AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57316 del 17-05-2023
Sentido del fallo | NO REPONE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP1390-2023 |
Fecha | 17 Mayo 2023 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de expediente | 57316 |
AP1390-2023
Radicado n.° 57316
CUI: 11001020400020200048600
Aprobado acta n.° 094
Bogotá D.C, diecisiete (17) de mayo dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de Gustavo Galindo Echeverri contra el auto del 17 de febrero de 2021, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión.
II. HECHOS
1.- El 21 de abril de 2000, en horas de la tarde, Nelson Restrepo Rodríguez, conocido en Puerto Gaitán con el seudónimo de «Foto Foto» y por ser veedor público y defensor de los intereses de la comunidad, se encontraba en el local de venta de repuestos para motores fuera de borda de su propiedad, cuando fue sorprendido por varios hombres armados, que ingresaron al establecimiento y lo obligaron, mediante la fuerza, a subir a un vehículo con rumbo desconocido y posteriormente acabaron con su vida.
2.- Probatoriamente se estableció que los presuntos responsables eran integrantes del grupo ilegal de las Autodefensas Unidas del Meta y Vichada, denominado «Los Carranceros» o «Macetos», el que hacía presencia en el sector y estaba comandado por alias «G., que luego fue identificado como José Baldomero Linares Moreno. También se determinó que alias «Sida” y «Dago», sujetos que responden a los nombres de Gustavo Galindo Echeverri y Wilson Rodríguez Quintanilla, respectivamente, fueron los autores del secuestro y muerte de la víctima.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3.- Inicialmente, la Fiscalía General de la Nación dispuso la respectiva investigación y acusación contra Gustavo Galindo Echeverri y Wilson Rodríguez Quintanilla, por lo que fueron condenados por los delitos de secuestro simple y concierto para delinquir. Al interior de esa causa se ordenó compulsa de copias para que fueran investigados por su posible participación en el homicidio de Nelson Restrepo Rodríguez [ante el desconocimiento de su paradero y el no hallazgo del cadáver].
4.- El proceso en el que se investigó el delito de homicidio agravado se adelantó bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000. El 19 de mayo de 20161, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Gustavo Galindo Echeverri como coautor de esa conducta punible, a la pena principal de 28 años y 9 meses de prisión, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Además, le impuso el pago de 100 salarios mínimos legales mensuales, por concepto de perjuicios morales, a favor de los sucesores de la víctima. Asimismo, le negó la suspensión condicional de ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
5.- Contra esa determinación el defensor del procesado interpuso recurso de apelación y el 8 de agosto de 20182 la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo3 la confirmó.
IV. LA DEMANDA
4.1. La causal invocada y decisión adoptada
6.- El apoderado de Galindo Echeverri formuló acción de revisión con fundamento en la causal 2ª del artículo 192 de la Ley 906 de 20044 y mediante proveído AP450-2021, de17 feb. 2021, la Sala inadmitió la demanda.
7.- Luego de señalar que, la demanda debía ser estudiada conforme con lo señalado en el Código de Procedimiento Penal de 2000, como quiera que los hechos investigados tuvieron ocurrencia en vigencia de ese estatuto, la Corte la inadmitió debido a que, si bien aportó copia de las sentencias de primera y segunda instancia y la constancia de ejecutoria, la copia de la decisión condenatoria de segundo grado resultó ilegible [faltan folios 10 a18], lo cual impidió el cotejo integral de la misma.
8.- Al desarrollar los supuestos de la solicitud de revisión fundada en la causal 2° del canon 222 de la referida normatividad, indicó que no se conculcó el principio de doble incriminación, pues, aunque los procesos identificados con los radicados n:° 2001-00013 y 2015-00034 tienen como génesis el secuestro y muerte de Nelson Restrepo Rodríguez, Gustavo Galindo Echeverri fue condenado por hechos jurídicamente relevantes diferentes que configuran distintas conductas punibles [por un lado se investigó y juzgó los delitos de secuestro y concierto para delinquir y, por el otro, el de homicidio], razón por la que no se puede predicar que fue juzgado dos veces por idéntica situación fáctica.
9.- De otro lado, manifestó que, si bien el demandante insinúa que la acción penal prescribió, lo cierto es que no articula los supuestos de hecho que permitirían estructurar la causal, pues no precisa el momento en que operó el instituto, la pena máxima asignada al delito, la manera como se presentó la interrupción y cómo se habría superado el término prescriptivo. En todo caso, se resaltó que la prescripción de la acción penal por el delito de homicidio agravado no había operado al momento en que se emitió la sentencia condenatoria, por las siguientes razones:
9.1.- Indicó que, en este caso, el término de prescripción era el máximo de la pena –Aunque es de 40 años solo se tiene en cuenta 20 años-, lapso que no se consolidó, pues se vio interrumpido con la Resolución de Acusación que cobró ejecutoria el 10 de noviembre de 2014; entonces, si los hechos sucedieron el 21 de abril de 2000, solo transcurrieron 14 años, 6 meses y 19 días. Igualmente, aplicando el artículo 86 ibídem que fija el término de la prescripción después de la acusación -no inferior a 5 años ni superior a 10 respecto del máximo de la pena-, tenemos que desde la ejecutoria de la acusación -10 de noviembre de 2014- al 8 de agosto de 2018, fecha en la que el Tribunal de Sincelejo confirmó la condena del Juzgado 4º Especializado de Villavicencio, transcurrieron 3 años, 8 meses y 28 días, por lo que tampoco se cumplió el plazo establecido por el legislador.
10.- Agregó que escapa de los fines de la acción de revisión el tema relativo a los infructuosos intentos que ha agotado Gustavo Galindo Echeverri para obtener la libertad, motivados por su edad y estado de salud. Aseguró que, si el sentenciado padece de una grave enfermedad incompatible con la vida en reclusión, es al juez que vigila la pena al que debe ponérsele en conocimiento la situación, para que realice el correspondiente pronunciamiento.
4.2.- El recurso de reposición
11.- El profesional del derecho, luego de señalar que la demanda de revisión no tenía como propósito el de indicar que la acción penal había prescrito, presentó recurso de reposición para insistir en que acudió a la acción «bajo la causal segunda del Art. 192 del Código de Procedimiento Penal», debido a que el proceso seguido contra Gustavo Galindo Echeverri por la comisión del delito...
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