SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002023-00300-01 del 03-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941031207

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002023-00300-01 del 03-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7665-2023
Fecha03 Agosto 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6800122130002023-00300-01



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC7665-2023

Radicación n° 68001-22-13-000-2023-00300-01

(Aprobado en sesión del dos de agosto de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de “X” el 12 de julio de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por “E” contra el Juzgado “00” de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el litigio radicado bajo el nº “2022-00000”.


ANOTACIÓN PRELIMINAR


Como medida de protección a la intimidad de la menor involucrada en el asunto bajo estudio, esta Sala ha decidido, suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.


ANTECEDENTES

1. Actuando a través de apoderado judicial, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, de la niñez y la familia, presuntamente vulnerados por el despacho accionado al resolver el asunto antes referido.


2. De la demanda se extractan como fundamento fáctico, el desacuerdo del reclamante con la sentencia proferida por el Juzgado “00” de Familia el 17 de febrero de 2023, dentro del proceso que impetró contra “J”, para la modificación de custodia y reglamentación de visitas respecto de su menor hija “S” (8 años de edad).


Que el yerro de dicha providencia radica en la valoración probatoria, porque «de no haberse omitido o tratado de manera adecuada (…), la niña se encontraría actualmente en un entorno totalmente distinto [que] podría ser el de residir en un país de primer mundo [Canadá], recibiendo un acompañamiento psicológico serio que contribuya a curar o ayudar a sobrellevar los traumas que ya ha experimentado, así como los síndromes de alienación parental que padece en la actualidad. Además, mantendría una excelente relación con sus padres y familiares cercanos, todo ello bajo el estricto cumplimiento de un régimen de visitas a favor de la madre».

Que el «hecho principal» que generó la vulneración a los derechos invocados, consiste en «no poder estar y vivir en Colombia, sin siquiera valorarse todas las ganancias generales que tendría la niña si estuviera en Canadá, incluso si estuviera en Colombia con sus abuelitos, ya iría ganando», ya que en el juicio «se probaron acciones de alienación parental y de uso indebido de la custodia por parte de la mamá en el proceso así como actos de maltrato psicológico».


Acotó que para llegar a la decisión fustigada, la agencia judicial convocada incurrió en defecto fáctico, pues «existe una omisión en el decreto de pruebas que eran necesarias en el proceso», y se inobservaron los «criterios» que en este tipo de asuntos señaló esta Sala mediante «sentencia STC2717-2021», porque «si bien es cierto se realizó una visita de trabajo social, [a la niña] nunca se le preguntó acerca de sus deseos o preferencias sobre con su padre [en Canadá]», y la juez «no buscó con esta entrevista, el interés superior de la menor ni realizó preguntas precisas durante su interrogatorio», ni decretó «una valoración psicológica de la mamá y del papá (…), a pesar de que constaba en el proceso que la demandada utiliza la religión como instrumento para manipular a la niña».


Adicionalmente, indicó que el veredicto «carece de motivación material y es manifiestamente irrazonable», por ser «ilógico y contrario a las evidencias y a los derechos fundamentales constitucionales e internacionales de la niña, mantenerla sometida a los malos tratos que sufre bajo la custodia de su madre por el factor territorial del padre, más aun habiendo basta prueba en el expediente de terceros familiares aptos y con actitudes de crianza, los cuales transitoriamente, pueden proteger a la niña mientras se soluciona los documentos para que estudie y viva en Canadá», por lo que también le enrostra al fallo «defecto material o sustantivo», ya que la juzgadora «no tuvo en cuenta otras normas aplicables».

3. Pretende que «se revoque el fallo 026 del 17 de febrero de 2023, por ser contrario a la legalidad y a la Constitución y por mantener sometida a una menor de edad a circunstancias de tiempo y lugar, subsanables (…)», y como consecuencia, se ordene a la falladora de instancia, proferir «un nuevo fallo, teniendo en cuenta las normas de la sana crítica, las valoraciones psicológicas de todo el entorno familiar y los demás aspectos que la Honorable Corte Suprema de Justicia le indicó en la sentencia STC2717-2021».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADAS


1. La Juez “00” de Familia de “X”, informó que en la primera audiencia realizada el 28 de septiembre de 2022, a la cual «asistieron las partes con sus correspondientes mandatarios judiciales», en razón a que el demandante «se encuentra residenciando (…) en Canadá, se ordenó la vinculación de [sus] progenitores y abuelos paternos de la menor, señalándose como fecha para la continuación de la audiencia el 9 de noviembre de 2022; que en [ese] interregno la parte demandada allega informe sobre visita de la niña con los abuelos paternos [e] informe sobre los horarios académicos de la menor, [y] el 10 de noviembre de 2022 se realiza por parte de la Asistente Social de[l] despacho visita social al entorno socio familiar de los abuelos paternos y al de la progenitora de la menor señora “J”, continuándose la audiencia el seis (6) de diciembre, [contando con la asistencia virtual del actor]», y en ella, «se aprueba el acuerdo parcial al que llegaron las partes».


Que «practicadas absolutamente todas las pruebas solicitadas (…) aportadas por las partes, así como el concepto emitido por la Asistente Social de este Despacho, se decide de fondo el asunto mediante fallo proferido el 17 de febrero de 2023, [frente al cual] el apoderado del señor “E” manifestó su desacuerdo, cuestionando la gestión y decisión de esta falladora quien se dedicó no solo al análisis probatorio, sino a buscar un acercamiento entre las partes de quienes se denota un alto grado de indisposición, razón por la cual aún después de emitido el fallo se ordenaron varios requerimientos a las partes e intervenciones con la asistente social todo ellos en aras de la defensa y protección de los intereses de la menor quien se encuentra en medio de la disputa entre sus padres». Aseveró enseguida que «no ha vulnerado ni amenazado derecho fundamental alguno, puesto que el fallo se emitió con base a las pruebas debidamente recaudas y aportadas en el proceso, siendo garante de los derechos fundamentales de la menor, aunado a que se actuó conforme a la normativa adjetiva civil», y por ello solicitó «no acceder a las pretensiones incoadas».


2. “J”, demandada en el pleito ordinario en cuestión, dijo que a las partes, «en el proceso se revistieron de todas las garantías procesales», que ella ha cumplido lo ordenado por el juzgado, esto es, «que la niña comparta con sus abuelos y que el papá la llame todos los días, nunca se le ha negado nada pese a que el señor si ha venido incumpliendo con pagos que a la fecha le adeuda a la menor», detallando que por alimentos, contra él se sigue proceso ante «la Fiscalía General de la Nación [y] demanda ejecutiva en el Juzgado (…) de Familia de “X”, [donde] el día 6 de diciembre (…) dijo que iba a pagar (…) y a la fecha 12 de julio de 2023 no ha pagado».


Afirmó que el padre de su hija «se niega a pagar los gastos tal como reposa en la escritura pública N. (…) de la Notaría (…) de “X”», y que es «falso» que el demandante hubiera manifestado que la niña «tenía una posible leucemia», razón por la que, en su sentir, el padre ameritaría ser remitido a «examen psiquiátrico», ya que ello «es una difamación y un anhelo terrible hacia la menor». También, que el señor “E” atenta contra el «derecho a una familia», porque «durante 6 años llevo solicitándole el permiso para salir del país [con] la menor para poder conocer mi familia paterna quienes viven en Puerto Rico y Estados Unidos y él se ha negado, teniendo ella visa americana desde sus dos años de vida, hecho [por el cual] el año pasado tuve que ponerle una demanda de salida del país, [y a cuya audiencia virtual] el [acá querellante] no se quiso presentar (…) dando por fracasada esa audiencia».


Aseguró igualmente, que el progenitor «no le respeta [el] credo religioso [de la menor]», y con ello el «derecho a la libertad religiosa», por cuanto la niña «hace parte de la Iglesia Adventista del Séptimo Día [y] hace parte del Club de aventureros Shalom (scout) donde debe asistir todos los sábados a los oficios religiosos (…)». Además, indicó que él no le garantiza a su hija el «derecho a la educación», ya que «no quiso pagar los gastos de útiles escolares del año 2023, tampoco cancela el servicio de transporte escolar desde el mes de febrero adeudando al día de hoy $450.000, estudiando ella en un colegio oficial donde no debe cancelar matrícula ni mensualidades (…)», y que «nunca le ha pagado ningún tipo de recreación ni deporte (…), todos los deportes, actividades recreativas y vacaciones, han corrido por mi cuenta».


Reiteró que ha sido el demandante quien ha desatendido el fallo judicial, refiriendo que él «me debía dar el permiso para salir del país con la menor en semana santa y nunca me lo hizo llegar (…); la juez ordenó que las vacaciones de mitad de año, estuviera con el sr “E” desde el día 16 de junio de 2023 hasta el día 9 de julio de 2023, situación donde el progenitor no se presentó, [lo cual] se le notificó al juzgado, [y que él] tampoco notificó para que la madre pudiera cuadrar unas vacaciones fuera del país en ese tiempo, [por lo...

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