SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-01484-00 del 03-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256065

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-01484-00 del 03-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8267-2023
Fecha03 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-01484-00


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 11001020400020230148400

Radicado n.° 132136

STP8267-2023

(Aprobado acta n.°149)


Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la acción de tutela presentada, a través de apoderado, por Juan Alonso Sánchez Prada contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.



En síntesis, el accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia porque el Tribunal declaró improcedente el recurso de queja que presentó en el marco de una postulación de nulidad del proceso penal.



II HECHOS



1.- Juan Alonso Sánchez Prada se encuentra procesado por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo (11001600005020221900700).


2.- La audiencia de formulación de acusación se adelantó el 25 de mayo de 2023, en el marco del cual su defensor planteó algunas irregularidades del escrito de acusación («falta de hechos jurídicamente relevantes; modificación del núcleo fáctico de la imputación, afectando el principio de congruencia; y falta de claridad en la plena identidad del procesado»). Debido a lo anterior, solicitó la nulidad a partir de la audiencia de formulación de imputación, inclusive.



3.- El Juzgado rechazó de plano la solicitud de nulidad, señalando que contra esa determinación no procedía recurso alguno, y programó la audiencia preparatoria para el 18 de abril de 2024. La defensa interpuso recurso de queja.



4.- El 7 de junio de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente el recurso de queja.


5.- El 21 de julio de 2023, Juan Alonso Sánchez Prada, a través de apoderado, instauró acción de tutela por considerar que sí sustentó adecuadamente el recurso de queja, por lo que la declaratoria de improcedencia quebranta el derecho al debido proceso, aunado a que el rechazo de plano de la solicitud de nulidad carece de sustento jurídico y motivación suficiente. Por tanto, solicitó que se declare la nulidad del Auto de 7 de junio de 2023 y, en consecuencia, también de la audiencia de formulación de acusación.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


6- La acción de tutela fue admitida el 24 de julio de 2023, ordenando enterar a las accionadas y vincular «a las demás partes e intervinientes en el proceso penal seguido contra el accionante (CUI: 110016000050202219007)». Durante el término de traslado del auto admisorio, se recibieron las siguientes respuestas:



6.1.- El Magistrado ponente del Auto de 7 de junio de 2023 indicó que con esa decisión -la cual adjuntó- no vulneró ningún derecho fundamental.


6.2.- La titular del Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá hizo un recuento del proceso, enfatizando en que tampoco ha desconocido los derechos fundamentales del accionante. Además, remitió en enlace del expediente.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia



7.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.



b. Problema jurídico



8.- ¿La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá desconocieron los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de Juan Alonso Sánchez Prada al declarar la improcedencia del recurso de queja que presentó en el marco de una postulación de nulidad del proceso penal?


9.- Para resolver el problema jurídico, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará el fondo del asunto.


c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.


10.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.


10.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.


10.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR