SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103749 del 23-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 945680819

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103749 del 23-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9748-2023
Fecha23 Agosto 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103749
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA I.L.D.

Magistrada ponente

STL9748-2023

Radicación n.° 103749

Acta 31

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por G.G.E., contra la sentencia proferida el 13 de julio de 2023 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la tutela que el recurrente promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, extensiva a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO y a las partes e intervinientes en acción de revisión penal con radicado Nº 11001020400020200048600.

I. ANTECEDENTES

Por intermedio de apoderado judicial, G.G.E. acudió al amparo constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad, libertad, debido proceso, salud y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

De las pruebas allegadas al trámite tuitivo y de lo manifestado en el escrito inicial, se extrae que, mediante sentencia de 1º de agosto de 2003, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Especializado de Descongestión de Villavicencio condenó a G.G.E., alias sida, y a W.R.Q., alias D., en calidad de presuntos coautores de los delitos de secuestro y conformación de grupos armados ilegales, a la pena de 150 meses de prisión y multa de 150 salarios mínimos legales mensuales.

Con ocasión del recurso de apelación que formularon los procesados, la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante sentencia del 12 de febrero de 2004, confirmó la decisión recurrida.

Adicionalmente, por el homicidio de N.R.R., el hoy accionante también fue condenado a la pena de 28 años y 9 meses de prisión, mediante sentencia de 19 de mayo de 2016, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, confirmada por la Sala de Descongestión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en sentencia del 8 de agosto de 2018.

Por considerar que recibió dos condenas por los mismos hechos, el accionante radicó acción de revisión ante la Sala de Casación Penal, con fundamento en que se vulneraron los principios de cosa juzgada e in dubio pro-reo. Por tanto, solicitó se dejaran sin efecto las sentencias condenatorias proferidas en su contra en ambos procesos judiciales.

La Sala de Casación Penal, mediante providencia CSJ AP450-2021 del 17 de febrero de 2021, inadmitió la revisión presentada, decisión contra la cual, el accionante interpuso recurso de reposición.

En providencia CSJ AP1390-2023, de 17 de mayo de 2023, la Sala de Casación Penal no repuso el auto recurrido, al estimar que: i) no se presentaron críticas o reproches que denotaran la existencia de algún yerro o confusión en las decisiones reprochadas, ii) no se cumplieron a cabalidad los requisitos formales que daban lugar a la revisión, pues, si bien se anexaron las sentencias de segunda instancia objeto de cesura, las mismas estaban incompletas, lo cual impidió su revisión integral y iii) el recurso no logró demostrar una eventual vulneración al principio del non bis in ídem.

El promotor del resguardo censuró la última decisión mencionada, al considerar que se vulneraron los derechos que reclama, dado que la Sala de Casación Penal realizó un «análisis precario» de los procesos que se siguieron en su contra.

Insistió en que resultaba contradictorio seguir dos procesos penales por la «desaparición» de N.R.R., porque no se halló su «cadáver», lo que, en su sentir, significa que también puede recibir «una tercera condena por desaparición […] aparte de la del secuestro y la de homicidio».

Por lo expuesto, solicitó se amparen sus derechos y, como consecuencia de ello, se ordene a la Sala de Casación Penal revisar el caso de doble incriminación, conforme a la causal 2ª del artículo 192 del Código de Procedimiento Penal o «numeral 2º del artículo 220 de la ley 600 o Código de Procedimiento Penal de 2000».

Asimismo, enfatizó en que, en el segundo proceso, fue condenado como «reo ausente», sin tener la posibilidad de defensa o manifestar que contaba con condena anterior de 12 años por los mismos hechos, con pena privativa de la libertad en establecimiento de reclusión.

Por último, indicó que padece un delicado estado de salud, falta de atención médica idónea y que no ha recibido control en el suministro de insulina, ni atención médica.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Acacías, en providencia de 29 de junio de 2023, dispuso remitir a esta Corte el amparo reseñado, al advertir su falta de competencia para tramitarlo.

En virtud de lo anterior, el expediente se remitió a la Sala homóloga Civil, autoridad que lo admitió mediante proveído de 4 de Julio de 2023 y dispuso el traslado respectivo a las partes y vinculados para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

En la oportunidad legal, un magistrado de la Sala de Casación Penal refirió los antecedentes del trámite de revisión cuestionado e indicó que inadmitió la demanda de revisión mediante providencia CSJ AP450 de 17 de febrero de 2021, confirmada mediante auto CSJ AP1390 de 17 de mayo de 2023, comoquiera que:

(i) no se presentaron críticas o reproches que denoten la existencia de algún yerro o confusión que amerite diluir los fundamentos de esa providencia, (ii) no se cumplió a cabalidad con los requisitos formales pues si bien se anexó la sentencia de segunda instancia objeto de cesura, la misma estaba incompleta lo cual impidió su revisión integral y; (iii) el recurso no logró demostrar una eventual vulneración al principio del non bis in ídem.

Finalmente, advirtió que, en el citado procedimiento, no vulneró los derechos del actor; además, actuó bajo las normas y reglas jurisprudenciales vigentes.

A su turno, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo refirió que conoció en descongestión el proceso penal seguido al accionante por el delito de homicidio y, mediante sentencia de 8 de agosto de 2018, confirmó la condena impuesta en primera instancia para el posterior envío de las diligencias a su homólogo en Villavicencio.

Por su parte, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Villavicencio relató los antecedentes del proceso penal materia de la revisión reprochada, señalando que se respetaron los derechos fundamentales del accionante y se desplegó una actividad «de manera pronta célere, ajustado a derecho y de conformidad con los términos establecidos para tal fin».

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 13 de julio de 2023, negó el amparo pretendido, al estimar que la decisión censurada, que inadmitió la revisión, era razonable.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el promotor del resguardo la impugnó y solicitó su revocatoria. Para tal efecto, reiteró sus planteamientos iniciales e indicó que el fallo impugnado:

a) No se ajusta a los antecedentes que motivaron la tutela ni al derecho impetrado, por error de hecho y de derecho, b) Se funda en consideraciones inexactas cuando no totalmente erróneas, c) Incurre el fallador en error esencial de derecho, especialmente respecto del ejercicio de la acción de tutela, que resulta inane a las pretensiones del actor, por errónea interpretación de sus principios.

En consecuencia, solicita se ordene la revisión del caso, con ocasión de la causal contenida en el artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 906 de 2004, o del numeral 2º del canon 220 de la Ley 600 de 2000.

IV. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si estima que una autoridad o un particular los ha vulnerado.

Ahora bien, es oportuno señalar que la interposición del instrumento de resguardo en cita no está revestida de formalidades concretas; no obstante, en sentencia CC-590-2005, reiterada en la CC T-206A-2018, entre muchas otras, la Corte Constitucional indicó que el accionante debe cumplir unos requisitos mínimos específicos de procedencia, a saber: (i) la legitimación en la causa por activa, (ii) la legitimación en la causa por pasiva, (iii) la trascendencia iusfundamental del asunto, (iv) la inmediatez o ejercicio oportuno del mecanismo de amparo y (iv) la...

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