SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131803 del 01-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941031030

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131803 del 01-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7719-2023
Fecha01 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131803



CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP7719-2023 Radicación n°. 131803 (Aprobación Acta No. 146)



Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto dos mil veintitrés (2023).



I. VISTOS


1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de la sociedad DISTRIBUIDORA MAYORISTA DE AUTOMÓVILES MADIAUTOS S.A.S, contra el fallo proferido el 14 de junio de 2023 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó el amparo solicitado contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


2. A. trámite se vinculó a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al Juzgado Once Civil del Circuito de esta ciudad, a FORD MOTOR DE COLOMBIA sucursal en Liquidación, así como a las demás partes e intervinientes en el proceso 2016-00862, objeto de reproche.


II. ANTECEDENTES


3. Del texto de la demanda y el expediente se extracta, que desde el año 2000 comenzó una relación “simultánea pero independiente” entre la promotora del litigio y la aquí accionada, por una parte, y la marca Mazda, por la otra, conforme la cual la primera “desarrolló la actividad comercial de las marcas Ford y Mazda en el local de propiedad de dos de los socios de Madiautos, ubicad[o] en la Avenida Carrera 70 No. 96-05 de esta capital”, denominado “M., de modo que los vehículos producidos por ambas empresas compartieron vitrina, “hecho que fue determinante para MADIAUTOS a la hora de escoger contratar con estas compañías que se ofrecían dualmente, en lugar de otros competidores, que requerían exclusividad de sus salas de ventas”.


4. Aseguró la parte actora que en el año 2008 y coincidencialmente con que Ford Motor Company “vendió la mayoría de su participación accionaria en la compañía japonesa Mazda Motor Corporation de la cual era socio mayoritario y dominante”, exigió la separación de las vitrinas Ford-Mazda en ese local e igualmente, no prestar servicios de taller a vehículos de la marca Hyundai.


5. Ante la no concreción de lo solicitado, mediante comunicación del 6 de julio de 2011 la demandada comunicó la terminación del convenio, que se hizo efectiva a partir del 15 de diciembre de ese año.


6. M.S. adelantó proceso verbal declarativo contra Ford Motor de Venezuela S.A., sociedad extranjera establecida legalmente en el país mediante Ford Motor de Colombia Sucursal -actualmente en liquidación-, con el fin que se accediera, en síntesis, a las siguientes pretensiones:


1.1. Declarar que entre las partes se celebró un contrato de “agencia mercantil de hecho, desde noviembre de 2000 hasta el 15 de diciembre de 2011”.


En subsidio, disponer que entre las litigantes “se celebró y ejecutó una relación contractual innominada y/o atípica desde noviembre de 2000 hasta el 15 de diciembre de 2011”, en virtud de la cual la actora “se encargó de la promoción, comercialización y mantenimiento de vehículos y repuestos de la marca Ford y de los servicios de postventa a los clientes de la demandada, cumpliendo instrucciones impartidas” por esta.


1.2. Declarar que la accionada “ejerció una posición de dominio contractual” frente a la promotora de la controversia, durante el desarrollo de la referida relación negocial.


1.3. Declarar que en “ejercicio abusivo de su posición de dominio” e “incumpliendo sus obligaciones legales y contractuales de obrar de buena fe”, la convocada puso fin a dicho contrato “de manera unilateral, mediante comunicación del 6 de julio de 2011, terminación que hizo efectiva a partir del 15 de diciembre de2011”.


1.4. Declarar que, como consecuencia de la finalización de la agencia comercial, se hicieron exigibles a cargo de la accionada y en favor de la demandante las prestaciones previstas en los incisos 1º y 2º del artículo 1324 del Código de Comercio, correspondientes a la cesantía comercial y a la retribución equitativa allí previstas.


1.5. Condenar a la demandada a pagar a la actora las siguientes sumas de dinero, o las que, por los conceptos que se expresan, resulten probadas en el proceso: $5.557.445.198.46, por la mencionada cesantía comercial; $81.325.433.729.99, por la también indicada retribución equitativa; $1.000.000.000.oo, por daño emergente, y $97.847.059.880.48, por lucro cesante, como indemnización de los perjuicios ocasionados por la terminación unilateral del contrato y el incumplimiento de “los deberes que emanan del principio de la buena fe”, junto con la indexación de cada uno de esos rubros, causada desde la presentación de la demanda y hasta cuando se verifique su pago.


1.6. Imponer a la accionada las costas procesales.”


7. El Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá el 15 de agosto de 2019, profirió sentencia de primera instancia en la que determinó:


PRIMERO: DENEGAR las pretensiones primera, cuarta, quinta, sexta y séptima de la demanda instaurada por la Distribuidora Mayorista de Automóviles Madiautos S.A.S. contra Ford Motor de Venezuela S.A., representada por Ford Motor de Colombia Sucursal, referidas a la declaración de existencia de una agencia mercantil de hecho y a las condenas derivadas de la misma, por las razones expuestas en la parte motiva de esta.


SEGUNDO: DECLARAR que entre Distribuidora Mayorista de Automóviles Madiautos S.A.S. y Ford Motor de Venezuela S.A., a través de Ford Motor de Colombia Sucursal, existió un contrato de concesión que rigió su relación comercial desde noviembre de 2000 hasta el 15 de diciembre de 2011.

TERCERO: NO ACCEDER a las pretensiones indemnizatorias derivadas de la anterior declaración, por no encontrarse injustificada la terminación unilateral del contrato de concesión que rigió entre las partes, conforme a lo discurrido dentro de este proveído.

CUARTO: ORDENAR, en consecuencia, la terminación del presente proceso, y el consiguiente archivo del expediente, una vez en firme la presente sentencia.


QUINTO: CONDENAR en costas a Madiautos S.A.S a favor de la parte demandante, las cuales serán oportunamente liquidadas por secretaría, incluyendo como agencias en derecho la suma de $ 2.940.000.000.oo.


8. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá resolvió el 11 de diciembre de 2020:


PRIMERO: MODIFICAR EL NUMERAL QUINTO de la parte resolutiva de la sentencia emitida el 15 de agosto de 2019, por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá, que quedará así: “CONDENAR a la parte demandante al pago del 90% de las costas del proceso”


SEGUNDO: CONFIRMAR las restantes determinaciones proferidas en la providencia de fecha y procedencia indicadas.


TERCERO: Sin condena en costas en esta instancia dada la prosperidad parcial del recurso.


9. Inconforme con lo resuelto en las instancias la demandante acudió al recurso extraordinario de casación, el que fue decidido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, el 16 de diciembre de 2022, en sentencia CSJ SC3951-2022, que no casó el fallo atacado y condenó en costas al demandante.


10. Contra la última decisión M. interpuso demanda de tutela por considerar quebrantados sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al existir un exceso de ritualidad para estudiar los cargos de fondo, además que se presentó un defecto fáctico en la valoración de las pruebas presentadas en la demanda de casación.


10.1. Solicitó que se accediera al amparo deprecado y, en consecuencia, se deje sin valor y efecto la decisión del 16 de diciembre de 2022 para que, en su lugar, se ordene a la magistratura de cierre enjuiciada que emita una nueva con observancia de los derechos detallados.


III. EL FALLO IMPUGNADO


11. La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo solicitado en fallo STL6672-2023 del 14 de junio del presente año, al considerar que lo decidido por la autoridad judicial tutelada estaba lejos de configurar una violación constitucional, dado que fue producto de una interpretación jurídica respetable, con apego a las normas que gobiernan el asunto sometido a su consideración y una adecuada valoración de las pruebas aportadas, con plena observancia de los principios de la libre formación del convencimiento y la sana crítica, razón por la cual no es dable calificarla de caprichosa.


11.1. Agregó, «que, la Sala de Casación Civil, al desatar el recurso de casación contra la decisión del ad quem, coligió que los cargos planteados se erigieron en una barrera infranqueable para que se abrieran paso, pues el tribunal, de la valoración probatoria, estimó que estaba ausente una conducta caprichosa, arbitraria, inflexible por parte de la demandada Ford en el tema de la separación de vitrina de los productos Mazda y, en consonancia con ello, que las conductas arbitrarias que se le endilgaron eran infundadas; además, que la insatisfacción de los compromisos que el ad quem le imputo(sic) a la compañía actora no eran constitutivos de un incumplimiento contractual, propiamente dicho.».


11.2. Aseveró que no puede el juez de tutela inmiscuirse, so pretexto de tener un criterio diferente, en desmedro de los principios de autonomía e independencia judicial, pues quien ha sido encargado por el legislador para dirimir el conflicto es el juez natural y su convencimiento debe primar sobre cualquier otro, salvo que se presenten desviaciones protuberantes que no encontró configuradas en este caso.


IV. LA IMPUGNACIÓN


12. El apoderado de Distribuidora Mayorista de Automóviles Madiautos S.A.S., impugnó la sentencia de primera instancia, al considerar que la misma no resolvió lo concerniente al exceso de ritual manifiesto en que presuntamente incurrió la Sala de Casación Civil, al rehusar el estudio de fondo de los cargos primero y segundo de la demanda de casación, al respecto dijo:


La demanda de Tutela explicó con claridad cómo la estrategia que empleó la Sala de Casación Civil...

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