SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131703 del 11-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781961

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131703 del 11-07-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6679-2023
Fecha11 Julio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 131703


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



STP6679-2023

Radicación n°. 131703

Aprobado según acta n° 125

.

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023).



I. ASUNTO



1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por ÓSCAR DAVID PEDRAZA JAIMES, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso penal No. 68276-60002-50-2020-50428-01 adelantado por el punible de violencia intrafamiliar.


2. A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de B., el Juzgado 9° Penal Municipal con Función de Conocimiento, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior ambos de la citada ciudad, y todas las partes e intervinientes dentro de la mencionada actuación penal.



II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


3. ÓSCAR DAVID PEDRAZA JAIMES, manifestó en su escrito de tutela, que su apoderado judicial presentó y sustentó recurso de apelación contra la sentencia proferida el 1° de noviembre de 2022 por el Juzgado 9° Penal Municipal con Función de Conocimiento de B. y correspondió el asunto a la Sala Penal del Tribunal de la misma ciudad. No obstante, «no se ha pronunciado, poniendo en juego y atentando contra mi libertad (…) han transcurrido 8 meses, lo (sic) no he podido acceder al sistema de justicia.»


4. En consecuencia, solicita «ordenar dentro de las 48 horas siguientes a la magistrada (…) pronunciarse.»



III. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


5. Mediante auto de 29 de junio de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a la parte accionada y vinculadas, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.


6. La Sala accionada y vinculados expusieron lo siguiente:


6.1. Una magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. dio cuenta de:


-. El proceso adelantado en contra de ÓSCAR DAVID PEDRAZA JAIMES, por el delito de violencia intrafamiliar ingresó al despacho por reparto el 31 de octubre de 2022.


-. De conformidad con el artículo 183 de la Ley 446 de 1998 el aludido proceso se encuentra el despacho en el estricto turno para resolver el recurso de apelación, el cual será evacuado en el menor tiempo posible atendiendo al orden de otras causas con personas privadas de la libertad y los términos de prescripción.


-. La congestión que soporta ese Despacho por el elevado número de procesos penales y acciones constitucionales que ingresan a diario, la cual se reflejada en las cifras de la estadística a corte de marzo de 2023, en la que se reportan: (i) 150 procesos Ley 906 de 20045, (ii) 4 procesos de Ley 1098 de 2006, (iii) 38 procesos de Ley 1826 de 2016, (iv) 13 incidentes de reparación integral, (v) 13 autos de ejecución de penas, (v) 5 procesos de Ley 600 de 2000, (vii) 7 y 10 acciones de tutela de primera y segunda instancia.


-. El 7 de diciembre de 2021 envió oficio al presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander en el que solicitó la implementación de medidas de descongestión a nivel de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga dada la excesiva carga laboral que enfrentaban los despachos para ese momento. El 25 de agosto de 2022 envió nueva petición cuyo asunto fue “solicitud implementación medidas para afrontar congestión”.


-. El 19 de diciembre de 2022 se expidió el Acuerdo PCSJA22-12028 que en su artículo 10 literal a, creó de carácter permanente, desde el 11 de enero de 2023 un despacho de magistrado en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, medida cuyo funcionamiento se hizo efectiva solo hasta el 6 de febrero del 2023, no obstante, dicha medida no contribuye a la situación de descongestión que presenta la Sala Penal de esta Corporación, pues también se crearon 5 juzgados, despachos cuyas sentencias y autos son apelables ante esa Colegiatura lo que genera mayor ingreso de asuntos.


-. La acción constitucional no puede ser utilizada para pretermitir el turno asignado al asunto de conformidad con el criterio legal vigente para ello.


6.2. La secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. expuso que el proceso adelantado en contra de ÓSCAR DAVID PEDRAZA JAIMES, por el delito de violencia intrafamiliar se sometió a reparto ante un despacho de ese Cuerpo Colegiado.


6.3. Las Fiscalías 04 CAVIF y 34 Seccional de esa ciudad dieron cuenta de las actuaciones que adelantaron en el proceso penal 2020-50428.


6.4. El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander solicitó su desvinculación por cuanto corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga explicar por qué no ha resuelto el recurso de apelación.


6.5. El Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico- luego de aludir a la competencia, al cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales para garantizar una administración de justicia y referirse a la falta de legitimación en la causa por pasiva, expuso que mediante Acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022 se creó de carácter permanente, desde el 11 de enero de 2023 un despacho de magistrado en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.


6.6. Las demás vinculados guardaron silencio durante el término que les fue concedido.



IV. CONSIDERACIONES


7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la acción de tutela interpuesta contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, al ser su superior funcional.


8. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o...

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