SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132229 del 24-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 945681237

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132229 del 24-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8713-2023
Fecha24 Agosto 2023
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 132229


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP8713-2023

Radicación n° 132229

Acta 161.


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Resolver la impugnación1 presentada por el accionante Javier González Hernández, contra el fallo proferido el 3 de mayo de 2023, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual resolvió declarar improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, estabilidad laboral, asociación, libertad sindical y fuero sindical, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Boyacá y el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom-PAR; actuación a la cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso especial de levantamiento de fuero sindical adelantado contra el actor, así como las del proceso ejecutivo laboral radicado 15572311200120210011200.


ANTECEDENTES


HECHOS y PRETENSIONES


Los hechos y pretensiones que motivaron la demanda de amparo fueron precisados por el a quo en los siguientes términos:


Del confuso escrito y las pruebas aportadas en el expediente, se extrae que el accionante trabajó para la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom- hasta el 1°. de noviembre de 2005, quien promovió proceso especial- levantamiento de fuero sindical en su contra. Y el asunto se asignó al Juez Civil del Circuito de Puerto Boyacá, pese a que perteneció a la subdirectiva de la Unión Sindical de Trabajadores de las Comunicaciones-USTC-.


Señala que mediante sentencia de 1°. de agosto de 2005 la autoridad judicial en mención levantó su fuero y autorizó su despido, decisión que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales confirmó en proveído de 7 de septiembre de 2005.


Manifiesta que posteriormente inició proceso ejecutivo laboral contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom-PAR, asunto que se asignó al Juez Civil del Circuito de Puerto Boyacá con radicado «2021- 00112», autoridad que en auto de 24 de agosto de 2021 la rechazó.


Refiere que presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra el auto de 6 octubre de 2021; sin embargo, a través de auto de 20 de octubre de 2021 el juez en mención mantuvo su decisión y concedió la apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, colegiado de instancia que por medio de providencia de 2 de junio de 2022 la confirmó.


Manifiesta que la empresa lo despidió pese a que en la sentencia «SU 377-2014 la Corte Constitucional resolvió un caso similar en el que concluyó que los trabajadores aforados de esa empresa el estado (sic) se le debió haber otorgado a los aforados sindicales el cumplimiento del artículo 116 del CPT, el cual es que yo persigo y que se dé cumplimiento a dicho fallo constitucional aclarado en las salas de revisión de la Corte Constitucional en sentencia T-434 de 2015 y T123 de 2016 respectivamente, y en donde a la subdirectiva donde yo pertenezco se le otorgó el beneficio a mis demás compañeros (sic) ».


Agrega que en las decisiones de 1° de agosto de 2005 y 7 de septiembre del mismo año, el Juez Civil del Circuito de Puerto Boyacá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, respectivamente, vulneraron sus derechos fundamentales, pues «le fue negado por los jueces de instancia mantenerse en el trabajo con el Fuero sindical, por imposibilidad de acceder a ello, pero también le fue negada la indemnización brindad (sic) por la corte constitucional en sentencia SU377/14 y aclarada en las sentencias e (sic) tutela en las salas de revisión como fueron la T-434 de 2015 y la T-123 de 2016, a pesar que en el trámite procesal se acreditó que al actor le fue terminado el contrato laboral, sin mediar legalmente una Justa Causa y obtener la autorización legal judicial respectiva (sic)».


Afirma que el Juez Civil del Circuito de Puerto Boyacá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales también vulneraron sus derechos fundamentales al rechazar el librar el mandamiento de pago en el proceso ejecutivo laboral promovido contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom-PAR, toda vez que no tuvieron en cuenta lo dicho por «la Corte Constitucional en la sentencia SU-377/14 y Auto 503 de 2015».


Conforme a lo anterior, solicita: (i) «se ordene al Patrimonio Autónomo de Remanentes integrado por Fiduagraria S.A. y Fidupopular S.A. págale (sic) a título de indemnización los salarios y prestaciones, incluyendo las convencionales, así como los abonos respectivos a la seguridad social y la indemnización según el artículo 116 del CPT», y (ii) «se le tenga en cuenta la sanción moratoria a partir de 1 de febrero de 2006 o desde el momento en que la Corte Suprema de Justicia lo estime».”.


EL FALLO RECURRIDO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 3 de mayo de 2023, declaró improcedente la tutela promovida por J.G.H., tras considerar que no se satisfizo el presupuesto de inmediatez, pues a pesar de que aquel realizó pretensiones dirigidas a lograr el reconocimiento de prestaciones económicas en cabeza del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom-PAR, sus argumentos estaban dirigidos a cuestionar las sentencias proferidas el 1° de agosto y 7 de septiembre de 2005, por parte del Juzgado Civil del Circuito de Puerto Boyacá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, respectivamente, a través de las cuales se autorizó el levantamiento del fuero sindical y el consecuente despido.


Adicionalmente, destacó que aquel también censuraba los proveídos adoptados por las referidas autoridades judiciales en primera y segunda instancia, al interior del proceso ejecutivo laboral promovido en contra del referido Patrimonio Autónomo de Remanentes; empero, la última de esas determinaciones data del 2 de junio de 2022, y el presente mecanismo de amparo fue promovido el 17 de abril de 2023, es decir, más de 6 meses después, lapso que el a quo estimó superior al que la jurisprudencia constitucional considera razonable para acudir a este medio de amparo.


DE LA IMPUGNACIÓN


Javier González Hernández, inconforme con el fallo de primera instancia, lo impugnó y, para tal efecto, reiteró los argumentos expuestos en el libelo; a renglón seguido, solicitó revocar el fallo recurrido para, en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda de amparo.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el canon 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para conocer la impugnación contra la providencia emitida por la homóloga de Casación Laboral.


La Corte Constitucional ha sostenido que, excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional, en forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad; o, en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, sea claramente ineficaz, suceso en el que procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable.


En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por el accionante Javier González Hernández, contra el fallo proferido el 3 de mayo de 2023, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual resolvió declarar improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, estabilidad laboral, asociación, libertad sindical y fuero sindical, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Boyacá y el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom-PAR.


Decisión adoptada tras considerar que el actor no se satisfizo el presupuesto de inmediatez, dado que las sentencias cuestionadas fueron proferidas el 1° de agosto y 7 de...

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