SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131406 del 29-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782747

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131406 del 29-06-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6574-2023
Fecha29 Junio 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 131406



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP6574-2023

Radicación n°131406

Acta nº. 120


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Blanca Libia G.H., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, seguridad social, mínimo vital y acceso a la administración de justicia, al interior del proceso de radicación interna de la referida Sala de Casación No. 92614; trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes dentro de la actuación destacada.





ANTECEDENTES


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Blanca Libia Giraldo Herrera indicó que tiene 64 años1; además, que el 19 de junio de 1993, contrajo matrimonio con J.S.E., quien falleció el 9 de noviembre de 2017.


Señaló que entre el 19 de octubre de 1980 y el 1º de agosto de 1990, su difunto esposo cotizó 301,86 semanas en el régimen de prima media con prestación definida administrado por el extinto Instituto de Seguro Social, hoy Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones; sin que a la fecha de su deceso fuese titular de una pensión de vejez.


Refirió que el 18 de diciembre de 2017, solicitó al referido fondo de pensiones el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes, pero fue negada; razón por la cual interpuso demanda ordinaria laboral con tal propósito: “en aplicación de la condición más beneficiosa”.


Adujo que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado 3º Laboral del Circuito de Manizales, que negó las pretensiones de la demanda; decisión confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales al resolver la apelación por ella interpuesta a través de apoderado judicial, con sustento en que: “no es posible aplicar el precedente de la Corte Constitucional, en la medida que la condición más beneficiosa no permite aplicar retrospectivamente la legislación, más allá de la inmediatamente anterior.”.


Informó que, en su calidad de demandante, promovió recurso extraordinario de casación, que fue resuelto por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación en proveído SL-4190 de 2022, en el sentido de no casar la sentencia impugnada, tras considerar que: no es viable aplicar el precedente jurisprudencial emanado de la Corte Constitucional, en la medida que no es acertado aplicar ultractivamente una ley ya derogada, para adaptarla al supuesto de hecho que se da en el caso concreto”.


Conforme lo anterior, acude a la acción de tutela en contra de las referidas autoridades, con fundamento en que se encuentra en condición de vulnerabilidad, dado que dependía económicamente de su esposo, no cuenta con ingresos para satisfacer sus necesidades básicas y: “vivo de la caridad que me brinda mi hija A.E.G..


PRETENSIONES


Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, se ordene: (i) a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dejar sin efectos la sentencia SL-4190 de 2022, proferida: “el 12 de Diciembre de 2022”2, al interior del proceso ordinario laboral con radicación de primera instancia 2019 – 016; y, hecho esto, (ii) la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones reconozca en su favor una pensión de sobrevivientes en aplicación del principio de la condición más beneficiosa.


INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES


El Magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sostuvo que, en la sentencia CSJ SL4190-2022 de 23 de noviembre de 2022, proferida por esa Sala y notificada por edicto el 12 diciembre de ese mismo año, fueron plasmadas las consideraciones y razones que llevaron a no casar la providencia dictada por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 29 de julio de 2021, dentro del proceso que instauró Blanca Libia Giraldo Herrera en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con estricto apego a la Constitución Política y a la ley y con fundamentos jurídicos que distan de ser arbitrarios o violatorios de derechos fundamentales.


Los magistrados integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales manifestaron que esa Sala conoció el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 22 de enero de 2021, por medio del cual el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Manizales declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, propuestas por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y, en consecuencia, la absolvió de las pretensiones incoadas en su contra; decisión por ellos confirmada mediante providencia proferida el 29 de julio de 2021.


Aclararon que, para arribar a tal determinación, consideraron que: “a tono con la posición de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, es procedente apartarse de las sentencias proferidas en sede de revisión de las acciones de tutela”, como en efecto así procedieron, puesto: “que la aplicación del principio de la condición más beneficiosa de manera irrestricta en el tiempo, afecta la eficacia de las reformas introducidas al sistema pensional, desconoce los principios generales de la aplicación de la ley, afecta la seguridad jurídica y sostenibilidad financiera del sistema”; corolario de lo anterior, demandaron de esta Sala su desvinculación del presente trámite.


La directora de la Dirección de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones precisó que, por medio de la Resolución No. GNR 187838 de 22 de julio de 2013, ordenó el reconocimiento de una indemnización sustitutiva de vejez a favor de José Manuel Espitia, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía 19’099.769, ello en cuantía de $2’432.644, liquidación efectuada a partir de las 301 semanas de cotización efectuadas.


Dejó ver que, a través de la Resolución No. SUB 33311 de 5 de febrero de 2018, la entidad que representa negó a Blanca Libia Giraldo Herrera el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de José Manuel Espitia, ocurrido el 9 de noviembre de 2017, por considerar que: “el fallecido no dejó causado el derecho pues no cotizo 50 semanas en los últimos 3 años anteriores al fallecimiento”; acto administrativo notificado a la interesada el 9 de febrero de 2018, y contra éste aquella únicamente interpuso recurso de apelación, luego de renunciar expresamente al de reposición.


Expuso que la referida decisión fue confirmada mediante Resolución DIR 4538 del 1º de marzo de 2018; luego de lo cual, la actora promovió demanda laboral ordinaria para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, que fue resuelta de manera adversa por el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Manizales en proveído de 22 de enero de 2021, la cual fue confirmada el 29 de julio de 202, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales; mientras que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 23 de noviembre de 2022, resolvió no casar el fallo recurrido en casación por vía del recurso extraordinario interpuesto por aquella.


Postuló que la presente tutela no es el mecanismo adecuado para conseguir la satisfacción del derecho reclamado por la actora, teniendo en cuenta que no puede constituirse en una tercera instancia para analizar el litigio objeto de debate; por consiguiente, pretende se declare la improcedencia de la acción tuitiva.


El apoderado del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación – P.A.R.I., luego de referirse al proceso de liquidación del extinto Instituto de Seguros Sociales, afirmó que, revisados los aplicativos de consulta con que cuenta la entidad, la página web de la Rama Judicial, así como el libelo, estableció que en el contradictorio de origen no se hizo parte ni se vinculó al extinto Instituto de Seguros Sociales, como tampoco al Patrimonio que representa; por lo que impetró su desvinculación del presente trámite.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala de Tutelas para pronunciarse sobre la actual demanda, en tanto ella involucra a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.


En el sub judice, el problema jurídico se contrae a verificar si se vulneraron las prerrogativas constitucionales a la igualdad, trabajo, seguridad social, mínimo vital y acceso a la administración de justicia de Blanca Libia G.H. por parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con la expedición de la sentencia CSJ SL4190-2022 de 23 de noviembre de 2022, por medio del cual dispuso no casar el fallo emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales que, a su vez, confirmó la decisión proferida por el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Manizales que negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, comoquiera que no acreditó los requisitos para la aplicación de la figura de la condición más beneficiosa.


A voces de la accionante, requiere de la emisión de un pronunciamiento que acceda a sus pretensiones, dado que dependía económicamente de su difunto esposo y, en la actualidad, sus necesidades básicas son satisfechas por la: “caridad” de su hija, puesto que carece de ingresos para suplirlas por sí misma.


A efectos de resolver el asunto puesto a consideración de la Sala, sea lo primero por precisar que, cuando se trata de acciones de tutela en contra de...

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