SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103123 del 12-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782412

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103123 del 12-07-2023

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7144-2023
Fecha12 Julio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103123



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL7144-2023

Radicación n.° 103123

Acta 25


Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023)


La Sala decide la impugnación interpuesta por el apoderado de DAVID BETANCOURT y L.Y.M.S. contra la decisión proferida el 31 de mayo de 2023 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió frente a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, asunto al que fueron vinculados el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal y PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MÁLAGA, ALBENI SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, J.A.A.E. y demás partes e intervinientes del proceso 2018-00101, objeto de debate.




I ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad, junto con el principio de confianza legítima, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Del escrito genitor y de los documentos allegados al plenario, se tiene que en contra de los aquí accionantes se presentó proceso reivindicatorio (radicado 2018-00101), quienes, a su vez, promovieron demanda de reconvención; el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Málaga, el 10 de noviembre de 2022, mediante sentencia de única instancia resolvió:


PRIMERO: Declarar prospera la excepción de mérito denominadas “Prevalencia en el tiempo de la posesión ejercida por sus poderdantes” e “Inexistencia en cabeza de los demandantes en reconvención de los requisitos exigidos en el artículo 2531 del C.C. para declarar la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio del bien inmueble objeto de la demanda de reconvención.


SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda principal reivindicatoria, y las pretensiones principales de la demanda de reconvención de pertenencia, por lo expuesto en la parte motiva.


TERCERO: Declarar impróspera la excepción de mérito denominada “inexistencia de razones para amparar la posesión de los demandantes en reconvención, ante la existencia de una demanda principal reivindicatoria por parte de los demandados en reconvención quienes ostentan el título del inmueble”, por lo expuesto en la parte motiva.


CUARTO: Acceder a las pretensiones subsidiarias de la demanda de reconvención de pertenencia, por lo expuesto en la parte motiva. En consecuencia, se ordena amparar y garantizar la posesión que vienen ejerciendo los señores DAVID BETANCOURT y LUDY YANETH MORENO SALAZAR, demandantes en reconvención, sobre el inmueble ubicado en la calle 10 N° 3 A- 06 del barrio Pailitas de Málaga, con matrícula inmobiliaria 312-11679 de la O.I.P. de Málaga, identificado plenamente en esta sentencia en el acápite 1.1.


QUINTO: Levantar las medidas cautelares decretadas. O..


SEXTO: Condenar en costas a la parte demandante principal y a favor de los demandados principales, ordenándose que se tasen por secretaria y se fija como agencias en derecho en la suma de $930.000, conforme al artículo 5 del Acuerdo PSAA16-10554 del 5/08/2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.


SEPTIMO (sic): Notificar la presente decisión por ESTADOS en virtud del artículo 295 del CGP. OCTAVO: ARCHIVAR definitivamente el expediente una vez cumplido lo anterior y en firme el presente auto.


Posteriormente, los demandantes principales promovieron acción de tutela en contra del mencionado fallo judicial porque a su parecer el a quo «(…) desconoc[ió] lo pontificado por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil mediante sentencia SC3540-2021».


El Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga (Santander), en decisión del 12 de diciembre de 2022, concedió el amparo, dejó sin efectos la sentencia cuestionada y ordenó al juez de conocimiento emitir una nueva; decisión que se impugnó y, en segunda instancia, por fallo del 27 de enero de 2023, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. confirmó, al considerar que «esta Colegiatura advierte que la funcionaria judicial aquí perseguida incurrió en un error superlativo que amerita la injerencia supralegal al haber desconocido el precedente vertical que rige la materia».


En cumplimento de lo ordenado en precedencia, el 2 de marzo de 2023, el juzgado accionado emitió una nueva providencia donde resolvió:


PRIMERO. - DECLARAR que a los señores JOHN ALEXANDER ALBARRACIN (sic) y ALBENI SANCHEZ (sic) RODRIGUEZ (sic), le PERTENECE EL DOMINIO PLENO Y ABSOLUTO del bien inmueble ubicado en la calle 10 N° 3 A- 06 del barrio Pailitas de Málaga con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 312-11679 de la ORIP de esta localidad, e identificado con la cédula catastral No. 01-00-0064-0013-000, por lo expuesto en este proveído.


SEGUNDO.- ORDENAR a los demandados DAVID BETANCOURT y LUDY YANETH MORENO SALAZAR, que dentro del término de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, entreguen a los señores JHON ALEXANDER ALBARRACIN (sic) y ALBENIA SANCHEZ (sic) RODRIGUEZ (sic) el inmueble ubicado en la calle 10 N° 3 A- 06 del barrio Pailitas de Málaga con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 312-11679 de la ORIP de esta localidad, e identificado con la cédula catastral No. 01-00-0064-0013-000, por lo expuesto en este proveído.


TERCERO: ORDENAR la inscripción de la presente sentencia en el Folio de M.I. No. 312-11679 de la ORIP de Málaga-Santander.


CUARTO: Levantar las medidas cautelares decretadas. O. a través de la secretaria del despacho.


QUINTO: Sin lugar a condena de costa a los señores DAVID BETANCOURT y LUDY YANETH MORENO SALAZAR, por existir en su favor reconocimiento de amparo de pobreza.


SEXTO: Notificar la presente decisión por ESTADOS en virtud del artículo 295 del CGP.


SEPTIMO (sic): ARCHIVAR definitivamente el expediente una vez cumplido lo anterior y en firme la presente providencia.


Los petentes señalaron que se violaron sus derechos fundamentales, toda vez que:


De no ser, por la errada determinación de darle efecto retroactivo a la SC3540-2021, y ordenar a la Señora Juez de que aplicará la misma en su fallo, se mantendría en su integridad la sentencia de única instancia proferida el día 10 de noviembre de 2022, por cuanto la posesión que ejercemos los aquí accionantes en el predio objeto de reivindicación, data del año 2009 y es anterior a la compra que hicieron los señores ALBENI SANCHEZ (sic) RODRIGUEZ (sic) y JHON ALEXANDER ALBARRACIN (sic) ESTUPIÑAN (sic), fue mediante escritura pública No. 730 de fecha 23 de septiembre de 2017.


En consecuencia, tanto para la época en que ocurrieron los hechos, como para la época en que se entablo en proceso reivindicatorio, el precedente jurisprudencial aplicable era entre otros la sentencia de la sala civil de la Corte Suprema de Justicia, proferida el 28 de septiembre de 2.009, expediente número 1523831030032001-00002-01, en el cual precisa:


"En la acción reivindicatoria, "no (sic) se trata de establecer la suficiencia de los "títulos" de propiedad del actor mediante la verificación de la existencia, validez y eficacia de las diferentes transferencias de la propiedad referidas al inmueble cuya restitución se depreca, sino simplemente de poner en contradicción o enfrentar la posesión del accionado con la calidad del dueño que ostenta el demandante, produciendo protección prevalencia el que logre comprobar mayor antigüedad.


(…)


En consecuencia, basta con demostrar que el derecho de los aquí accionantes D.B.Y.L.Y.M.S., prevalece en el tiempo sobre el derecho alegado por los actores, señores J.A.A. (sic) ESTUPIÑAN (sic) y ALBENI SANCHEZ (sic) RODRIGUEZ (sic), y en consecuencia deben amparar sus derechos fundamentales.


Con fundamento en lo expuesto, pidieron se tutelaran los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, dejar sin efecto la decisión constitucional de 27 de enero de 2023 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. y la proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Málaga, en cumplimiento de la anterior, de 2 de marzo de 2023.





II TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 19 de mayo de 2023 la Sala de Casación Civil admitió la solicitud de amparo, vinculó a las partes e intervinientes en el pleito objeto de debate y dispuso el traslado respectivo para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


El juez plural accionado adujo que confirmó la sentencia del 12 de diciembre de 2022 dictada por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Málaga en la acción de tutela referida. Adujo que su decisión fue cimentada en criterios jurídicos razonables teniendo en cuenta las normas y los precedentes aplicables al caso, por lo que, a su juicio, no existió vulneración alguna de las garantías superiores invocadas por los accionantes.


El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Málaga dio información de las partes e intervinientes dentro del proceso reivindicatorio y sostuvo que ese despacho realizó las actuaciones y diligencias correspondientes ajustadas a la ley y acatando las ordenes impartidas por los superiores.


Por su...

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