SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02939-00 del 09-08-2023
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC7775-2023 |
Fecha | 09 Agosto 2023 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002023-02939-00 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC7775-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-02939-00
(Aprobado en sesión del nueve de agosto de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Desata la Corte la acción de tutela que Martha Olimpia Oliveros Patiño le formuló a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, extensiva a los intervinientes en el proceso declarativo n° 68679-31-84-001-2021-00127-00.
1.- La gestora pidió dejar sin efecto la sentencia a través de la cual, el Tribunal revocó la emitida por el Juzgado Primero Promiscuo de San Gil y, en su lugar, declaró la existencia de la unión marital de hecho y consecuente sociedad patrimonial, reclamada por L.V.B.P..
En esencia, adujo que el juez plural no valoró debidamente las pruebas, en especial, los testimonios, los cuales apuntaban a concluir, como lo hizo el a quo, que la relación entre ella y su convocante fue «pasajera con múltiples interrupciones (…), sin tener la intención de conformar un hogar o familia de forma permanente».
2.- La Magistratura convocada defendió su actuación y remitió copia del expediente digital objeto de queja constitucional. Por su parte, la unidad judicial vinculada hizo un recuento del trámite controvertido y también envío las diligencias reprochadas. L.V.B.P., impulsora del asunto controvertido, se opuso a la querella.
1.- Dado el carácter residual y excepcional de esta herramienta, solo puede promoverse cuando el interesado carece de instrumentos ordinarios para defender sus derechos fundamentales, o teniéndolos hubiese acudido a ellos, salvo, claro está, que se impulse como mecanismo transitorio en aras de evitar un perjuicio irremediable.
Por eso, cuando lo enjuiciado es una providencia judicial, la intervención del juez constitucional está supeditada a que el accionante haya agotado los recursos que tenía en el respectivo proceso para remediar los yerros que alega frente a la decisión. De modo que si no hizo uso de ellos la injerencia supralegal es inviable (CSJ STC6663-2018, citada en STC6916-2020, STC13745-2022, STC3600-2023, entre muchas otras).
1.2.- En el caso, la promotora, a efectos de discutir la sentencia que declaró que entre ella y L.V.B.P. existió una unión marital de hecho, tenía a su alcance el recurso extraordinario de casación. Así se...
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