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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57316 del 17-02-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Febrero 2021
Número de expediente57316
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP450-2021



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



AP450-2021

R.icación 57316

(Aprobado Acta N.o 32)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


ASUNTO



La Sala examina la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de Gustavo G.E. contra la sentencia del 8 de agosto de 2018, por la que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo confirmó la condena que, el 19 de mayo de 2016, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio profirió en su contra por el delito de homicidio agravado.




HECHOS


1. El 21 de abril del 2000, en horas de la tarde, Nelson Restrepo Rodríguez, conocido en Puerto Gaitán-Meta con el pseudónimo de “Foto Foto”, veedor público y defensor de los intereses de la comunidad, se encontraba en su local de venta de repuestos para motores fuera de borda, cuando fue sorprendido por varios hombres armados, que ingresaron al establecimiento y lo obligaron, mediante la fuerza, a subir a un vehículo, el que tomó rumbo desconocido.


2. Se estableció que los presuntos responsables eran integrantes del grupo ilegal de las Autodefensas Unidas del Meta y Vichada, denominado “Los Carranceros” o “Macetos”, el que hacía presencia en el sector y estaba comandado por alias “G.”., que luego fue identificado como José Baldomero Linares Moreno.


3. También se tuvo conocimiento que alias “Sida” y “Dago”, sujetos que responden a los nombres de Gustavo G.E. y Wilson Rodríguez Quintanilla, respectivamente, fueron los autores del plagio. Además, que estos tenían vínculos con esa organización armada al margen de la ley, por lo que le entregaron a Restrepo Rodríguez.


ACTUACION PROCESAL RELEVANTE


1. Inicialmente, la Fiscalía General de la Nación dispuso la respectiva investigación y acusación contra ellos, -por lo que fueron condenados por los delitos de secuestro simple y concierto para delinquir-. Sumado que, el ente acusador ordenó compulsa de copias para que fueran investigados por su posible participación en el homicidio del referido ciudadano -ante el desconocimiento de su paradero y el no hallazgo del cadáver-.

2. El asunto se adelantó bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000. Las etapas de instrucción y calificación se resumen de la siguiente manera: (i) el 24 de abril de 2000, la Fiscalía dictó apertura de instrucción por el desaparecimiento del señor Nelson Restrepo Rodríguez; (ii) vinculó mediante declaración de persona ausente a Gustavo G.E.; (iii) el 10 de diciembre de 2013 le resolvió la situación jurídica, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva y ordenó su captura; (iv) el 21 de agosto de 2014 decretó el cierre de la investigación; (v) mediante Resolución del 27 de agosto de 2014, acusó al sindicado como presunto coautor responsable del delito de homicidio agravado; decisión que cobró ejecutoria el 10 de noviembre de 2014.



3. El 30 de enero de 2015, las diligencias arribaron al Centro de Servicios Judiciales de Villavicencio -sin preso-. Respecto a la fase de juzgamiento, puede reseñarse que: (i) el 9 de febrero de 2015, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio avocó conocimiento de la causa; (ii) el 25 de marzo de esa anualidad llevó a cabo la audiencia preparatoria; (iii) el 29 de abril inició la audiencia pública de juicio; y, (iv) el 19 de mayo de 2016, se emitió sentencia.



4. Galindo Echeverri fue condenado como coautor del punible de homicidio agravado, a la pena principal de 28 años y 9 meses de prisión, y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Además, le impuso el pago de 100 salarios mínimos legales mensuales, por concepto de perjuicios morales, a favor de los sucesores de la víctima. Se le negó el beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena y prisión domiciliaria.



5. El defensor del procesado apeló la sentencia. El 8 de agosto de 2018, el Tribunal Superior de Sincelejo resolvió el recurso, donde confirmó integralmente el fallo.



LA DEMANDA



El apoderado del sentenciado presenta demanda de revisión -el 10 de marzo de 20201- con fundamento en la causal 2ª del artículo 192 de la Ley 906 de 20042.


1. En primer lugar, el reproche central se cierne sobre la conculcación del principio “non bis in ídem” o prohibición de doble incriminación, como quiera que su defendido fue condenado por secuestro y concierto para delinquir. En su comprensión, no puede el Estado establecer una pena de “28 años” adicionales por homicidio, sin tenerle en cuenta los 12 que ya pagó con privación de la libertad en centro de reclusión.

Lo anterior, lo sustenta en que el 1º de agosto de 2003, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Villavicencio profirió sentencia condenatoria en contra de Gustavo G.E. por los delitos de secuestro y concierto para delinquir, le impuso 150 meses de prisión, por hechos acaecidos el 21 de abril de 2000 -proceso No. 50001 31 07 001 2001-00013 00-3. Sin embargo, “18 años” después -con fecha de 19 de mayo de 2016- el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad lo sentenció a una pena de 28 años y 9 meses, por idénticos sucesos y víctima -Nelson Restrepo Rodríguez-, con una tipificación diferente -homicidio agravado-, -proceso No. 50001 31 07 004 2015-00034 00-. Esto último, sin la existencia del cuerpo, el objeto material del injusto, una tumba, ni un certificado de defunción; menos cuando dice “no está plenamente demostrado el homicidio” -“pues su único actuar fue entregarlo vivo al grupo paramilitar”-.


2. En segundo lugar, cuestiona por qué el Estado no lo procesó desde un comienzo por este último punible, ya que independientemente de la forma como ocurrieron los hechos, se está frente a una sentencia -por los delitos de secuestro y concierto para delinquir- que hace tránsito a cosa juzgada, resultando “absurdo”, “arbitrario” e “ilegal”, contrario a los principios generales del Derecho y a las normas de Derecho Internacional, iniciar un “segundo castigo” por un mismo evento cuando ya cumplió su condena y prescribió “la sanción penal”.


3. Agrega que, su representado es una persona de edad, con una “patología [Diabetes Mellitus no insulinodependiente, sin mención de complicación4] de las llamadas...

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