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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50932 del 02-08-2023

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / ORDENA LIBERTAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP294-2023
Fecha02 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente50932


MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada ponente


SP294-2023

Radicado n.° 50932

CUI 11001600004920080822301

Aprobado acta n° 147


Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


  1. OBJETO DE LA DECISIÓN


En cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional SU-214 de 2023, la Sala decretará la extinción de la acción penal por prescripción de la acción penal, en favor de Sara Esther C.N., frente al delito de estafa agravada por el que fue condenada en ambas instancias, y adoptará otras determinaciones vinculadas a esa decisión.


II. HECHOS


1.- Según la acusación, entre los años 2007 y 2008, Sara Esther C.N., aprovechando su condición de cliente VIP del banco BBVA, tramitó diversos créditos a favor de terceros ante esa entidad financiera, sede Colseguros, cuyo gerente era Orlando Hernández López, aportando para ello, documentación pública y privada adulterada como soporte de la supuesta solvencia económica de los solicitantes, como son, constancias laborales, certificados de libertad y tradición de inmuebles y vehículos y comprobantes de nómina.


2.- Debido a su gestión, el BBVA-Colseguros aprobó y desembolsó quince (15) créditos por un valor total de cuatrocientos setenta y seis millones de pesos ($476.000.000), discriminados de la siguiente forma:


- Elayne Alejandro Martínez Manota por diez millones de pesos ($10.000.000.)

- Oscar de J.S. de la Rosa por cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000).

- Argemiro Manual Carbono Polo por quince millones de pesos ($15.000.000)

- Luis Alberto Carbono Polo por treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000).

- Nicolás Melgarejo Martínez por cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000).

- Virginia de J.O.R. por cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000).

- Enauris C.V.T. por treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000).

- Gladys Novoa por veinticinco millones de pesos ($25.000.000).

- Gilberto Santana Galán por treinta millones de pesos ($30.000.000).

- L. de J.S. por cuarenta millones de pesos ($40.000.000).

- Frank Giovanny Sánchez Gómez por seis millones de pesos ($6.000.000).

- Jeison David Melgarejo Carbono por treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000).

- Edgar Fabián Rodríguez Soto por veinte millones de pesos ($20.000.000).

- Roberto García Barrios por cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000)

- Eustorgio Enrique Barbosa Ramos por cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000)


3.- Por cada uno de los préstamos aprobados, la implicada exigía a los respectivos beneficiarios un porcentaje del dinero entregado por el banco, a manera de comisión de éxito.


III. ANTECEDENTES PROCESALES


4.- El 18 de diciembre de 2008, ante el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Bogotá, se legalizó la captura de Sara Esther C.N. y Orlando Hernández López, al tiempo que se les formuló imputación por los punibles de falsedad material en documento público agravada por el uso, falsedad en documento privado, estafa agravada por la cuantía y concierto para delinquir (artículos 246, 267, 287, 289, 290 y 340 del C.P.). El Juez impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro de reclusión1.

5.- La Fiscalía radicó escrito de acusación el 13 de enero de 20092 y el asunto correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, quien llevó a cabo la audiencia de formulación los días 18 y 27 de febrero siguientes3, en tanto que, la audiencia preparatoria se desarrolló el 28 de mayo4, 35 y 29 de julio6, 13 de agosto7 y 29 de octubre8 de esa anualidad9.


6.- Durante ese lapso, los despachos Quince Penal del Circuito de descongestión y Doce Penal del Circuito de Bogotá, en diligencias del 31 de agosto10 y 30 de noviembre11 de 2009, respectivamente, concedieron la libertad provisional a los procesados por vencimiento de términos.

7.- El juicio oral se adelantó en varias sesiones (6 de noviembre de esa misma calenda12, 1113 y 12 de octubre14 de 2010, 1615, 1716 y 18 de mayo17, 2818 y 29 de junio19, 2920, 3021 y 3122 de agosto, 1223 y 1324 de octubre y 1º25 y 226 de diciembre de 2011 y 19 de enero de 2012)27. En la última, se anunció sentido de fallo condenatorio en contra de Sara Esther C.N. por los punibles de estafa agravada, falsedad material en documentos público y falsedad en documento privado en concurso heterogéneo y sucesivo, y, absolutorio por el ilícito de concierto para delinquir imputado. En relación con Orlando Hernández López el sentido absolutorio abarcó todos los cargos atribuidos.


8-. Finalmente, el 30 de mayo de 2012, se profirió la sentencia en los términos indicados, razón por la que a Coronado Noriega se le impusieron las penas principales de ciento cuarenta (140) meses de prisión y ciento dos, punto ochenta y ocho (102.88) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso que la privativa de la libertad. Asimismo, se absolvió a Orlando Hernández López respecto de todos los delitos28.


9.- El 29 de marzo de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá, al desatar los recursos de apelación presentados por los representantes de la víctima29, la Fiscalía30 y la defensa de Sara Esther C.N.: i) declaró la prescripción de la acción penal por los delitos de concierto para delinquir, falsedad en documento público y falsedad en documento privado, ii) confirmó el sentido mixto de la providencia impugnada y, iii) modificó las penas impuestas a la procesada para dejarlas en 66 meses de prisión y multa de 88.88 salarios mínimos legales mensuales vigentes31.

10.- La defensa de C.N. y el representante de la víctima recurrieron en casación y las demandas correspondientes fueron admitidas el 2 de septiembre de 201932, proveído en el que se convocó a audiencia de sustentación oral que se surtió el 19 de noviembre de ese mismo año33.


11.- A través de correo electrónico, el 20 de enero de 2022 el apoderado de Coronado Noriega solicitó la declaración de extinción de la sanción penal por prescripción.


12.- Mediante sentencia STP6929-2022 del 1º de junio de 2022, la Corte decidió no casar la providencia impugnada y denegar las solicitudes de prescripción de la pena y de la acción penal promovidas en favor de Coronado Noriega.


13.- En julio siguiente, la sentenciada interpuso una acción de tutela, en la que denunció la vulneración de los derechos a la justicia material, al debido proceso, a la defensa, a la «prescripción de la acción penal» y a la libertad, por cuanto, a su modo de ver, la Sala de Casación Penal habría incurrido en «desconocimiento del precedente judicial constitucional», concretamente de la sentencia CC SU-126 de 2022.


14.- El amparo solicitado fue denegado en primera y segunda instancia por las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación, a través de fallos del 3 y 31 de agosto de 2022, respectivamente.


15.- La mencionada acción de tutela fue seleccionada por la Corte...

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