SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131397 del 11-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 939755138

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131397 del 11-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA ADICIONA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6894-2023
Fecha11 Julio 2023
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131397
PresidenciaPenalCologris CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente STP6894-2023 Radicación n°. 131397 Acta 125

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por M.C.M.D.U., contra el fallo proferido el 6 de junio del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, mediante el cual declaró improcedente la demanda formulada contra la FISCALÍA PRIMERA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

II. ANTECEDENTES

2. Refirió la accionante que el 8 de mayo de 2021, en vía pública de la vereda «La D...». del municipio de Sopó – Cundinamarca, el camión de placas WOW-164 atropelló a su hijo, P.L.U.M., quien a causa de las heridas falleció.

3. Indicó que por esos hechos se originó el proceso No. 251756000390202100140, el cual fue asignado a la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Zipaquirá.

4. Afirmó que el 18 de agosto de 2022, solicitó a la Fiscalía accionada copia de los documentos relacionados con el accidente de tránsito y su reconocimiento como víctima.

5. Adujo que mediante oficio No. 276 del 30 de septiembre siguiente, el despacho en mención negó la expedición de copias, al considerar que los elementos materiales probatorios gozaban de reserva legal, por cuanto la actuación se encontraba en etapa de indagación, pero advirtió que aquellos serían entregados en caso de que se adelantaran las audiencias de formulación de imputación y acusación y «un Juez de la República lo solicite», pues solo autorizó la revisión del expediente.

6. Sostuvo que tales piezas procesales las requiere para presentar la reclamación por los perjuicios materiales y morales frente al propietario y la compañía aseguradora del vehículo involucrado en el siniestro, pues se debe probar el nexo causal, lo cual se realiza con los documentos solicitados.

7. Afirmó que han transcurrido casi 2 años desde el accidente, sin que se hubiera definido la actuación. Por lo anterior, pidió el amparo de los derechos al debido proceso, información y acceso a la administración de justicia.

8. En consecuencia, reclamó que se ordene a la autoridad accionada la expedición de los documentos requeridos, al igual que se le entregue copia del fallo de tutela que se emita.

III. EL FALLO IMPUGNADO

9. La primera instancia declaró improcedente el amparo invocado, al considerar que se trataba de un hecho superado, pues la Fiscalía accionada mediante comunicaciones del 30 de septiembre de 2022 y 25 de mayo de 2023, contestó la petición presentada por la demandante.

III. LA IMPUGNACIÓN

10. Inconforme con la anterior decisión, la accionante M.C.M.D.U. la impugnó y solicitó la revocatoria del fallo recurrido, porque la Fiscalía demandada emite «constancias» y transcribe la información de los documentos requeridos, pero no tienen ningún valor probatorio para la compañía aseguradora.

10.1. Agregó que el informe policial de accidentes de tránsito está compuesto por 3 páginas, pero la Fiscalía solo le entregó el bosquejo topográfico que corresponde a la última, por lo que se encuentra incompleto.

''>10.2. Afirmó que la prescripción ordinaria frente a la compañía de seguros es de 2 años, los cuales ya se cumplieron y «probablemente lleguemos al vencimiento de la prescripción extraordinaria», >sin que la Fiscalía defina el proceso, por lo que no puede esperar a la celebración de las audiencias de formulación de imputación y acusación para acceder a los documentos. De ahí que, en su criterio, se debe conceder la protección incoada.

IV. CONSIDERACIONES

11. Competencia.

11.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.31.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.

12. Del derecho de postulación – debido proceso.

13. En el caso objeto de análisis, se debe recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, en atención a su contenido y finalidad.

14. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, indicó:

Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo.

15. Ahora, en el asunto objeto de análisis se tiene que M.C.M.D.U., entre otros[1], a través de apoderada, el 18 de agosto de 2022, solicitó a la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Zipaquirá, su reconocimiento como víctima en el proceso No. 251756000390202100140 y además:

Se expida copia del informe policial de accidentes de tránsito y/o documentos donde se establezca el concepto de responsabilidad del accidente.

Se expida copia simple del informe realizado con el sistema topográfico FARO-FOCUS 3d, el cual fue consignado en el formato FPJ-17.

Protocolo de necropsia del señor P.L.U.M..

16. En respuesta al requerimiento, la Fiscalía accionada emitió el oficio No. 276 del 30 de septiembre de 2022, a través del cual, informó a la apoderada de la hoy accionante que por el momento no era procedente la expedición de copias:

… toda vez que el proceso se encuentra ACTIVO y en etapa de INDAGACIÓN y de acuerdo a lo establecido en el art. 212 B del C.P.P., ésta es reservada y en caso de llegar a la etapa de juicio, el descubrimiento probatorio se realizará una vez se evacúe la audiencia de formulación de acusación; sin embargo, de ser requeridas por un Juzgado, éstas serán enviadas directamente y de manera inmediata a ese Despacho.

Así mismo, y con el fin de garantizar el derecho de información de las víctimas usted puede acercarse a las instalaciones de la Fiscalía y revisar los elementos materiales probatorios existentes en el expediente.

De igual forma, con el propósito de que las víctimas puedan adelantar trámites con las aseguradoras, se remite certificación con todos los datos solicitados en su petición, la cual se adjunta con la presente respuesta.

De otra parte, se le solicita allegar los registros civiles de nacimiento de REINA YAZMIN, O.L. y M.D.P.U.M. y de J.A.M.U., para acreditar la calidad en que actúan. (Negrilla fuera de texto).

17. Con dicha respuesta allegó la certificación en la que consta el número de radicación, los hechos que originaron la actuación, la conclusión del informe de necropsia No. 2021010125758000014 e informa que «Las diligencias se encuentran en etapa de INDAGACIÓN, por lo tanto, NO SE EXPIDEN COPIAS DE LAS PIEZAS PROCESALES POR DISPOSICIÓN LEGAL (Artículo 212 B del C.P.P.).

18. Adicionalmente, mediante oficio No. 122 del 25 de mayo de 2023, la Fiscalía accionada informó a la accionante que:

La información consignada en el informe policial de accidente de tránsito, se...

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