SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00398-01 del 06-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640317

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00398-01 del 06-09-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC8932-2023
Fecha06 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1300122130002023-00398-01



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC8932-2023

Radicación n° 13001-22-13-000-2023-00398-01

(Aprobado en sesión del seis de septiembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 10 de agosto de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por Pedro Antonio Barrios Ospino contra el Juzgado Séptimo de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el litigio radicado bajo el nº 2000-00618.


ANTECEDENTES


1. Actuando a través de apoderado judicial, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


2. En síntesis, expuso que, dentro del juicio de sucesión de R.B.P., adelantado ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena por E., R. y Lelia Barrios Páez, el 4 de agosto de 1988 se profirió «sentencia de adjudicación sobre el bien inmueble Las Ánimas», siendo protocolizada «mediante escritura pública No. 3210 del 24 de octubre de 1988 de la Notaría Primera de Cartagena».


Que «el día 31 de julio de 1998, la señora Clovis Barrios de Chico, promovió proceso ordinario de petición de herencia», cuyo conocimiento se asignó al Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena (rad. 2000-0618); que proferidas las sentencias en las respectivas instancias y desatarse recurso de casación, en sede de tutela definida por la Corte Constitucional con sentencia SU-573 del 14 de septiembre de 2017, se dejó en firme el fallo estimatorio proferido en primer grado.


Que, tras la reconstrucción del expediente y la intervención de otros interesados, en relación con el «trámite de refacción de la partición y adjudicación», el accionado «asume la competencia el día 12 de marzo de 2019», adelantándose enseguida actuaciones que han sido objeto de debate tanto en primera como en segunda instancia, principalmente respecto del reconocimiento «por transmisión» de algunos herederos.


Que el 17 de mayo de 2023 su abogado solicitó «[i] la aceptación de un contrato de cesión o venta de derechos herenciales y aceptación de participación de los cesionarios en el trámite de la refacción; [ii] las medidas cautelares de secuestro de dos bienes inmuebles», y, «[iii] que se ordene al partidor presentar nuevo trabajo de partición», incluyéndolo a él, a sus hermanos y cesionarios.


Que «el día 15 de junio de 2023 (…) presenté al despacho accionado memorial [número 4] solicitando que declare la pérdida de competencia en el proceso de la referencia, ya que hasta ese momento no había respondido las tres solicitudes anteriores», frente a lo cual, con auto del 6 de julio de 2023, el juzgado «resolvió solamente los memoriales 1 y 3 (…) pero sin pronunciamiento alguno sobre el memorial No. 2 [medidas cautelares] y tampoco [el] memorial No. 4 que solicita la pérdida de su competencia en el proceso de la referencia».


Que el 12 de julio de 2023 pidió «nulidad del auto del 6 de julio de 2023 por pérdida de competencia (artículo 121 del C.G.P.)», y «adición del auto del 6 de julio de 2023» advirtiendo que «el hecho [de] que solicite adición de la providencia (…) para que responda sobre las peticiones de medidas cautelares y pérdida de competencia, no significa que yo esté convalidando su competencia [pues de ella] carece desde la presentación de mi solicitud el día 15 de junio de 2023».


Que «el día 19 de julio de 2023, [el juzgado] profirió auto publicado en el estado electrónico No. 0122 del 21 de julio de 2023, donde adicionó el auto del 6 de julio de 2023 [referido a] la cesión o venta de derechos herenciales (…), de igual manera resolvió negar el memorial 3 relacionado con las medidas cautelares (…), pero nada dijo sobre el memorial No. 4 que alude a la pérdida de su competencia (…), tampoco se ha pronunciado con referente a la solicitud de nulidad de todo lo actuado incluyendo el auto del 6 de julio de 2023 por haber alegado su pérdida de competencia el día 15 de junio de 2023».


Que «el día 26 de julio de 2023 (…) presenté al despacho accionado memorial solicitando nulidad del auto del 19 de julio de 2023 por pérdida de competencia (artículo 121 del C.G.P.)», y «recurso de reposición en subsidió de apelación contra los autos del 6 y 19 de julio de 2023 (…), sin convalidar su competencia».


Que el querellado «incurrió en defectos orgánico, procedimental absoluto, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución al proferir los autos del 6 y 19 de julio de 2023», e igualmente, que «cuando interpuse nulidades recursos y otras solicitudes más, el juzgado entra en mora judicial porque siempre supera el término de 10 días para proferir el respectivo auto».


3. Pretende que por esta vía se proceda a «revocar los autos del 6 y 19 de julio de 2023, [y se] ordene al despacho accionado decretar su pérdida de competencia y cumpla con lo predicado en el artículo 121 del C.G.P., [por consiguiente], remita el expediente (…) al juzgado de familia de Cartagena que le sigue en turno».


RESPUESTA DE VINCULADOS


1. Eberto Caraballo Zúñiga, a través de apoderado judicial, se refirió a aspectos sustanciales del pleito en cuestión, más no sobre los puntos objeto de alegación mediante esta senda excepcional.


2. H.M.O., manifestó «coadyuvar e impulsar procesalmente esta acción de tutela».


3. El demandante, por intermedio de su mandatario judicial, pidió se declare «presunción de veracidad [en tanto el accionado optó] por no presentar informe»


SENTENCIA DE PRIMER GRADO

Negó el resguardo al considerar que «el 26 de julio de 2023», el querellante «había interpuesto recursos y formulado una solicitud de nulidad que aún no han sido resueltos dentro del proceso [rad. 2000-00618], lo que permite afirmar que la protección aquí reclamada resultaba prematura», precisando que «los recursos de...

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