SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132454 del 29-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 945681132

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132454 del 29-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8827-2023
Fecha29 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 132454



CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente

STP8827-2023 Radicación n°. 132454 Acta 162



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por CLARA ROSA R.S., contra el fallo proferido el 15 de mayo del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela formulada contra SISTECRÉDITO y la FISCALÍA 42 SECCIONAL DE BARRANQUILLA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y habeas data.


Al trámite constitucional se vinculó a la Dirección de Fiscalías Seccionales del Atlántico, a Cifin y a D..


ANTECEDENTES

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:


Manifiesta la accionante que, al solicitar crédito para vivienda, le fue negado aduciendo que estaba reportada como deudora de la empresa S., de la cual desconocía totalmente y que mediante derecho de petición comprobó que había sido víctima de una suplantación personal, no obstante, lo cual la empresa no ha retirado el reporte negativo ante las centrales de riesgos.


Elevó denuncia por la suplantación personal y realizada la investigación por el ente acusador, esta resolvió restablecer sus derechos, ordenándole a la empresa crediticia retirara el reporte negativo, de lo cual ha hecho caso omiso ejerciendo su posición dominante.


Adjunto como pruebas copia derecho de petición enviado a S. y lo resuelto por la fiscalía, y solicita se ordene a la entidad S. retirar su nombre de las bases de datos D. Experian y Transición (Cifin), con reporte negativos.


EL FALLO IMPUGNADO


La primera instancia declaró improcedente el amparo frente a la Fiscalía 42 Seccional de Barranquilla, en razón a que no se cumple el presupuesto de la subsidiariedad, pues la accionante puede solicitar el desarchivo de la actuación ante el despacho en mención y en caso de desacuerdo, acudir ante los Jueces Penales Municipales con función de Control de Garantías.

De otro lado, refirió que «como tal estamos frente al incumplimiento de la entidad crediticia a lo decidido por la fiscalía, que se reitera ya realizó una orden de restablecimiento de derecho, la cual S. no obedece, por lo que la accionante R.S. deberá acudir a la fiscalía para que esta disponga lo pertinente y se dé su cabal cumplimient.


LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por la accionante C.R.R.S., quien manifiesta su desacuerdo con el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por cuanto se perpetúa con la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y habeas data.


Lo anterior, porque se deben actualizar y rectificar los reportes negativos registrados por la entidad S. en la base de datos de D..


Por lo anterior solicita que:


  1. Revoque el fallo de primera instancia por la razón jurídica que SISTECRÉDITO no cumplió con el deber de notificar el reporte negativo 20 días antes, a mi verdadera dirección y pudiese ejercer el derecho a la defensa y contradicción que trata la ley 1266 Articulo 12 del 2008.


  1. Se le ordene a la afamada empresa antes mencionada, retire el dato negativo que me está causando un daño moral. Por el reporte negativo y la razón de la negación de mis créditos en el sistema financiero.


  1. Se me amparen mis derechos fundamentales al Debido Proceso (Art. 29 de la C.P.C.).


  1. Se me ampare el derecho al Habeas Data Articulo 15 de la constitución política de Colombia.



  1. Me restablezca mi derecho que fue reconocido en la investigación realizada por la fiscalía general en el cual están siendo desconocidos.


CONSIDERACIONES


  1. De la competencia.


De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.


  1. Del caso concreto.


En el presente caso, CLARA ROSA R.S., acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos...

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