SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131947 del 25-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782118

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131947 del 25-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7353-2023
Fecha25 Julio 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Buga (Valle del Cauca)
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131947


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP7353-2023 Radicación n°. 131947 Aprobado según acta nº 138



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionante DIEGO FERNANDO ARIAS SALAZAR, contra el fallo proferido el 22 de junio de 20231, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga (Valle del Cauca), declaró improcedente la solicitud de amparo que presentó contra el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al interior del proceso de ejecución de penas con radicado 11001-60-00-017-2016-15128-00.


II HECHOS

2. Fueron precisados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el fallo de primera instancia, en los siguientes términos:


«El señor D.F.A.S. fue condenado dentro del proceso penal 11001-60-00-017-2016-15128-00, pero actualmente se encuentra en libertad condicional y domiciliado en la ciudad de Buga. A su parecer, desde el 22 de mayo de 2023 es procedente la extinción de la pena; sin embargo, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Bogotá omitió el deber de hacerlo.


Esta omisión, al parecer, le impidió inscribir su cédula de ciudadanía para votar en el próximo ejercicio electoral, es decir, en las elecciones regionales de alcaldes y gobernadores. Por lo tanto, la tutela es necesaria para enmendar esa vulneración de derechos».


III FALLO IMPUGNADO


3. El A-quo declaró improcedente la tutela, luego de evidenciar que el demandante desconoció el requisito de subsidiaridad, pues acudió a la tutela sin previamente solicitarle al juzgado demandado la extinción de la pena emitida en su contra en el proceso No. 11001-60-00-017-2016-15128-00.


4. Por otro lado, destacó que el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en virtud de la acción de tutela, inició los trámites para pronunciarse de oficio sobre la extinción de la pena que depreca el accionante, por lo que no resultaba jurídicamente reprochable su actuar.


«Sin perjuicio de lo anterior, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Bogotá, oficiosamente, con el auto del 13 de junio de 2023, emprendió la recolección de la información y de la documentación necesaria para “establecer el cumplimiento de las obligaciones impuestas al serle concedida la libertad condicional”, cuyo periodo de prueba fue de 36 meses. La gestión probada evidencia la buena fe del despacho accionado frente al caso del señor A.S., un escenario en el cual la acción de tutela claramente es improcedente».


IV. IMPUGNACIÓN


5. Notificado del fallo, el accionante lo impugnó con fundamento en que ya cumplió la pena y debe decretarse a su favor su extinción.


5.1. Agregó que estar a la espera de una decisión de fondo por parte del juez de ejecución de penas supone que deba continuar con el cumplimiento de la sanción, lo que confirma la vulneración de sus derechos fundamentales.


5.2. Por último, mencionó que debieron vincularse a la tutela otras autoridades como: la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Policía Nacional, Migración Colombia y el Instituto Nacional Penitenciario y C. – INPEC-.


5.3. Consecuente con lo anterior, solicitó revocar la decisión de primera instancia y conceder el amparo constitucional invocado.


V. CONSIDERACIONES


6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, de quien es su superior funcional.


7. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un...

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