SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131359 del 27-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534194

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131359 del 27-06-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6384-2023
Fecha27 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 131359







CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente


STP6384-2023 Radicación n°. 131359 Acta 117



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023).



I. VISTOS



1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda instaurada por CECILIA TERRAZA ZULETA, contra la SALA DE DESCONGESTIÓN No. 3 DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso No. 94751.

II ANTECEDENTES


2. Manifestó la accionante C.T.Z. que con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente Balbino Orlando C. Vásquez, ocurrido el 4 de julio de 2006, solicitó el 25 de junio de 2018 a la Empresa Colombiana de Petróleos – Ecopetrol, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, la cual fue negada.


3. Indicó que por lo anterior, presentó demanda ordinaria laboral con el mismo propósito. La actuación fue asignada al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de B., que el 13 de julio de 2020 declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y absolvió a Ecopetrol.

4. Afirmó que contra dicha determinación instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Laboral del Tribunal Superior del mencionado distrito judicial que el 28 de enero de 2022, revocó el fallo de primer grado y accedió a sus pretensiones.


5. Adujo que la aludida empresa interpuso el recurso extraordinario de casación, mismo que fue resuelto el 10 de mayo de 2023 por la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en el sentido de casar la sentencia de segundo grado y en sede de instancia confirmar la providencia de primer nivel.


6. Sostuvo que la autoridad accionada incurrió en vía de hecho, pues valoró indebidamente las pruebas allegadas a la actuación, las cuales permitían demostrar que tenía derecho a la sustitución pensional.


7. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos a la igualdad, debido proceso, defensa y seguridad social. En consecuencia, que se declarara o anulara la sentencia proferida el 10 de mayo de 2023 y en su lugar, se confirmara la decisión del 28 de enero de 2022, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de B..


III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


8. La apoderada de Ecopetrol S.A., refirió que no existió la alegada afectación de los derechos de la demandante, por lo que se debe declarar improcedente la protección incoada.


9. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales, pero se allegó a las diligencias la decisión CSJSL971-2023, objeto de controversia.


IV. CONSIDERACIONES


10. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, concordante con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por C.T.Z..


11. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.


12. Según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


13. Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.


14. Además, «que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible»1, y que no se trate de sentencias de tutela.


15. De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, los cuales son: (i) defecto orgánico2; ii) defecto procedimental absoluto3; (iii) defecto...

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