SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 93372 del 29-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534912

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 93372 del 29-05-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL1440-2023
Fecha29 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente93372
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL1440-2023

Radicación n.° 93372

Acta 17


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CONFIAR SEGURIDAD LTDA., J.B.G.C. y MARIO N.B.L. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021), en el proceso que les instauró RAMIRO BERNAL MERCADO.


  1. ANTECEDENTES


Ramiro Bernal Mercado llamó a juicio a Confiar Seguridad LTDA., para que se declarara: i) la existencia de un contrato laboral a término fijo de un año desde el «26 de diciembre de 2005» el que fue prorrogado hasta el 9 de septiembre de 2010; y ii) que el accidente que sufrió el 3 de febrero de 2010 fue por culpa de la demandada.


Solicitó, en virtud de lo anterior, se condenara a la accionada a pagarle la indemnización de perjuicios a título de daño emergente, lucro cesante consolidado y futuro, daño moral y a la vida de relación, junto con la indexación, «intereses moratorios y reajustes», más las costas.


Narró que: suscribió con la compañía accionada un vínculo laboral en la modalidad de término fijo de un año desde el 26 de diciembre de 2005, prorrogado hasta el 9 de septiembre de 2010, en el cargo de jefe de almacén, para ejercer las labores de «cobro de cheques y trámites bancarios menores, elaboración de consignaciones […] entre otras funciones»; sufrió un accidente de trabajo el día 3 de febrero de 2010, «cuando luego de cambiar un cheque para la empresa pluriseñalada y al momento de ingresar a la misma con el dinero cobrado, fue víctima de una herida en la cabeza con arma de fuego propinada por unos maleantes, en la región parietal media sin orificio de salida».


Afirmó que, fue atendido en el Hospital Infantil Universitario de San José de esta ciudad, donde permaneció en cuidados intensivos, en estado de coma aproximadamente un mes, luego trasladado a la Clínica Santa Lucía, donde permaneció hasta el 13 de abril siguiente y recibió manejo por neurocirugía, psicología, fisiatría, psiquiatría y terapia, razón por la que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez el 28 de agosto de 2010 lo calificó con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 66.4 %.

Explicó que, el día en que ocurrió el siniestro estaba acompañado por un escolta en una patrulla de vigilancia que le suministró la empresa, sin embargo no cumplió con su labor toda vez que no verificó su ingreso real y efectivo a las instalaciones de la compañía, en consecuencia, no tomó las medidas de seguridad necesarias para evitar el fatal accidente.


Confiar Seguridad Ltda. al dar respuesta a la demanda se resistió a las súplicas. Admitió la existencia del contrato de trabajo y sus extremos, el cumplimiento de las funciones de cobro de cheques y trámites bancarios menores, la fecha y forma en que ocurrió el accidente laboral. Dijo que los demás no le constaban o no eran ciertos.


Propuso las excepciones de fondo que denominó, cobro de lo no debido, falta de pruebas, compensación, carencia de culpa patronal e inexistencia de la obligación y del supuesto de hecho que se presenta como causa del posible perjuicio (f.° 193 a 212 y 314 a 316, primer cuaderno).


Mediante providencia del 18 de julio de 2014, el juez de conocimiento, integró como litisconsortes necesarios a José Benedicto García Corzo y M.N.B.L. en sus calidades de socios de la empresa demandada (f.° 162, ibídem).


los litisconsortes enunciados en escritos independientes, pero compartiendo su exposición fáctica y jurídica, rechazaron las pretensiones (f.° 193 a 212 y 227 a 245 segundo cuaderno).


Afirmaron que admitían los mismos hechos aceptados por la empresa accionada, salvo el señor B.L. que negó el relacionado con el accidente de trabajo, respecto de los demás alegaron no ser ciertos o no constarles.


Formularon en su defensa las excepciones de falta de pruebas, cobro de lo no debido, compensación, ausencia de culpa patronal por fuerza mayor e inexistencia de la obligación y del supuesto de hecho que se presenta como causa del posible perjuicio.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia dictada el 29 de enero de 2019, (f.° 444 a 445, segundo cuaderno) decidió:


PRIMERO. DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por la parte demandada y los litis consortes necesarios JOSÉ BENEDICTO GRACIA (sic) CORZO y MARIO N.B.L., conforme a las consideraciones expuestas.


SEGUNDO. DECLARAR la culpa del empleador CONFIAR SEGURIDAD LTDA. en el accidente laboral acaecido por el demandante RAMIRO BERNAL MERCADO el día 3 de febrero de 2010.


TERCERO. CONDENAR a la demandada CONFIAR SEGURIDAD LTDA. a pagar al demandante RAMIRO BERNAL MERCADO las siguientes sumas de dinero por los conceptos que se relacionaran:


- por concepto de lucro cesante consolidado; $137.739.482.

- por concepto de lucro cesante futuro: $144.624.127.

- por concepto de perjuicios morales: $40.008.000.

- por concepto de daño en la vida en relación: $20.000.000.


CUARTO. CONDENAR a los litis consortes necesarios JOSÉ BENEDICTO GRACIA (sic) CORZO y MARIO N.B.L., de manera solidaria respecto de las condenas impuestas en el numeral anterior y hasta el monto de los aportes sociales.


QUINTO. Las COSTAS a cargo de las partes demandadas por secretaría, incluidas las agencias en derecho la suma equivalente a D.S. mínimos legales mensuales vigentes, a favor del demandante (negrillas del texto original) (f.º 444 a 445, segundo cuaderno).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al decidir la apelación de ambas partes, el 31 de mayo de 2021, confirmó el fallo de primer grado (f.° 458 a 465, ib).


La Corporación estableció como problemas jurídicos a resolver: i) definir si existió culpa patronal en el accidente de trabajo ocurrido a R.B. Mercado el 3 de febrero de 2010; ii) si debían aumentarse los valores de las condenas respecto de perjuicios morales y daño de vida en relación; y iii) si los llamados como litisconsortes necesarios tenían que responder por las condenas impuestas.


Al efecto, indicó que en el proceso no era objeto de controversia que entre el demandante y la sociedad demandada existió un vínculo laboral, lo que se acreditaba con el contrato de trabajo a término fijo a un año, suscrito por las partes, desde el 25 de diciembre de 2005, que se prorrogó hasta el 9 de septiembre de 2010.


Previo a resolver, memoró las sentencias CSJ SL14420-2014, CSJ SL7459-2017 y CSJ SL4291-2020, que adujo serían guía de su decisión y explicó que además de demostrar la ocurrencia del siniestro, le correspondía a la parte accionante comprobar que la causa eficiente del infortunio fue por la falta de previsión, diligencia y cuidado por parte de la persona encargada de prevenir cualquier accidente, y el empleador demostrar que cumplió con la diligencia y cuidado.


Además, consideró que la relación de causa-efecto que debía existir entre la culpa patronal y el daño, es un elemento sine qua non de la responsabilidad plena y ordinaria de perjuicios del dador del empleo, por ello, la culpa exclusiva de la víctima o de un tercero, el caso fortuito y la fuerza mayor, eran considerados como eximentes de responsabilidad, frente a la última debe tener: i) un carácter imprevisible, ii) irresistible, iii) de magnitud y gravedad que no sucede habitualmente e iv) inevitable.


Expuso que la descripción del accidente contenida en el formato de investigación de incidentes y accidentes de trabajo para empresas afiliadas a la ARP SURA (f.° 375), se lee:


[…] del análisis de los hechos, se puede concluir que el señor R. fue enviado al banco a retirar la suma de $6.000.000, como habitualmente lo hacía, cuando regresaba fue escoltado por la patrulla de supervisión de la empresa, la cual lo acompañó hasta el frente de las instalaciones de la empresa, al momento de atravesar el parqueadero de la casa donde están ubicadas las oficinas de las empresas (sic), para ingresar a las mismas (sic), fue abordado por tres hombres, los cuales le propinaron un disparo de arma de fuego a la altura de la cabeza y le hurtaron el dinero, de inmediato se le prestaron los primeros auxilios y fue trasladado a un centro asistencia.



Encontró en la entrevista que realizó ante la SIJIN C.A. Losada Cuellar, quien para entonces era jefe de operaciones de la compañía accionada y escoltó al actor el día que ocurrió el hurto, quien manifestó:


[…] siendo aproximadamente las 14:30 horas me dirigía al Banco Bogotá sede Metrópolis donde se encontraba el señor R.B.M., quien estaba retirando o cambiando unos cheques de la empresa de seguridad CONFIAR SEGURIDAD LTDA. por un valor de $6.500.000, el señor RAMIRO efectuó el cambio de los cheques, salió del banco y lo acompañé hasta la panamericana a comprar elementos de oficina en compañía de la señora L.J.P., la cual se encontraba en proceso de reincorporación a la empresa, a eso de las 15:00 horas abordamos la patrulla de la empresa de placas CZU 865, procedimos a salir del centro comercial y nos dirigimos a la empresa, llegando a eso de las 15:10 horas, aproximadamente el señor R.B. (sic) procedió a descender el vehículo y se dirigió a la puerta de la empresa, en ese momento arranque en el vehículo para efectuar la entrevista domiciliaria de la señora L.J.P. cuando estaba llegando a la carrera 66 con calle 63, recibió (sic) una llamada al avantel de la empresa en el cual me informaron que habían atracado al señor R.B.(sic) y que lo habían herido con una arma de fuego, procedió (sic) a regresarme de nuevo a la empresa entrando al señor RAMIRO en el piso con un impacto de bala en la cabeza, momento después hizo presencia la Policía Nacional.


Precisó que...

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