SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-03311-00 del 06-09-2023
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC8981-2023 |
Fecha | 06 Septiembre 2023 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002023-03311-00 |
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC8981-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-03311-00
(Aprobado en sesión de seis de septiembre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la acción de tutela formulada por Nancy Elvira Pungo Vargas contra la Sala de Casación Penal, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso de extradición con radicado interno No. 60159.
ANTECEDENTES
1. La solicitante invocó la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.
Manifestó que, en el trámite de extradición adelantado en relación con F.R.M.M. por los posibles delitos ocurridos en Ecuador, presentó ante la Sala de Casación Penal el 27 de junio de 2023 un «derecho de petición» para que profiriera concepto negativo sobre la misma, porque el procesado «para la fecha de la ocurrencia de los hechos contaba con la edad de 14 años y su hermano a quien lo sindican de cómplice, contaba con la edad de dos años y ocho meses, por lo que es imposible» la imputación, y además, ambos hermanos no habían salido nunca del departamento del Cauca.
Expuso que, a la fecha de presentación de este amparo –24 de agosto de 2023- no había recibido respuesta a reclamación, porque la Sala accionada solo le envió el oficio de 14 de julio de 2023, en el que indicó que le reconocía personería jurídica como defensora de F.R.M.M., pero no se pronunció sobre su reclamo, pese a que el término para dar respuesta «ya venció».
2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se ordene a la autoridad accionada dar «respuesta de fondo a [su] petición (…) conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombianas».
3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado al accionado para que ejerciera su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en proceso mencionado.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, indicó que el Gobierno de la República del Ecuador, mediante Notas Verbales 4-2-333/2021 de 30 de agosto de 2021 y 4-2-337/2021 de 31 de agosto de 2021, solicitó la detención urgente y la extradición de F.R.M.M., requerido por el Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el Cantón G.P., provincia de Sucumbíos, en el proceso penal No. 21251-2012-0807, por la presunta comisión del delito de homicidio.
Afirmó que por esa circunstancia, el Fiscal General de la Nación el 1º de septiembre de 2021 decretó la captura del requerido con fines de extradición y, tras su aprehensión, luego de surtirse la formalización de la solicitud de extradición, con oficio de 9 de septiembre de 2021 se enviaron las diligencias a la Sala de Casación Penal para lo de su cargo, por lo que el trámite se encuentra en «la etapa judicial» y una vez se emita el concepto correspondiente, habrá de enviarse el expediente a ese Ministerio para que el Gobierno Nacional decida en los términos de los artículos 501 y 503 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, reclamó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva y porque que no ha vulnerado los derechos del procesado.
2. El Ministerio del Interior indicó carecer de legitimación en la causa por pasiva y, además, indicó la improcedencia del amparo, «por inexistencia de nexo causal entre la violación o amenaza de los derechos fundamentales invocados por la parte actora y el Ministerio».
3. La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación relató lo ocurrido en el trámite de extradición reprochado y señaló que esa entidad «no es competente para intervenir dentro del trámite (…) que se adelanta ante la Sala de Casación Penal (…), motivo por el que no puede pronunciarse sobre el derecho de petición materia de la presente acción» ni sobre las demás reclamaciones de la solicitante.
4.El Ministerio de Relaciones Exteriores relató las actuaciones seguidas en la extradición censurada y adujo que el asunto se encuentra en la Sala de Casación Penal para lo pertinente, por lo que debe ser desvinculado de este asunto, ya que «no obra hecho alguno atribuible a [ese Ministerio] que permita inferir una acción u omisión generadora de amenaza o puesta en peligro de los derechos fundamentales del accionante por parte de esa entidad».
5. Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido otros pronunciamientos.
CONSIDERACIONES
1. En línea de principio la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues ello significaría un desconocimiento de los principios contemplados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, no obstante, cuando los funcionarios judiciales incurran en un proceder abiertamente opuesto al ordenamiento legal, sin ninguna objetividad y, los interesados no cuenten con otro medio de defensa judicial, esta jurisdicción está llamada a intervenir en aras de conjurar o evitar la vulneración de las garantías fundamentales involucradas.
Así mismo, no puede olvidarse, que si bien el ordenamiento establece que la acción de tutela se trata de un procedimiento breve y sumario y por lo mismo, distante de las formalidades que se exigen para otra clase de juicios, no es posible eludir el respeto de requisitos tales como, el de la legitimación.
En armonía con esos postulados, el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991, que regula la acción de tutela, determina que aquella se podrá ejercer por la «persona vulnerada o...
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