SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132532 del 22-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256223

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132532 del 22-08-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8519-2023
Fecha22 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 132532

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

STP8519-2023

Radicación N. 132532

Aprobado según acta n.° 158

Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por PEDRO DE J.M. y URIEL DE JESÚS SALCEDO, contra la Sala de Descongestión No. 4° de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales en el asunto laboral radicado con número 08001-31050-08-2004-000222-00.

2. A la actuación fueron vinculados como terceros con interés ECOPETROL, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, la Naviera Fluvial Colombiana de la misma ciudad, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y todas las partes e intervinientes en el proceso laboral de la referencia.

II. HECHOS

3. De la documentación aportada al expediente de tutela se extrae los siguiente:

3.1. PEDRO DE J.M. promovió demanda ordinaria laboral contra Ecopetrol y la Naviera Fluvial Colombiana S.A. (en adelante Naviera Fluvial), con el propósito de que fueran condenadas solidariamente «(o en la forma legalmente procedente)», a los pagos laborales equivalentes a los que les corresponden a los trabajadores de Ecopetrol; a las prestaciones legales y extralegales adeudadas «[…] tomando en cuenta los salarios en especie procedentes»; a las indemnizaciones y la moratoria; a las cotizaciones «[…] reales o verdaderamente correspondientes por PENSIÓN»; las sanciones previstas en la ley por el no pago oportuno de prestaciones sociales legales y extralegales; los intereses legales corridos y los perjuicios morales y a la vida en relación, todas debidamente indexadas. Aunado a lo anterior, solicitó que se tuviera en cuenta lo dispuesto por las convenciones colectivas de trabajo celebradas entre Ecopetrol y la organización sindical Unión Sindical Obrera (en adelante USO).

-. Sostuvo PEDRO DE J.M. que mantuvo relaciones de trabajo con la Naviera Fluvial entre el 27 de abril de 1971 y el 11 de abril de 1977, en el cargo de ayudante de máquina, como tripulante de las remolcadoras fluviales destinadas al transporte de hidrocarburos de Ecopetrol desde Barrancabermeja a Cartagena y viceversa; y entre el 16 de octubre de 1978 y el 18 de septiembre de 2002, en el cargo de mecánico de primera, y trabajó en tierra en el astillero de la empleadora. Agregó que entre el 26 de septiembre de 1998 y el 31 de enero de 2003, prestó también servicios en tierra en el último lugar citado.

3.2. El asunto le correspondió al Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de Barranquilla, despacho que, mediante sentencia de 30 de octubre de 2013, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, y absolvió a Ecopetrol y la Naviera Fluvial Colombiana S.A.

3.3. PEDRO DE J.M. a través de su apoderado interpuso recurso de apelación en contra de la anterior determinación, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a través de fallo de 27 de junio de 2014, confirmó la sentencia de primera instancia.

3.4. El demandante presentó recurso extraordinario, el que fue resuelto por la Sala de Casación Laboral –Sala de Descongestión No. 4-, mediante sentencia SL1067-2022 de 28 de marzo de 2022, a través de la cual no casó el fallo proferido por el Tribunal de Barranquilla.

3.5. Contra la anterior providencia, J.L.P.A. apoderado de PEDRO DE J.M., presentó diversas solicitudes de nulidad, adición y complementación, mediante memoriales del 3 de junio, 13 de junio, 25 de julio, 14 de agosto, 11 de septiembre, 7 de octubre, 10 de octubre y 6 de diciembre de 2022, resueltas por la Sala de Casación Laboral –Sala de Descongestión No. 4- a través de los autos CSJ AL2946-2022, CSJ AL4486-2022, CSJ AL5392-2022 y CSJ AL072-2023, por medio de los cuales, negó todas las peticiones y ordenó el envío de las actuaciones del abogado a la Sala Seccional de Disciplina Judicial correspondiente a fin de que, dentro de sus competencias, examinara la conducta del profesional y decidiera sobre la imposición de eventuales sanciones disciplinarias.

''>3.6. El apoderado de P.D.J.M., presentó nuevo memorial con asunto «Promuevo recursos de REPOSICIÓN y subsidiario de SÚPLICA… contra el proveído del 27 de SEPTIEMBRE 2022 que denegó el incidente de nulidad integrado (nulidad de origen constitucional y nulidad de pleno derecho)»> y la Sala accionada mediante providencia AL559-2023 de 28 de febrero de 2023, resolvió:

«PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en las providencias CSJ SL1067-2022, CSJ AL2946-2022, CSJ AL4486-2022, CSJ AL5392-2022 y CSJ AL072-2023.

SEGUNDO: RECHAZAR DE PLANO los recursos de reposición y súplica presentados, conforme a las precisiones realizadas.

TERCERO: IMPONER MULTA al señor J.L.P.A., identificado con la cédula de ciudadanía 17.198.188 y tarjeta profesional 9637, la que se fija en la suma de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Consejo Superior de la Judicatura.»

4. PEDRO DE J.M. y URIEL DE J.S., a través de su apoderado promueven acción de tutela; por cuanto:

''>-. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla «sin analizar o referir los hechos de la demanda instaurada; hechos a los cuales omitió intencionalmente en su totalidad; a pesar de su obligación de analizarlos a todos (…) igual cosa hizo con el asunto relativo al alegato de conclusión (…) también se abstuvo intencionalmente de analizar las pruebas que en el expediente operaban en favor de la parte demandante o actora (…) la juez se negó a complementar la sentencia (…) omitió analizar los hechos de la demanda relativos a las Convenciones Colectivas de Trabajo celebradas entre Ecopetrol y su sindicato de trabajadores USO –Unión Sindical Obrera- (…) condenó en costas –por agencias en derecho- al actor o demandante, a pesar de que éste último contaba con amparo de pobreza (…)»>

-. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla actuó «del mismo modo que el juez laboral a-quo, pues en su sentencia de segundo grado –del 27 de junio de 2014- omitieron totalmente el examen de los hechos de la demanda, de los asuntos que era el alegato de conclusión (…) eludieron los magistrados el examen de las pruebas del proceso favorables de la parte actora (…) procedieron a confirmar en todas sus partes a lo atroz la sentencia del a-quo (…) pasando por alto las obligaciones que a su cargo tenían (…) mantuvieron la condena en costas –agencias en derecho- que hizo ilegalmente la sentencia de primer grado (…) omitieron la complementación y corrección de la sentencia de primer grado (…)

''>-. La >Sala de Descongestión No. 4° de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación: (i)''> confirmó «las violatorias sentencias de segundo y primer grado y sosteniendo todas las omisiones, violaciones de la constitución, de la ley y las sentencias de constitucionalidad (…)»>; (ii)''> propuso dos incidentes de nulidad «pero ese organismo los rechazó inconstitucional e ilegalmente aduciendo que el Código General del Proceso impedía proponer incidentes de nulidad después de dictada la sentencia de casación»> (…); (iii)''> «omitió analizar los cargos formulados (…)»; (iv) >no revisó el proceso en su totalidad «lo omitió totalmente, en forma caprichosa e ilegal y para beneficiar a las partes demandadas y desproteger al trabajar (…)» y (v) «actuando en forma abiertamente ilegal, en ostensible vía de hecho, a pesar de existir amparo de pobreza (…) éstos procedieron, en su sentencia de casación, a condenar en constas a dicho actor/trabajador (…)»

5. En consecuencia solicita «3.1. (…) sea ordenado el proferimiento de nueva sentencia de casación, que corrija las violaciones anotadas (…) y proteja y restablezca los derechos fundamentales constitucionales (…) 3.2. Que sean decretadas las medidas de tutela que procedan para conjurar las violaciones anotadas (…) 3.3. Que se requiera a los jueces y magistrados tutelados, no volver a incurrir en las mismas violaciones (…).»

5.1. El apoderado de los accionante, posteriormente, mediante escrito[1] que nombró «precisiones» trascribió algunos apartes de la Sentencia C-713 de 2008 e indicó que «que los servidores están al servicio del Estado y de la comunidad.»

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

6. Con auto de 11 de agosto de 2023, esta Sala de T. avocó el conocimiento y dio traslado a las accionadas y vinculados a...

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