SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002023-00097-01 del 21-04-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 21 Abril 2023 |
Número de expediente | T 2500022130002023-00097-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC3600-2023 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC3600-2023
Radicación nº 25000-22-13-000-2023-00097-01
(Aprobado en sesión del veinte de abril de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la impugnación del fallo emitido el 3 de marzo de 2023 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela que Novamed S.A.S. le interpuso al Juzgado Civil del Circuito de Funza, extensiva a los intervinientes en el ejecutivo n° 25286-31-03-004-2018-00350-00.
1.- La accionante solicitó que se dejen sin valor los interlocutorios expedidos por el despacho convocado el 13 de octubre de 2022 y 9 de marzo de 2023, mediante los cuales, en su orden, negó la entrega de dineros que reclamó con el fin de cubrir la liquidación del crédito aprobada, y le ordenó estarse a lo resuelto en la anterior providencia. Y, en su reemplazo, se conmine al juzgado a acceder a su petición, como lo prevé el artículo 447 del Código General del Proceso. Lo anterior, en el coercitivo que le promovió a la Cooperativa Espifarma en Liquidación.
Tras destacar que en el asunto se cumplen todas las condiciones para que se entreguen los dineros consignados a sus órdenes, precisó que el despacho se rehúsa a ello, bajo el argumento de que la deudora está en trámite de liquidación voluntaria, lo que, a su juicio es equivocado, ya que dicho procedimiento no tiene injerencia alguna en la ejecución, con mayor razón, si en el proceso se acumularon varias demandas, y en la oportunidad correspondiente, los acreedores respectivos no solicitaron que se le diera a su crédito prelación alguna.
2.- La autoridad convocada pidió desestimar el amparo en virtud del carácter residual de la acción.
Por su parte, Megalabs Colombia S.A.S., antes S.P.L., quien acumuló su demanda ejecutiva al juicio en cuestión, coadyuvó la salvaguarda, fundada en que no hay norma que autorice al fallador a negar la entregar de dineros a los acreedores ejecutantes, cuando hay de por medio una liquidación voluntaria.
No hubo más pronunciamientos.
3.- El a quo constitucional declaró improcedente el auxilio porque la accionante no recurrió el auto de marzo de 2023.
4.- La actora impugnó, apoyada en que el presupuesto de subsidiariedad debía superarse, toda vez que, en esencia, dada la insistencia del juzgador frente a la improcedencia de la entrega suplicada, no podía remediar la negativa recurriéndola. Adicionalmente, destacó, que a raíz de las determinaciones reprochadas estaban comprometidos sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, así como la garantía que tiene a que su solicitud se resuelva de conformidad con las normas aplicables al caso.
El veredicto se ratificará, pues, en efecto, el auxilio suplicado no cumple con el presupuesto de subsidiariedad, y no hay razones que permitan flexibilizarlo.
1.- Dado el carácter residual y excepcional de esta herramienta, solo puede promoverse cuando el interesado carece de instrumentos ordinarios para defender sus derechos fundamentales, o teniéndolos hubiese acudido a ellos, salvo, claro está, que se impulse como mecanismo transitorio en aras de evitar un perjuicio irremediable. Por eso, cuando lo enjuiciado es una providencia judicial, la intervención del juez constitucional está supeditada a que el accionante haya agotado los recursos que tenía en el respectivo proceso, para remediar los yerros que alega frente a la decisión. De modo que si no hizo uso de los medios de impugnación a su alcance, en aras de obtener la revocatoria o modificación de la resolución de la que se duele, la injerencia supralegal es inviable. Sobre el particular la Corte ha recordado:
(...) el descuido en el empleo de los medios de protección que existen hacia el interior de las actuaciones judiciales, impide al juez de tutela interferir los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de último momento para rescatar oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria (…) (STC6663-2018, citada en STC6916-2020 y STC13745-2022).
Ello, en virtud de que
(…) [e]ste mecanismo, por lo excepcional, amén de su naturaleza subsidiaria, no deviene como un recurso alterno o suplementario y su invocación resulta legítima en la medida en que el afectado no cuente con recursos legales para evitar la vulneración de la que se duele....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03651-00 del 04-10-2023
...De modo que si no hizo uso de ellos la injerencia supralegal es inviable (CSJ STC6663-2018, citada en STC6916-2020, STC13745-2022, STC3600-2023, entre muchas 2.- En el caso, la promotora pudo rebatir deserción del remedio vertical mediante el recurso de reposición, en los términos del artíc......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-02939-00 del 09-08-2023
...De modo que si no hizo uso de ellos la injerencia supralegal es inviable (CSJ STC6663-2018, citada en STC6916-2020, STC13745-2022, STC3600-2023, entre muchas 1.2.- En el caso, la promotora, a efectos de discutir la sentencia que declaró que entre ella y L.V.B.P. existió una unión marital de......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03099-00 del 23-08-2023
...De modo que si no hizo uso de ellos la injerencia supralegal es inviable (CSJ STC6663-2018, citada en STC6916-2020, STC13745-2022, STC3600-2023, entre muchas En el caso, la condena de la que se duele la quejosa, consistente en pagar a sus convocantes intereses moratorios desde la notificaci......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122102023-00199-01 del 06-09-2023
...De modo que si no hizo uso de ellos la injerencia supralegal es inviable (CSJ STC6663-2018, citada en STC6916-2020, STC13745-2022, STC3600-2023, entre muchas 3.- En el caso, como lo advirtió el Tribunal y se infiere de la vista pública en la que se surtieron las actuaciones enjuiciadas, el ......