SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00529-01 del 27-07-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC7301-2023 |
Fecha | 27 Julio 2023 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102040002023-00529-01 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC7301-2023
Radicación n.° 11001-02-04-000-2023-00529-01
(Aprobado en sesión del veintiséis de julio de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 28 de marzo de 20231, dentro de la acción de tutela promovida por José Danilo Torres López contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá y las partes e intervinientes en el proceso penal radicado nº 2016-00014.
1. El solicitante, obrando en su propio nombre, invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad, dignidad humana, igualdad, «vigencia de un orden justo, a la moral y a la imparcialidad», presuntamente vulnerados por la corporación judicial convocada.
2. Expuso en síntesis que, cumple una pena de 190 meses de prisión por los delitos de «homicidio y secuestro simple, ambos agravados» (este último del que fue víctima una menor de edad) sanción que vigila actualmente el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Relató que, ante esa agencia judicial presentó solicitud de permiso administrativo de 72 por fuera del penal, la cual le fue negada mediante auto de 13 de mayo de 2022, decisión que confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en proveído de 20 de febrero de 2023, con fundamento en la prohibición contenida en el artículo 199 de la ley 1098 de 2006, ya que uno de los delitos (el secuestro) se cometió contra una menor de edad.
Cuestionó las referidas determinaciones, especialmente porque aplicaron la prohibición del Código de Infancia y Adolescencia cuando para la fecha en que sucedieron los hechos – 23 de mayo de 2006 – este no había entrado en vigencia, razón por la cual, adujo, se incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo pues la decisión se «basó en una norma claramente inaplicable al caso concreto».
3. Por lo anterior, pretende que, «se me otorgue el permiso administrativo de hasta 72 horas (…) se me respete el principio de congruencia de mi condena y no se me agrave mi pena».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
1. El Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento de Bogotá informó sobre la sentencia anticipada emitida el 8 de noviembre de 2017 contra el actor y remitió copia del acta de la audiencia de lectura del fallo.
2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías solicitó negar la pretensión de la demanda, defendió la legalidad de su decisión para lo cual se remitió a los argumentos consignados en esta, que se ajustan a derecho a su juicio y no desconocen las garantías del condenado. Adicionalmente argumentó que el actor está haciendo uso de la acción de tutela como una tercera instancia para resolver la controversia, lo cual resulta improcedente dada su naturaleza residual y subsidiaria.
3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio se refirió a su providencia de segunda instancia y expresó que obedeció al marco legal que regula el beneficio pretendido por el actor.
Negó la salvaguarda al considerar los pronunciamientos reprochados razonables, en la medida en que se apoyaron adecuadamente en la normativa y jurisprudencia aplicable al asunto.
La interpuso el querellante, reiterando la argumentación del escrito inicial en torno a la «incorrecta» aplicación de la ley 1098 de 2006, pues, según su criterio, no podía tenerse en cuenta dicha regulación por no encontrarse vigente para la fecha de los hechos.
1. Problema Jurídico.
Corresponde establecer si las autoridades accionadas vulneraron las prerrogativas invocadas por el promotor del amparo (quien cumple una pena de prisión de 190 meses de prisión), al negarle el permiso administrativo de 72 horas por fuera del centro de reclusión previsto en el artículo 147 de la ley 65 de 1993, con soporte en la prohibición legal contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.
2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
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