SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02376-00 del 28-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534662

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02376-00 del 28-06-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6187-2023
Fecha28 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-02376-00



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC6187-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02376-00

(Aprobado en sesión del veintiocho de junio de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Germán Eduardo M.T. contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama y los intervinientes en el declarativo de unión marital de hecho nº 2018-00018.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, a través de apoderada, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y «congruencia de las sentencias», presuntamente vulnerados por la corporación judicial convocada.


2. Expone en síntesis que, A.A.V.B. promovió en su contra un declarativo de existencia de unión marital de hecho, que conoció y resolvió en primera instancia el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, el cual, mediante sentencia de 28 de septiembre de 2020 accedió a la pretensión principal de la demanda, esto es, declarar la existencia de la unión marital, la conformación de la sociedad patrimonial entre las partes, ordenó su disolución y liquidación y fijó cuota alimentaria a su cargo y para los hijos en común; pero además, se abstuvo de declararlo culpable de la terminación de la unión marital, por lo que no impuso alimentos en favor de la demandante.


Refiere que dicha decisión (objeto de apelación por ambas partes) fue modificada por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo con fallo del 24 de marzo de 2021 respecto del último punto en mención, es decir, lo declaró culpable de la terminación de la unión y lo sancionó al pago de alimentos para su excompañera (cuya cuantía, indicó, tendría que ser discutida en otro proceso).


Relata que interpuso casación, pero la concesión fue considerada prematura por esta Sala (auto de 19 de julio de 2022) precisando que, al tribunal le correspondía verificar el interés para recurrir, por cuanto, el disenso planteado en dicha impugnación extraordinaria no versó sobre la declaratoria de la unión marital – estado civil de las personas – sino respecto de los extremos temporales de la misma y las implicaciones patrimoniales de esa declaración, por lo tanto, se trataba de un debate esencialmente económico.

Destaca que, en virtud de lo anterior, y acogiendo lo dispuesto por esta Corte, el 20 de octubre de 2022 el tribunal negó la concesión del recurso de casación, decisión frente a la cual interpuso recursos de reposición (resuelto desfavorablemente el 16 de noviembre de 2022) y queja (auto de 10 de marzo de 2023 – AC552-2023 que tuvo por bien denegado el remedio extraordinario) que no prosperaron.


Cuestiona el fallo de segundo grado proferido por el tribunal, el que acusa de «incongruente» por fundarse, según alega, en una falsa premisa en relación con la culpabilidad en la terminación de la unión marital, pues, la juez a quo no lo acusó de incumplimiento «en sus deberes de esposo y padre», como lo dijo el accionado, sino que, por el contrario, «concluyó que no era posible endilgar la culpabilidad a alguna de las partes en particular».


Además, sostiene que, el ad quem tampoco realizó un análisis sobre esa culpabilidad porque, aduce, de haberlo hecho, «habría confirmado la decisión de primera instancia, con el abundante material probatorio que llevó a la juez a establecer que la relación fue conflictiva por el comportamiento de ambos compañeros».


Y, aunque el tribunal no estableció una cuota de alimentos en dicho caso, «deja el camino de una demanda independiente y lo que es más grave, lo ubica en un plano legal de culpable sin análisis ni reflexión alguna, lo cual [le] genera perjuicios morales y de otra índole».


3. En consecuencia, pide se declare «la existencia de incongruencia en el fallo de segunda instancia y por ende su defecto fáctico, toda vez que partió de una premisa falsa para emitir condena que, no cuenta con análisis alguno ni sustento probatorio (…)»; que se ordene «(…) emitir un nuevo fallo, corrigiendo el yerro evidente cuando afirmó que “conforme con la decisión apelada, la primera instancia declaró la disolución del hogar, por haberse incurrido por el demandado en el incumplimiento de sus deberes de esposo y padre (…)».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. La secretaría de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo destacó que, en efecto, el 24 de marzo de 2021, esa colegiatura resolvió la apelación de la sentencia de primer grado dictada en el proceso declarativo de unión marital de hecho 2018-18, revocando el ordinal 2º de la resolutiva, para en su lugar, «declarar que G.E.M.T. es culpable de la disolución de la unión marital […] y revocó parcialmente el ordinal 6º, que modificó la vigencia de la cuota alimentaria» de M.V. y negó la solicitud de medida de alejamiento pedida por A.A.V.B., confirmando en lo demás. Agregó que, el 20 de octubre de 2022 negó la concesión del recurso extraordinario de casación y mediante auto de 22 de marzo de 2023 dispuso obedecer lo resuelto por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que, en decisión que resolvió el recurso de queja (10 de marzo), declaró bien denegado el remedio extraordinario.


2. Ana Alexandra Vargas Beltrán, vinculada, quien fungió como demandante en el litigio en cuestión, por intermedio de apoderado manifestó oponerse a las pretensiones de la tutela, pues, considera que contrario a lo que se alega, la culpabilidad de su excompañero M.T. en la disolución de la unión quedó probada en el juicio, pues «incurrió en las causales 1, 2 y 3 del artículo 154 del Código Civil […] por la existencia de la prueba de la infidelidad del incumplimiento de los deberes de esposo y padre y de los maltratos de obra contra su cónyuge inocente (sic)». Añadió que sí existe congruencia entre los fallos atacados, pues, «el tribunal encontró esa culpabilidad, además de la protección de los derechos constitucionales a una garantía reforzada hacía las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar […] cumpliendo el tribunal, la orden de la Corte Constitucional […] para asegurar el acceso a una justicia con perspectiva de género (…)».


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la colegiatura convocada vulneró las prerrogativas fundamentales denunciadas al interior del proceso nº 2018-00018 – declaración de unión marital de hecho –, al modificar el fallo del a quo, para en su lugar, declarar culpable al aquí accionante de la terminación del vínculo y,...

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