SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132169 del 03-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942640336

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132169 del 03-08-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8580-2023
Fecha03 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 132169


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP8580-2023

Radicación n° 132169

Acta 149.


Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Se decide en primera instancia la tutela promovida por Carlos Roberto Cortés Martínez, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Descongestión No. 2, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, al interior del proceso laboral de radicación de la Corte 91725.


Al trámite fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad, así como a las partes e intervinientes dentro de la actuación destacada.


HECHOS Y FUNDAMENTOS


De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se tiene que Carlos Roberto Cortés Martínez promovió demanda laboral contra la Caja de Compensación Familiar -Cafam- con el propósito que se declarara que tenía derecho a la nivelación salarial correspondiente al cargo de jefe de departamento, con ocasión de la labor que desplegó como empleado de esa empresa desde el año 2008 hasta el 11 de septiembre de 2015, fecha de la terminación del vínculo de forma injusta.


En consecuencia, solicitó se condenara a reconocer y pagar la reliquidación de sus salarios, cesantías, intereses a las mismas, vacaciones, primas de servicios legales y extralegales, de vacaciones, de antigüedad (quinquenio), regalo por compra de vivienda, así como aportes a seguridad social en pensiones y riesgos laborales. Igualmente, pidió las indemnizaciones establecidas en los artículos 64 y 65 del CST, la indexación de la suma por despido injusto, los perjuicios morales, lo que resultara extra o ultra petita y las costas del proceso.


En respaldo de sus pretensiones, manifestó que: suscribió contratos de trabajo a término fijo con la accionada desde el 29 de junio del año 2000 hasta el 30 de abril del año 2001 y del 7 de mayo de 2001 al 4 de febrero de 2010, así como uno indefinido el 5 de febrero de 2010 hasta el 11 de septiembre de 2015. Destacó que, a partir de octubre de 2008 la demandada le asignó las funciones y responsabilidades como jefe de departamento según las exigencias de Cafam y los perfiles de ese cargo, consistentes en administrar los recursos de Foniñez y Fonede, además las de gestión de empleo, de emprendimiento, de seguro de desempleo y de protección al cesante. Que el 14 de agosto de 2014 se creó el departamento de mecanismo de protección al cesante, asumiendo su jefatura Luis Alberto Salgar, quien tenía las mismas labores que él ejecutaba.

Adujo, además, que su despido no cumplió con los procedimientos y requisitos del reglamento interno de trabajo.

El asunto correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, que mediante sentencia del 4 de marzo de 2020 condenó a C. únicamente por el despido injusto y la absolvió de las restantes pretensiones.

La anterior decisión fue apelada por las partes y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a través del fallo de 12 de febrero de 2021, revocó la condena en lo relacionado con el despido injusto, tras declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación reclamada. En lo restante se mantuvo la absolución a Cafam.

Para ello, indicó que en el caso se cumplieron los requisitos para validar el procedimiento que habilita la terminación de despido injusto, esto es, la necesaria comunicación al trabajador de los motivos por los cuales se da por terminado el contrato; la inmediatez del procedimiento y la configuración de las causales expresamente enunciadas en el código sustantivo del trabajo. En lo relativo a lo último, resaltó que no hubo controversia en que el trabajador autorizó pagos de subsidios sin los requisitos debidos, pues, ni siquiera negó que los mismos se hubieran realizado de forma irregular.



Carlos Roberto Cortés Martínez promovió recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia – Sala de descongestión No. 2 en SL1160-2023, de 2 de mayo, rad: 91725, en el que no casó la sentencia censurada.


Para la aludida Corporación, la denuncia era más que todo un alegato del trámite ordinario, sin que colmara las expectativas de sustentación de un recurso de casación.



Inconforme con esa determinación, Carlos Roberto Cortés Martínez promovió la actual reclamación constitucional al estimar violado sus derechos fundamentales en la determinación antes mencionada, por no pronunciarse de fondo sobre los planteamientos de la demanda de casación, debiendo, en este caso, flexibilizar los presuntos errores y adentrase en el caso propuesto, como se ha hecho en otras ocasiones.


Insistió en que, en su caso, se desconoció el principio de inmediatez a la hora de iniciar el procedimiento sancionatorio que derivó en su despido, a la vez que no se tuvo en cuenta la libertad de estimación probatoria de los jueces para evaluar su pretensión a la nivelación salarial.


PRETENSIONES



Van dirigidas a que se conceda la dispensa de sus derechos fundamentales y, se infiere, pretende se deje sin efecto la sentencia SL1160-2023, de 2 de mayo, con el fin de que se emita una decisión acorde con sus intereses.



INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES

El abogado de la Sección de Litigios y Consultas de la Subdirección Jurídica de la Caja de Compensación Familiar CAFAM, manifestó que la demanda de tutela presentada no tiene fundamento, porque se pretende hacer ver el recurso de casación como una tercera instancia, lo cual no es correcto. Además, aduce que los tribunales de primera y segunda instancia, así como la sala de descongestión laboral No. 2 de la Corte Suprema de Justicia, juzgaron con justicia y razonabilidad, y que no existe vulneración alguna a Carlos Roberto Cortés Martínez por parte de CAFAM ni de las autoridades judiciales implicadas.


El magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá ratificó el recuento procesal hecho en antecedentes y, en lo puntual, dijo que no hallo acreditado la existencia de un trato salarial diferenciado del actor frente a otro u otros empleados que hayan desempeñado el mismo puesto, pues no se demostró que desempeñara el cargo de Jefe de Departamento, ya fuera en la modalidad de Mecanismos de Protección al Cesante o de Gestión de Empleo, de modo que, el cargo creado tenía funciones y una estructura diferente, e inclusive en obedecimiento a una normatividad distinta a la que rigió mientras el accionante fue Jefe de Área FONEDE.


Por lo tanto, consideró que lo decidido estuvo soportado en las normas jurídicas vigentes y en los precedentes jurisprudenciales emitidos por la alta corporación, además que, a lo largo del discurrir procesal, el reclamante tuvo la oportunidad de acceder a la justicia e interponer los recursos ordinarios y extraordinarios que la ley le otorgó.



CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1° del ...

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