SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130156 del 02-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256909

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130156 del 02-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7956-2023
Fecha02 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130156









SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP7956-2023

Radicación #130156

Acta 77


Bogotá, D. C., dos (2) mayo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por R.S.A., contra la sentencia proferida el 27 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual declaró improcedente la acción presentada contra el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza.


Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso penal 11001600000020200021400.




FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Tras ser imputado por el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y adelantarse el trámite de rigor, en audiencia del 19 de enero de 2023 se anunció el sentido del fallo condenatorio en contra de R.S.A., sin advertir nada sobre la privación de su libertad.


El 8 de febrero siguiente tuvo lugar la audiencia de lectura de fallo. Fue condenado a 64 meses de prisión, no se le otorgó ningún subrogado penal y se ordenó la captura para la ejecución de la pena. El defensor la apeló, al siguiente día se libró la orden de captura, la cual a juicio del actor desconoció su derecho al debido proceso.


Para el accionante, atendiendo la interpretación más favorable del artículo 450 del Código de Procedimiento Penal, la privación de su libertad debió informarse con el sentido de la sentencia y no exclusivamente en ésta, comoquiera que al «[…] establecer que la limitación a la libertad se da por elementos de punibilidad cuando la persona en realidad no ha sido condenada toda vez que su sentencia no ha quedado en firme es una falta clara a la misma línea que se ha dado por medio de la jurisprudencia nacional y que exige una argumentación racional para coartar un derecho».


Solicita, en fin, «la cancelación de la orden de captura».


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


1. Por auto de 10 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados, oportunidad en la que, además, negó la medida provisional allí solicitada.


2. El Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza defendió la legalidad de su decisión y se remitió a las consideraciones allí expuestas. Aclaró, además, que la orden de captura se impartió con la sentencia.


3. La Fiscalía 4 de Administración Pública de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca hizo un recuento de lo sucedido en el juicio.


4. La Corporación de primera instancia declaró improcedente la tutela tras encontrar razonable la decisión cuestionada.


Se advirtió, de manera preliminar, que al despacho del magistrado ponente le correspondió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia que condenó al aquí accionante, frente a lo cual no se había adelantado «[…] actuación procesal alguna» que lo hiciera incurrir en algún impedimento o alterara la competencia del tribunal, «máxime cuando la controversia se suscita en una actuación propia del Juzgado accionado al emitir una orden de captura, que es una decisión que como lo indicó la parte actora, corresponde a una orden que no es susceptible de recursos y por lo tanto tampoco es un asunto que se deba resolver con la apelación de la sentencia».



Por lo demás, acotó que, por regla general, cuando no hay lugar a la concesión de subrogados o mecanismos sustitutivos debe darse inmediata captura, como en efecto ocurrió en el asunto.


5. El accionante impugnó el fallo de instancia, insistiendo, en lo medular, en los hechos y argumentos expuestos en la demanda.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.


Corresponde a la Corte determinar si la orden de captura que se libró en la sentencia de condena dictada en contra de RUBIEL SABOGAL AGUDELO, quebrantó sus derechos fundamentales.


Se aclara que a pesar de que el demandante interpuso recurso de apelación la censura vía tutela no versa sobre el contenido de la sentencia en sus aspectos medulares, sino frente a una disposición que atañe a la ejecución de la sanción y, en consecuencia, repercute en el derecho al debido proceso y la libertad.


Revisados los elementos de convicción allegados al trámite, encuentra la Sala, tal y como lo advirtió la primera instancia, que los razonamientos plasmados en la determinación reprochada son ajustados a derecho.


En efecto, el artículo 450 de la Ley 906 de 2004 dispone que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR