SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 93924 del 04-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941405678

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 93924 del 04-07-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL1875-2023
Fecha04 Julio 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente93924
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL1875-2023

Radicación n.° 93924

Acta 22


Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por BERTA ALICIA DUQUE GÓMEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), en el proceso que le instauró a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES.


Se reconoce personería al abogado C.R.P.M. identificado con la TP n.° 107775 del CSJ, como apoderado de Colpensiones en los términos y para los efectos del poder que obra en el expediente digital de la Corte (archivo, «Anexo_2022112232460.pdf», cuaderno de la Corte, expediente digital).


  1. ANTECEDENTES


Berta Alicia Duque Gómez, llamó a juicio a Colpensiones para que se declarara que tenía derecho a la pensión de sobrevivientes, derivada del fallecimiento de su cónyuge G.Á.A.R., en aplicación del principio constitucional de la condición más beneficiosa y las sentencias CC SU769-2014 y CC SU442-2016.


Solicitó que, como consecuencia, se condenara a reconocer y pagar la prestación, el retroactivo a que hubiera lugar, junto con las mesadas adicionales, los intereses moratorios o, en subsidio, la indexación y costas.


Relató, que su esposo falleció el 9 de marzo de 2014; que para ese momento se encontraba afiliado a Colpensiones y contaba con «944» semanas cotizadas, incluido el tiempo de servicio como funcionario público al «Municipio de Carolina del P. y la Contraloría General de Antioquia»; que estuvieron casados compartiendo techo y lecho de manera ininterrumpida, desde el 20 de enero de 1983 hasta la fecha en que murió y que dependía económicamente de él.


Indicó que solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes pero le fue negada por Colpensiones mediante la Resolución n.° GNR 297791 del 10 de octubre de 2016, supuestamente porque no dejó acreditadas 50 semanas de cotización en los tres años anteriores al deceso; que, conforme a la jurisprudencia y, en atención al principio de la condición más beneficiosa, «el causante dejó acreditados los requisitos exigidos en el Acuerdo 049 de 1990 que establecía tener cotizadas 300 semanas en toda la vida laboral» (f.° 2 a 9, cuaderno del principal).


C. se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos, manifestó que se atenía a la valoración de los documentos obrantes en el expediente.


Formuló como excepciones de mérito las de inexistencia del derecho a reconocer pensión de sobrevivientes; inexistencia de la obligación por falta de requisitos legales para el reconocimiento de lo solicitado; inexistencia de la obligación de pagar intereses moratorios; ausencia de causa para pedir; buena fe; prescripción; compensación e imposibilidad de condena en costas (f.° 45 a 49, ibidem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, el 16 de mayo de 2019, decidió:


PRIMERO: DECLARAR que la […] demandante […] es beneficiaria de la pensión de sobreviviente ante el fallecimiento de su cónyuge […] en aplicación de la condición más beneficiosa y del precedente constitucional que permite aplicar tiempo público y privado, sentencias SU 005 de 2018 y sentencia SU 769 de 2014.


SEGUNDO: CONDENAR a […] COLPENSIONES […] al reconocimiento y pago a la demandante […] de la [prestación] en forma vitalicia, que se causa a partir del […] 10 de marzo año 2014 en 13 mesadas anuales, con el aseguramiento obligatorio al sistema de salud y descuentos al mismo sistema en forma obligatoria, la mensualidad equivale en estos momentos para el año 2019 a $1.672.460, suma que debe iniciar a pagar […] a partir del 1° de junio año 2019 y en forma sucesiva, sin perjuicio de los aumentos que imponga anualmente el gobierno nacional.

El valor retroactivo de la pensión fue calculado […] a partir del 10 de marzo de 2014 y hasta el último día de mayo año 2019, y se obtuvo un valor retroactivo a favor de la demandante de $100.986.885.90, suma [de deberá] pagar COLPENSIONES a la demandante.


TERCERO: CONDENAR a […] COLPENSIONES [al] pago de la indexación exigible sobre las sumas o valores retroactivos de mesadas pensionales, a partir del […] 10 de marzo año 2014 y se seguirá causando hasta el pago o solución total de la obligación, suma que deberá liquidar, calcular y pagar […] en atención a la fórmula indicada […].


CUARTO ABSOLVER […] de los intereses moratorios […].


QUINTO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de inexistencia de intereses moratorios y de imposibilidad de condena en costas (sic), las demás excepciones de fondo o mérito […] fueron desestimadas.


SEXTO: No imponer costas […].


SÉPTIMO: Disponer el grado jurisdiccional de CONSULTA a favor de COLPENSIONES, únicamente en caso de no presentarse recurso de apelación (acta de f.° 80 a 81, en relación con el CD de f.° 86, ib).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al desatar el recurso de apelación de la demandada y el grado jurisdiccional de consulta en favor de ésta, el 16 de septiembre de 2021, revocó la de primera para en su lugar absolver y condenar en costas a la accionante.


Argumentó que no procedía aplicar el Decreto 758 de 1990 conforme los postulados del principio de la condición más beneficiosa; que no era materia de discusión, que el cónyuge de la reclamante falleció el 9 de marzo de 2014; que «prestó servicios al sector público sin cotización al ISS un total de 564,85 semanas» y estuvo afiliado a dicho instituto desde «el 23 de marzo de 1995, esto es en vigencia de la Ley 100 de 1993», en donde cotizó «353,28 semanas hasta septiembre de 2008», acumulando durante toda su vida laboral, un total de «918,13»; que no cotizó en los tres años anteriores al deceso, esto es, entre el 9 de marzo de 2011 y el mismo día y mes del año 2014, ya que la última aportación la hizo en septiembre de 2008 y que contrajo matrimonio con la demandante el 20 de enero de 1983.


Indicó que teniendo en cuenta la fecha de muerte del afiliado, la normativa aplicable al caso era el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 12 de la Ley 797 de 2003, que establecía como requisito para tener derecho a la pensión de sobrevivientes, que el causante hubiera cotizado 50 semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores a la defunción.


Reflexionó con referencia en las providencias CSJ SL1938-2020, CSJ SL2075-2021, CSJ SL2078-2021 y CSJ SL2429-2021, que para aplicar la condición más beneficiosa se debía acudir a la norma inmediatamente anterior a la vigente al momento del óbito, sin que al juez le estuviera permitido hacer un ejercicio histórico a fin de encontrar la que se ajustara a las condiciones del extinto afiliado.


Complementó que desde la sentencia CSJ SL4650- 2017, reiterada en las CSJ SL2286-2019, CSJ SL1878-2019 y CSJ SL3232-2018, se concretó la temporalidad para la aplicación de ese principio, en el tránsito legislativo de la Ley 100 de 1993 a la Ley 797 de 2003, indicando que solo era posible diferir sus efectos jurídicos tres años después de su vigencia, esto es, hasta el 29 de enero de 2006, exclusivamente para las personas con una expectativa legítima.


Recordó lo orientado por la Corte Constitucional en la CC SU05-2018, que permitía la aplicación en forma ultractiva de normas, cuando quien reclamaba fuera una persona en situación de vulnerabilidad; así como lo expuesto en las CC SU298-2015 y CC T109-2019, indicando que «ha acogido el criterio» de esa corporación «respecto de la aplicación del principio de la condición más beneficiosa para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes».


Concluyó, sin embargo, que como la muerte del afiliado ocurrió el 9 de marzo de 2014, es decir, pasados más de tres años después de la vigencia de la Ley 797 de 2003, no se cumplían los requisitos establecidos por la Sala de Casación Laboral para dar aplicación al mismo,


[…] que, de ser posible, solo sería procedente con la norma inmediatamente anterior (Ley 100 de 1993) y de todas maneras tampoco cumplía con las 26 semanas cotizadas dentro del año anterior a la vigencia de la Ley 797 de 2003, pues no cotizó al sistema […] entre septiembre de 2002 y julio de 2005, como se constata en la historia laboral; sin que tampoco, conforme a la sentencia CC SU05-2018 pueda analizarse el referido principio bajo el Decreto 758 de 1990, ya que según la historia laboral del causante, su afiliación fue el 23 de marzo de 1995 y con anterioridad prestó sus servicios solo en el sector público (sin cotización al ISS), por lo que respecto al Decreto 758 de 1990 no poseía una expectativa legítima y mucho menos un derecho adquirido.


Estimó finalmente, que tampoco cumplía con los requisitos de la normativa del sector público (Ley 12 de 1975), para acceder al derecho reclamado por vía de la condición más beneficiosa (f.° 92 a 99, ibidem).


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la accionante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende que la Sala «case parcialmente» la sentencia acusada,


[…] dejando a salvo la aplicación del principio de la condición más beneficiosa bajo la postura de la Corte Constitucional aplicada; para que en su lugar y una vez constituida […] en sede de instancia CONFIRME en su integridad la […] proferida por el Juzgado […] ordenando el pago de la pensión de sobrevivientes, la retroactividad y la indexación.


Subsidiariamente, [que] CASE TOTALMENTE la sentencia impugnada, para que en su lugar y una vez constituida […] en sede de instancia CONFIRME en su integridad la […] proferida por el Juzgado […] ordenando el pago de la pensión de sobrevivientes, la retroactividad y la...

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