SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130915 del 30-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256961

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130915 del 30-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8335-2023
Fecha30 Mayo 2023
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130915



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP8335-2023

Radicación N°. 130915

(Aprobación Acta No. 102)


Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



I ASUNTO


1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante RUDBEL ÉDISON MARÍN CEBALLOS a través de apoderado, contra el fallo de tutela proferido el 10 de mayo de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo de los derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados 18 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín y 15 Penal del Circuito de la misma ciudad, dentro de la investigación adelantada bajo el número 05001-0002-48-2020-50062.


2. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes de la citada investigación.



II. HECHOS


3. Fueron expuestos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:


«RUDBEL EDISON MARÍN CEBALLOS presentó acción de tutela a través de abogado para reclamar la protección de sus derechos, con ocasión del trámite dado a la solicitud de desarchivo de la investigación adelantada bajo el número de radicado 050016000248202050062.


A juicio del promotor, la decisión adoptada se fundamentó en una interpretación errada de los elementos allegados, y el tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes, realizando un análisis a priori con los argumentos expuestos por el ente fiscal que ordenó el archivo de las diligencias.


Señaló que su padre es titular de derecho de dominio del bien inmueble con matricula inmobiliaria 01N-114758 ubicado en esta ciudad, donde habitan personas mayores de edad con afectaciones de salud.

Desde al año 2016 su vecino colindante ha realizado actos perturbadores en su propiedad generados por conductas arbitrarias, así:


Año 2016, daño en la pared medianera;

Año 2017, arroja basuras al techo y se conecta al acueducto;

Año 2019, conexión fraudulenta a la energía.


Refirió que frente a lo ocurrido en el año 2016 se realizó conciliación ante la Inspección 10B de Policía Urbana de Medellín, en la cual el vecino se comprometió a reparar la pared.


En cuanto a los hechos acontecidos en el año 2017 presentó denuncia por defraudación de fluido, la cual correspondió a la Fiscalía 149 Local bajo el radicado 050016099166201922467, lo mismo ocurrió con los hechos narrados en el año 2019, esta vez presentó denuncia por daño en bien ajeno siendo asignada a la Fiscalía 199 Local de esta ciudad con el SPOA 050016000248202050062; no obstante, el fiscal archivó la investigación, decisión que no fue notificada.


El 5 de enero de 2022, solicitó el desarchivo de las diligencias, petición que fue negada por el representante de la Fiscalía en decisión que fue recurrida a través del recurso de reposición, siendo resuelto de manera desfavorable el 21 de febrero siguiente. En su sentir, debió el fiscal llamarlo a versión libre con el fin de adoptar una decisión con elementos de juicio y no de forma tajante como lo hizo.

Por esa razón, su apoderado radicó solicitud de audiencia preliminar de desarchivo de las diligencias, la cual se realizó el 9 de septiembre de 2022 por parte del Juzgado 18 Penal Municipal con Función de Control de Garantías; la delegada fiscal se opuso a dicha pretensión con el argumento que “los hechos ya se habían conciliado anteriormente, el fiscal inicial hizo un estudio acucioso de la noticia y no hay lugar a que se desarchive las diligencias”; en la decisión la funcionaria expresó que le asiste razón a la fiscalía y apoyó su análisis en que los hechos ya habían sido conciliados y se tenía la jurisdicción civil para cobrar los perjuicios, providencia que fue recurrida y de la cual conoció el Juzgado 15 Penal del Circuito, quien el 25 de noviembre del pasado año impartió confirmación.

Como pretensiones, peticiono que se conceda el amparo de los derechos invocados y, en consecuencia, se ordene a los juzgados convocados que: (i) revoquen la decisión adoptada por la clara incursión en un defecto fáctico, (ii) una vez revocada se ordene a la Fiscalía 199 Local desarchive el expediente y le dé el trámite que corresponda.»



III EL FALLO IMPUGNADO


4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín mediante sentencia de 10 de mayo de 2023, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el demandante a través de apoderado; al considerar que, las determinaciones adoptadas por los Juzgados 18 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín y 15 Penal del Circuito de la misma ciudad, se encuentran ajustadas al ordenamiento jurídico, pues en ambas instancias, se sustentó la razón por la que no procedía ordenar el desarchivo de la investigación adelantada bajo el número 05001-0002-48-2020-50062 y las mismas no lucen arbitrarias o alejadas del ordenamiento jurídico.


Destacó que, las decisiones que se atacan por vía de tutela, obedecieron a la labor hermenéutica propia del funcionario judicial, sin que le sea permitido al juez constitucional entrar a controvertirla, pues quien ha sido encargado por el legislador para dirimir el conflicto es precisamente el juez natural, y su convencimiento debe primar sobre cualquier otro, salvo que se presenten desviaciones protuberantes, las cuales, no se advierten en el presente asunto.


Concluyó que, lo resuelto por las autoridades judiciales, está lejos de configurar una violación constitucional, dado que es producto de una interpretación jurídica respetable, con apego a las normas que gobiernan el asunto sometido a su consideración.


IV. LA IMPUGNACIÓN


5. Inconforme con el fallo el actor a través de su apoderado lo impugnó y, reiteró los hechos que dieron origen a la acción de tutela e insistió en el quebranto de sus garantías, con fundamento en que se incurrió en un defecto fáctico por cuanto, «cuando por una premisa se enuncia que los actos fueron conciliados años anteriores, cuando eso no se encuentra ajustado a lo real y en Derecho, por cuanto los daños realizados al sistema eléctrico fueron desde junio a octubre de 2019 y no en el 2017 cuando se concilió la pared medianera.»


Resaltó que sí se evidenció el dolo en el actuar del señor L.F.S.R. «Un actor que una vez conciliado el daño en pared medianera, repara ese daño, para el año 2017, se conecta al acueducto de la familia M.C., arroja basuras al techo y por ultimo para el año 2019 hace una conexión fraudulenta a la red de energía (por primero afecta los derechos que le asistes a la Empresas de Servicio Públicos) esa conexión le genera daños internos al sistema eléctrico de mi poderdante y familia, lo que deben hacer arreglos desde junio a octubre de 2019, radicando la querella en noviembre; el dolo se evidencia en el actuar mal intencionado, con conocimiento, sevicia de parte del señor SALAZAR ROMÁN, y por parte de los Juzgados se adicionan al pensamiento del fiscal, el cual no analizó más allá de lo que pasa en el presente caso.»

6. Así las cosas, peticionó se revoque la sentencia de tutela proferida el 10 de mayo de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, y en su lugar, se amparen sus derechos fundamentales y se ordene a la Fiscalía 199 Local desarchive el expediente y dé el trámite que corresponda.




V CONSIDERACIONES DE LA SALA


7. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.


8. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto...

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