SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133280 del 03-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953568364

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133280 del 03-10-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11387-2023
Fecha03 Octubre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 133280




JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente


STP11387-2023

Radicación N. 133280

(Aprobado Acta n.° 185)




Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023).



  1. ASUNTO


1.- Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por S.A.E.H., contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, trámite que se extendió a la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría 95 Judicial Administrativa I de Pasto y a las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral que se cuestiona.


II. HECHOS


2.- SERGIO ANTONIO ERAZO HURTADO laboró desde el 29 de mayo de 1990 en el cargo de promotor de saneamiento en el centro de salud del municipio de Ancuya (Nariño), siendo su empleador el Instituto Departamental de Salud. En mayo de 1998, fue transferido a la planta de personal del puesto de salud y mantuvo su régimen salarial y prestacional sin solución de continuidad.


3.- Cuenta el accionante que el 14 de abril de 2002, mientras realizaba sus labores en la planta de tratamiento de agua potable del mencionado municipio, explotó un agente químico que le causó intoxicación y afectación en los ojos y la boca. Por lo anterior, la Junta Regional de Calificación le determinó un 52.50% de pérdida de la capacidad laboral mediante dictamen 4403-2003. Por tanto, el señor E.H. solicitó el reconocimiento de la pensión de invalidez, la cual le fue negada. En consecuencia, impetró una demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa.


4.- En proveído del 23 de noviembre de 2010, el Tribunal Contencioso Administrativo de Pasto declaró la nulidad del proceso promovido por SERGIO ANTONIO ERAZO HURTADO ante esa jurisdicción, y ordenó su remisión a la jurisdicción ordinaria laboral.


5.- E n sentencia del 12 de diciembre de 2017 el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Pasto resolvió:


«PRIMERO: DECLARAR que el señor S.A.E.H. tiene derecho a la pensión de invalidez por accidente de trabajo a partir del 14 de junio de 2002, fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral, en un 52,50 %.


SEGUNDO: CONDENAR al MUNICIPIO DE ANCUYA - NARIÑO representado legalmente por el señor alcalde municipal, a continuar pagando a favor del señor S.A.E. HURTADO las mesadas pensionales causadas a partir de la fecha de estructuración de la invalidez, previos los descuentos para pagos de aportes al sistema de seguridad social en salud, y hasta tanto subsista la causa que originó la pensión.


TERCERO: CONDENAR al MUNICIPIO DE ANCUYA - NARIÑO a PAGAR a SERGIO ANTONIO ERAZO HURTADO, dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, los GASTOS MÉDICOS ocasionados por los servicios de salud que debió recibir con ocasión del accidente de trabajo por valor total de $6.031.700,00.


CUARTO: DECLARAR PROBADA de oficio la excepción de fondo de PAGO PARCIAL respecto de las mesadas pensionales canceladas desde la fecha de ocurrencia del accidente hasta la presenta fecha. Y declarar no probadas las excepciones de fondo propuestas por la parte demandada.


QUINTO: EXHORTAR al Municipio de Ancuya a realizar el pago total de acreencias laborales causadas por el retiro del servidor público hasta el 31 de mayo de 2006, toda vez que se entiende desvinculado de la administración pública a partir del 1° de junio de 2006.


SEXTO: ABSOLVER a la parte demandada de las demás pretensiones de la demanda.


SÉPTIMO: CONDENAR al MUNICIPIO DE ANCUYA-NARIÑO a pagar las COSTAS […].


OCTAVO: ORDENAR que se surta el grado jurisdiccional de CONSULTA toda vez que el fallo fue adverso al Municipio de Ancuya […] (f.° 1796 a 1802, cuaderno n.° 3, ibídem».


6.- Recurrida la decisión por ambas partes la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto dispuso:


«PRIMERO: MODIFICAR el numeral SEGUNDO de la parte resolutiva de la sentencia proferida en el presente asunto el 12 de diciembre de 2017, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, objeto de apelación y del grado jurisdiccional de consulta, el cual quedará así:


SEGUNDO: CONDENAR al MUNICIPIO DE ANCUYA a pagar al señor SERGIO ANTONIO ERAZO HURTADO las mesadas pensionales por invalidez causadas a partir del mes de junio de 2019, de manera definitiva, en cuantía de $846.272,43, sobre la cual se autoriza efectuar el descuento con destino al sistema de seguridad social en salud, salvo que luego de una revisión de la calificación de la invalidez, la cual debe hacerse cada tres (3) años, de conformidad con las previsiones del artículo 44 de la Ley 100 de 1993, se determine que se han producido cambios en las manifestaciones de la incapacidad que tengan el efecto de modificarla, porque disminuyó o desapareció, momento en el cual, cesaría la obligación de la entidad demandada de continuar pagando las mesadas derivadas de la invalidez.


SEGUNDO (sic): MODIFICAR el numeral CUARTO de la parte resolutiva de la sentencia que se revisa, para en su lugar DECLARAR PROBADA DE OFICIO la excepción de fondo de pago total de las mesadas causadas desde el 1° de julio de 2006 y hasta el mes de mayo de 2019 conforme se indicó en la parte considerativa de esta decisión y no probadas las excepciones de fondo propuestas por la parte demandada.


TERCERO: REVOCAR el numeral QUINTO de la parte resolutiva de la sentencia objeto de apelación y consulta, conforme las motivaciones vertidas en esta providencia, para en su lugar ABSOLVER al MUNICIPIO DE ANCUYA de las restantes aspiraciones prestacionales del demandante.


CUARTO: CONFIRMAR en lo restante la sentencia apelada y consultada.


(…)»


7.- En desacuerdo, el accionante recurrió en casación y con providencia CSJ SL3979-2022, la Sala #2 de Descongestión Laboral de la Sala de Casación Laboral de esta Corte no casó la sentencia de segunda instancia.


8.- Inconforme con los expuesto S.A.E.H. acudió, en anterior oportunidad, a la acción de amparo de sus derechos fundamentales, la cual correspondió en primera instancia a la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de esta Sala Penal1 la cual, en fallo STP-5830-2023, -11 de abril de 2023, R.. 129934, negó el amparo al considerar que la providencia revisada no comportó los vicios alegados por el actor, y lo que sucedió fue un recurso extraordinario que el recurrente no supo plantear debido a los defectos de orden técnico que impidió a la Sala No. 2 de Descongestión de la Sala de Casación Laboral ejercer ese control de legalidad frente a la decisión recurrida.


9.- El ahora accionante interpuso contra la anterior decisión recurso de impugnación, por lo que la Sala Homóloga de Casación Civil mediante fallo STC 6993 de 2023 del 19 de julio de 2023, confirmó la decisión de primera instancia.


10.- Ahora, SERGIO ANTONIO HERAZO HURTADO acude nuevamente al mecanismo constitucional y solicita (i) se declare la competencia que le asiste al Tribunal accionado para que proceda a resolver de fondo las pretensiones de la demanda aunado a las alegaciones de segunda instancia invocadas en la demanda laboral contra el municipio de Ancuya; y (ii) se ordene a la autoridad accionada para que proceda a dejar sin valor y efectos la decisión confutada, y le reconozca el pago de la pensión por invalidez y los factores salariales y demás prestaciones económicas, siendo esos rubros actualizados a la fecha.


III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


11.- Con auto del 22 de septiembre de 2023, esta Sala de Tutela avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.


12.- Un magistrado de la Sala de Descongestión No. 2 solicitó ser desvinculado del presente...

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