SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131178 del 20-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534528

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131178 del 20-06-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6078-2023
Fecha20 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 131178

PresidenciaPenalCologris

C.R.S.G. Magistrado ponente

STP6078-2023 R.icación n°. 131178 Acta 114

B.D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por NORYS MARÍA NÚÑEZ ANAYA, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO del mismo distrito judicial, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite se vinculó a la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y a las partes e intervinientes en la acción de tutela No. 2023-00050 NI. 102411.

ANTECEDENTES

2. De la solicitud de amparo y anexos se extrae que NORYS MARÍA NÚÑEZ ANAYA presentó acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, debido a que dicha autoridad ordenó el embargo de los dineros provenientes del contrato de aportes exclusivo No. 13001302023 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, asignado a la Asociación de Padres de Familia de Niños y Niñas Usuarios del Hogar Infantil Comunitario Lomas del Rosario, en el que recibe los alimentos su nieto.

3. A dicha actuación se le asignó el radicado 2023-00050, ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del mencionado distrito judicial, que, en fallo del 20 de abril de 2023, declaró improcedente la protección allí invocada, sin tener en consideración que dichos emolumentos no eran susceptibles de la medida cautelar decretada.

4. Tal decisión fue impugnada, por lo que las diligencias se remitieron a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que, en providencia del 10 de mayo del año en curso, confirmó la decisión recurrida.

5. Por lo anterior, pidió la tutela de los derechos de los menores que se benefician con los aludidos dineros y, en consecuencia, que se revoque el fallo emitido en el radicado 2023-00050 y en su lugar, se acceda a las pretensiones y se ordene el desembargo de los recursos.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

6. La presente actuación fue asignada inicialmente a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que en auto del 24 de mayo del año en curso, la remitió a la Sala de Casación Penal, por competencia.

7. Mediante auto del 5 de junio de 2023, esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de las diligencias, vinculó al contradictorio a la Sala Homóloga y a las partes en la acción de tutela No. 2023-00050.

8. El Presidente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena informó que esa Colegiatura conoció de la acción de tutela presentada por la representante legal de la Asociación de Padres de Familia de Niños y Niñas Usuarios del Hogar Infantil Comunitario Lomas del Rosario, contra el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito, bajo el radicado 2023-00050.

''>8.1. Afirmó que en providencia del 20 de abril del año en curso, se declaró improcedente la protección invocada, debido a que la allí accionante «pretendió suplantar los mecanismos judiciales preferentes para atacar el auto del 2 de marzo de 2023, proferido al interior del proceso ejecutivo a continuación de ordinario con radicado No. 130013105004202000009700, mediante el cual el mencionado despacho judicial decretó el embargo de una cuenta que a juicio de la parte actora, gozaba de inembargabilidad», >toda vez que contra dicha decisión se habían instaurado los recursos de ley, los cuales se encontraban en trámite.

8.2. Además, tal decisión fue impugnada y las diligencias remitidas a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

9. El Subdirector jurídico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público refirió que no ha vulnerado derecho alguno a la accionante o su nieto, pues dicha entidad no interviene en la distribución de recursos asignados a cada hogar infantil comunitario, ni le corresponde solicitar su desembargo, por lo que en su caso, se debía negar la tutela.

10. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

CONSIDERACIONES

11. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, concordante con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por NORYS MARÍA NÚÑEZ ANAYA.

12. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

13. En el presente evento, debe indicar la Sala que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la tutela no puede utilizarse para atacar una decisión que se profirió en un proceso de esa misma naturaleza.

14. Sin embargo, en la sentencia CC SU-1219/01, la Corte Constitucional señaló que, por excepción, es viable interponer una acción de tutela cuando en el trámite o procedimiento de una anterior el funcionario judicial ha incurrido en vías de hecho. Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio.

15. Ahora, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo de la acción de tutela, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra acción de la misma naturaleza, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar la constitucionalidad de una sentencia de tutela es únicamente la revisión a cargo de la Corte Constitucional.

16. Como no es factible interponer una nueva solicitud de amparo contra la sentencia que definió una anterior, quien estime que la primera sentencia está construida sobre vías de hecho debe solicitar a la Corte Constitucional que revise dicho fallo, en los términos de los artículos 31, 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991. De esta manera, la persona afectada no queda desamparada jurídicamente ante la eventualidad de que en realidad la sentencia sea materialmente injusta.

17. Si la Corte Constitucional no revisa la sentencia de tutela, dicho fallo hace tránsito a cosa juzgada. Si accede a revisar la sentencia, a lo resuelto por dicha Corporación debe estarse como última palabra sobre el asunto, y hace tránsito a cosa juzgada.

18. Así, en la sentencia SU-627/15, el A.to Tribunal Constitucional fijó la regla de la improcedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela, en razón a que, con ello, «“la resolución del conflicto se prolongaría indefinidamente en desmedro tanto de la seguridad jurídica como del goce efectivo de los derechos fundamentales” (…) porque una vez ha concluido el proceso de selección “opera el fenómeno de la cosa juzgada constitucional” (…)».

19. En la mencionada decisión ese Tribunal unificó la jurisprudencia en punto de la procedencia de la acción de tutela contra sentencias de la misma naturaleza y estableció, entre otras reglas que:

4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede.

4.6.2.1. Esta regla no admite ninguna excepción cuando la sentencia ha sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o sea por sus Salas de Revisión de Tutela. En este evento solo procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe promoverse ante la Corte Constitucional.

4.6.2.2. Si la sentencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR