso que ante esa jurisdicción promovió el accionante contra el municipio de Ancuya y ordenó su remisión a la jurisdicción ordinaria laboral.


En auto del 7 de febrero de 2011, el Juzgado 3 Laboral de Circuito de Pasto avocó el conocimiento del asunto y ordenó la adecuación de la demanda conforme al artículo 25 del CPTSS.


Cumplida esa orden, el demandante solicitó el reconocimiento y pago de: los salarios dejados de percibir, vacaciones, las primas de servicios y de antigüedad, la bonificación por año cumplido, el reajuste salarial, cesantías y sus intereses, las sanciones moratorias por el no pago oportuno de las prerrogativas laborales y por la no consignación de las cesantías a partir del «2003». Además, pidió el retorno de los gastos médicos y farmacéuticos que asumió a causa del accidente y las costas procesales.


En sentencia del 12 de diciembre de 2017, el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Pasto resolvió:


«PRIMERO: DECLARAR que el señor S.A.E.H. tiene derecho a la pensión de invalidez por accidente de trabajo a partir del 14 de junio de 2002, fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral, en un 52,50 %.

SEGUNDO: CONDENAR al MUNICIPIO DE ANCUYA - NARIÑO representado legalmente por el señor alcalde municipal, a continuar pagando a favor del señor S.A.E. HURTADO las mesadas pensionales causadas a partir de la fecha de estructuración de la invalidez, previos los descuentos para pagos de aportes al sistema de seguridad social en salud, y hasta tanto subsista la causa que originó la pensión.

TERCERO: CONDENAR al MUNICIPIO DE ANCUYA - NARIÑO a PAGAR a SERGIO ANTONIO E.H., dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, los GASTOS MÉDICOS ocasionados por los servicios de salud que debió recibir con ocasión del accidente de trabajo por valor total de $6.031.700,00.

CUARTO: DECLARAR PROBADA de oficio la excepción de fondo de PAGO PARCIAL respecto de las mesadas pensionales canceladas desde la fecha de ocurrencia del accidente hasta la presenta fecha. Y declarar no probadas las excepciones de fondo propuestas por la parte demandada.

QUINTO: EXHORTAR al Municipio de Ancuya a realizar el pago total de acreencias laborales causadas por el retiro del servidor público hasta el 31 de mayo de 2006, toda vez que se entiende desvinculado de la administración pública a partir del 1° de junio de 2006.

SEXTO: ABSOLVER a la parte demandada de las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO: CONDENAR al MUNICIPIO DE ANCUYA-NARIÑO a pagar las COSTAS […].

OCTAVO: ORDENAR que se surta el grado jurisdiccional de CONSULTA toda vez que el fallo fue adverso al Municipio de Ancuya […] (f.° 1796 a 1802, cuaderno n.° 3, ibídem».


Al resolver la apelación interpuesta por ambas partes y el grado jurisdiccional de consulta a favor del demandado, en fallo del 30 de mayo de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto dispuso:


«PRIMERO: MODIFICAR el numeral SEGUNDO de la parte resolutiva de la sentencia proferida en el presente asunto el 12 de diciembre de 2017, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, objeto de apelación y del grado jurisdiccional de consulta, el cual quedará así:

SEGUNDO: CONDENAR al MUNICIPIO DE ANCUYA a pagar al señor SERGIO ANTONIO E.H. las mesadas pensionales por invalidez causadas a partir del mes de junio de 2019, de manera definitiva, en cuantía de $846.272,43, sobre la cual se autoriza efectuar el descuento con destino al sistema de seguridad social en salud, salvo que luego de una revisión de la calificación de la invalidez, la cual debe hacerse cada tres (3) años, de conformidad con las previsiones del artículo 44 de la Ley 100 de 1993, se determine que se han producido cambios en las manifestaciones de la incapacidad que tengan el efecto de modificarla, porque disminuyó o desapareció, momento en el cual, cesaría la obligación de la entidad demandada de continuar pagando las mesadas derivadas de la invalidez.

SEGUNDO (sic): MODIFICAR el numeral CUARTO de la parte resolutiva de la sentencia que se revisa, para en su lugar DECLARAR PROBADA DE OFICIO la excepción de fondo de pago total de las mesadas causadas desde el 1° de julio de 2006 y hasta el mes de mayo de 2019, conforme se indicó en la parte considerativa de esta decisión y no probadas las excepciones de fondo propuestas por la parte demandada.

TERCERO: REVOCAR el numeral QUINTO de la parte resolutiva de la sentencia objeto de apelación y consulta, conforme las motivaciones vertidas en esta providencia, para en su lugar ABSOLVER al MUNICIPIO DE ANCUYA de las restantes aspiraciones prestacionales del demandante.

CUARTO: CONFIRMAR en lo restante la sentencia apelada y consultada.

QUINTO: SIN COSTAS en esta instancia por no haberse causado.

SEXTO: OFICIAR a la Contraloría Departamental de Nariño, para que efectúe las investigaciones a que haya lugar en procura de lograr el reembolso de los dineros pagados en exceso al señor S.A.E.H. por concepto de salarios cancelados desde junio de 2006 por parte del MUNICIPIO DE ANCUYA.

SÉPTIMO: OFICIAR a la Procuraduría General de la Nación, para que efectúe las investigaciones disciplinarias a que haya lugar derivadas del presente asunto.

OCTAVO: GLOSAR al expediente el cuadro correspondiente al valor de la mesada pensional por invalidez del demandante desde el año 2006 a 2019, con el fin de que sea tenida en cuenta por la entidad demandada al momento de verificar los valores pagados en exceso al señor E.H. […]».


En desacuerdo, el accionante recurrió en casación y en providencia CSJ SL3979-2022, la Sala #2 de Descongestión Laboral de la Sala de Casación Laboral de esta Corte no casó la sentencia de segunda instancia.


A juicio del demandante, la determinación proferida por la Corte es el resultado de «irregularidades y arbitrariedades en donde omitió efectuar un...

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